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Respuestas del MSP a preguntas del juez Alejandro Recarey sobre vacunación en niños

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El juez Alejandro Recarey suspendió la vacunación en niños contra el covid-19 luego de dos audiencias con el Ministerio de Salud Pública y luego de solicitar la respuesta a 34 preguntas

Acceda aquí al sitio web del Ministerio de Salud Pública donde se aglutina toda la información.

Las respuestas, en formato PDF:

Luego, el ministro Daniel Salinas contestó las siguientes 18 preguntas del juez:

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Las preguntas

Las primeras 16 preguntas que formuló el juez Recarey eran las siguientes:

1) Presente copia certificada de todos y cada uno de los contratos de compra (así como de cualquier otra negociación o acuerdo conexo), de las llamadas vacunas anti-Covid que haya suscrito, posea o simplemente estén a su alcance. En versiones completas y no testadas.

2) Sin perjuicio de lo anterior, manifieste si dichos instrumentos han contenido cláusulas de indemnidad civil y/o impunidad penal de los proveedores; respecto de la ocurrencia de eventuales efectos adversos de los fármacos adquiridos (todo aquel destinado al combate del SarsCov-2, Covid 19 y variantes, ya sea que se lo defina técnicamente como vacuna o no). Transcribiendo textualmente, en caso positivo, las cláusulas en cuestión.

3) Brinde amplio detalle acerca de la composición bioquímica de las denominadas vacunas contra el SarsCov-2 (Covid 19); en suministro a la población nacional. En cuanto a cada una de ellas (tipos y marcas). En especial la destinada a la población de menores de edad.

4) Explique si las dosis se distribuyen por lotes o partidas diferenciales (distintos). Y en su caso aclare: por qué razón, y en base a qué criterios, se proveerían cada uno a diferentes estamentos poblacionales; si los fármacos de cada lote son diversos por su contenido (o por la razón que fuere); y cómo y para quienes resultarían distinguibles. De resultar la existencia real de distintos lotes, se deja establecido que se piden -para su examen pericial judicial- dosis bastantes de cada uno de ellos. Debidamente separadas.

5) Especifique si las denominadas vacunas (o cuales de ellas), contienen la sustancia llamada “ARN mensajero”. Sirviéndose explicar, en su caso, qué significa ello. Y, más que nada, qué consecuencias terapéuticas o extraterapéuticas -adversas o no- pueden comportar para la persona con ella inoculada. Debiendo precisarse en lo que hace a esto último, y en una hipótesis negativa en cuanto a supuestos perjuicios, si efectivamente consta -con rigor científico- la posible inocuidad del ARN “mensajero”; o si simplemente se carece de información en el punto.

6) Del mismo modo que lo inmediatamente anterior, y con idéntico detalle de implicancias biológicas individuales o colectivas, se informe sobre la posible presencia de óxido de grafeno en las llamadas vacunas a disposición de la población. Destacando si en verdad se dispone de datos al respecto o no. Exactamente de la misma manera que lo cuestionado en relación al ARN “mensajero”.

7) Además, muy específicamente y más allá de lo que viene inquiriéndose, se pide que se diga si obra en su conocimiento que las rotuladas como vacunas contengan o puedan contener elementos nanotecnológicos. Aclarando, en caso negativo, si tal temperamento nacería de una constatación efectiva de su ausencia, o de la mera ignorancia de los componentes de las sustancias “vacunales” de referencia.

8) Certifique si las sustancias contenidas en las llamadas vacunas suministradas en Uruguay, son experimentales o no. Vale decir, que exponga con fundamento y detalle si están aprobadas por la Agencia de Medicamentos y Alimentos de los EEUU (FDA), u organismo equivalente, según los protocolos usuales. O si cuentan con algún otro tipo de permisión de emergencia. Y en este caso, otorgada por quién y con qué garantías. Y en base a qué normativa. En suma, deberá responder también si le consta que ya sea el fabricante y/o proveedor, o bien alguna instancia académica o gubernamental (nacional o extranjera), hayan admitido -de la forma acreditable que fuere- el carácter experimental de las mencionadas “vacunas”.

9) Presente la información que obre en su poder, completa y actualizada, acerca de lo que científicamente se sabe -y no se sabe- sobre la efectividad de las rotuladas como vacunas; y sus posibles efectos posteriores a corto, mediano y largo plazo (incluyendo eventuales efectos adversos).

10) Suministre las cifras oficiales que demuestren la incidencia negativa o positiva de la llamada vacunación en la cantidad de contagios y de muertes con diagnóstico Covid. Desde el inicio de la campaña hasta la fecha.

11) Manifieste si se han hecho estudios tendientes a explicar el notorio aumento de fallecimientos por Covid 19 a partir de marzo de 2021 (en relación al año anterior). O si obra en su poder información -con respaldo científico y probatorio suficiente- al respecto.

12) Detalle, en relación a la totalidad de fallecidos en Uruguay con diagnóstico de Covid 19 desde la pendencia de la denominada pandemia, el promedio de edad global; y, además, cuántos lo fueron “por” el Covid 19 (en relación de causalidad exclusiva), y cuántos “con” Covid 19 (esto es, con la presencia del virus, pero no determinante absoluta o central, principal, del deceso).

13) Demuestre científicamente (evidenciando los estudios nacionales o internacionales que se hayan hecho), si la condición de no-vacunado entraña peligro sanitario para el conjunto de la población (para terceros, entiéndase bien, no para ellos mismos). O si ello no es así. En caso positivo, se requerirán otras dos cosas: la determinación y demostración del grado de peligrosidad,y la razón que explique por qué, de ser eventualmente esto así, la vacunación no habría sido ordenada con obligatoriedad. Agregando si tanto el vacunado como el no inoculado contagian por igual, o no. Y si se considera que lo hacen en magnitudes diferentes, que se explique cómo sería esto y en qué proporciones. Todo debidamente acompañado de elementos que permitan probar lo que se afirme.

14) Aclare fundadamente las razones de la imprevisión de consentimiento informado, en relación a los actos componentes de lo que desde el gobierno se presenta como “campaña de vacunación”.

15) Detalle, con nombres y apellidos, la identidad de los técnicos profesionales que han dirigido y dirigen la referida campaña. O bien han brindado asesoría a cualquier nivel. Aportando asimismo los datos pertinentes para su ubicación en orden a su interrogatorio judicial (citación). Agregando a la información requerida, datos acerca de si alguno de ellos integra alguna organización gubernamental o paragubernamental extranjera. O ha trabajado para alguna de ellas en la forma que fuere. O, en su caso, revista en alguna empresa multinacional con giro de atención a la salud (o trabaja en su beneficio en cualquier modo). Detallando en caso positivo los nombres personales y organismos o empresas involucrados.

16) Exponga si se han estudiado terapias anti-Covid 19 alternativas (para cualquiera de sus variantes). En caso negativo, aclare por qué no se exploraron esas salidas. En caso positivo, dé los resultados investigativos; dando cuenta de si se usaron aquellas en Uruguay o no. Y para esta última opción, aporte las razones que se habrían tenido para descartarlas. Agregando si le consta o no que se hayan utilizado en otros países con éxito, aún relativo, o no.

En lo demás, se especifica a los requeridos que:

  • Todos los pedidos de información deberán ser cumplidos acumulativamente. Esto es, de manera completa, íntegra; y con total independencia de las respuestas de los restantes. Vale decir, que la intimación global que se hace, supone que no pueda entenderse que la satisfacción de uno de sus mandamientos deja sin efecto ningún otro. No podrá darse por supuesto que la contestación de uno pueda contener la de otro.
  • En caso de dificultades para la confección de las respuestas pertinentes, desde ya se solicita que en el mismo término se expliciten cuáles podrían ser. Con amplio detalle. Ello en orden a la evaluación judicial de las mismas. Pidiéndose, de así proceder, el pronóstico cronológico de una posible contestación efectiva. Haciéndose constar aquí, aún cuando ello resulte de toda obviedad, la celeridad que la estructura sumarísima del amparo impone al decisor; y los deberes de rigor de colaboración -particulares y estatales- con la Justicia.
  • En la hipótesis de una respuesta directamente negativa, se deja exigida la correspondiente fundamentación fáctica y jurídica.

Luego de la primera audiencia, el magistrado presentó 18 preguntas más:

  • Más allá de toda reserva contractual, ¿se hicieron por parte del Estado uruguayo estudios independientes de la información provista por sus fabricantes, que verifiquen la seguridad y efectividad de las sustancias vacunales en dación en Uruguay? ¿Se recurrió también a estudios independientes internacionales?
  • Partiendo de la reserva relativa a la composición de las sustancias vacunales, ¿cómo se hicieron, si se hicieron, los controles de identidad y calidad de cada partida de vacunas importada, una por una, a medida que iban llegando a nuestro país? En caso positivo, detalle -sintéticamente- cantidad de análisis y metodología.
  • ¿Fueron y son iguales todas las partidas de vacunas que se inyectan? Fundamente si su respuesta nace de un efectivo conocimiento de sus componentes, o no.
  • ¿Por qué razón se administraron distintos tipos y marcas de vacunas, a distintas franjas o estamentos poblacionales (¿por ejemplo, etarias, para policías, personal sanitario, menores, etc.?
  • ¿Hay criterios de apreciación diferencial acerca de la efectividad y seguridad para las distintas marcas (Pfizer, Sinovac o Coronavac)?
  • ¿Qué vacuna se inyecta a los menores, y cuáles son los criterios científicos comprobados que llevan a preferirla a otras?
  • ¿Hizo el MSP un seguimiento de vacunados y de un grupo de control de no vacunados para conocer tasas de infección, reinfección y muerte en ambos grupos, obteniendo datos de valor estadístico y generalizables? En caso positivo ¿cuál fue, ¿dónde puede examinarse?, ¿quién y cómo lo hizo?
  • Sabido es ya que las vacunas, o algunas de ellas, contienen la denominada “proteína espiga (Spike)”. ¿Le consta a Ud. si su inoculación tiene efectos adversos -a corto, mediano y largo plazo- sobre la estructura del sistema inmunitario natural de las personas (en general y en especial en los niños)? ¿Genera riesgo de autoinmunidad? En caso de que le conste que carece de efectos negativos, ¿en base a qué estudios? Si se hubieran analizado estudios al respecto por el MSP (o cualquier otra autoridad sanitaria nacional), ¿cuáles fueron éstos en concreto, ¿cuál su procedencia y quiénes sus autores?
  • ¿Le consta si la “proteína espiga (Spike)”, tiene de por sí algún nivel de toxicidad? En caso de que le conste que no, ¿en base a qué informaciones?
  • ¿Es el Covid-19, SarsCov-2, una enfermedad definible como alta o significativamente agresiva para los niños? ¿Les causa, promedialmente, efectos graves? ¿O hay predominancia de efectos leves en la población infantil? De afirmarse gravedad estadística en los antedichos efectos, ¿en base a qué estudios se lo hace?
  • ¿Se ha estudiado, a nivel estatal nacional, la correlación entre la ocurrencia de la enfermedad y la vacunación, en los casos de afectados ya vacunados? Esto es, contagio, y desarrollo de la enfermedad en dichas hipótesis.
  • ¿Crecieron los casos de Covid-19 en menores de edad -de cualquier nivel de gravedad que fuere- luego de la vacunación, en relación con los que se hubieran verificado antes (para la misma franja etaria, claro está), en el período que corrió desde la vigencia inicial de la emergencia sanitaria del año 2020, y el comienzo de las inoculaciones a menores? ¿En el caso de que luego de las vacunaciones a menores se hubiera reportado un aumento de casos en ellos, se han estudiado las causas? ¿Cómo?
  • El proceso de vacunación durante la vigencia de una epidemia, ¿aumenta la variabilidad de las mutaciones en las proteínas de los virus? ¿Perjudica de algún modo la reacción natural del sistema inmune de los inoculados, especialmente los menores?
  • ¿Se ha estudiado si, en el caso de las vacunas suministradas en Uruguay, se han seguido los protocolos usuales de ensayo a tres años con grupos de control? ¿Le consta a Ud que la empresa Pfizer, en relación con la vacuna que se suministra a menores en Uruguay, haya eliminado sus grupos de control? ¿O evitado de la forma que fuere su implementación y desenvolvimiento?
  • De resultar de la respuesta a la pregunta anterior que no se hayan analizado, con los debidos protocolos de seguridad, los efectos de las vacunas, ¿podría sostenerse técnicamente que la vacunación implica un factor de riesgo, aún riesgo relativo? ¿O no (y en su caso por qué)?
  • ¿Le consta la existencia de informes internacionales, como por ej. los del VAERS (u otros), que reporten muertes o efectos secundarios graves -en cualquier edad- vinculados a las vacunas que se suministran en Uruguay? En caso positivo, ¿han sido estudiados por el Estado uruguayo? ¿A qué nivel, por quién y con qué resultados?
  • ¿Se han estudiado en Uruguay las evidencias que permitan concluir que la vacunación contra el Covid-19 en menores, les produce más beneficios que riesgos? En caso positivo, ¿a qué nivel, por quién y con qué resultados?
  • ¿Estudió el Estado uruguayo el informe del “¿Comité de Farmacología y Terapéutica de la Sociedad Uruguaya de Pediatría”, de fecha 9? XI.2021 (y firmado por siete docentes universitarios), que apuntaba a los riesgos de la vacunación en menores de 12 años de edad? En su caso, ¿qué razones científico-técnicas habrían llevado al MSP a su descarte (en la práctica)?

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