Por Leonardo Costa ///
Un día como hoy, 15 de junio, pero del año 1215 se aprobaba, en Inglaterra, la Carta Magna, el documento base del constitucionalismo moderno. La Carta Magna no fue un documento más, ni tampoco estos 800 años representan únicamente el tiempo transcurrido desde su aprobación. Este instrumento fue uno de los primeros en incorporar algunos principios trascendentales, base de nuestra sociedad moderna, que hicieron que hoy día esta fecha merezca ser recordada y valorizada de una forma más que significativa.
En sus orígenes, esta Carta representó un intento por acotar los poderes del Rey Juan sin Tierra por parte de los nobles ingleses. El documento no constituyó una declaración de derechos humanos en comparación con lo que fueron, años después, otras constituciones; pero sí, la Carta Magna estableció la existencia de límites a todo poder y nació el concepto de limitación de poderes frente al abuso del poder de turno.
La Carta Magna se redactó y plasmó en forma escrita, y ello tampoco merece olvidarse. Por una parte, el compromiso ya no parecía flexible y dúctil. Por otro lado, el documento instituyó una obligación que posibilitó un mayor control por los ciudadanos en su cumplimiento por parte del poder.
Naturalmente, algunos aspectos de la Carta Magna pueden ser analizados desde una perspectiva crítica, pues el propio contexto, el sistema político reinante en aquella época, y, principalmente, la desigualdad establecida, resultan reprochables. Sin embargo, a 800 años de su sanción, no cabe detenernos en tales aspectos críticos, sino en los que representaron un considerable avance a nivel político y jurídico, valorizando su significancia y la proclamación de algunos derechos que, actualmente, nos parecen esenciales.
La Carta Magna es recordada mayormente por establecer los cimientos al principio de legalidad e, incluso, estableció el origen del concepto del debido proceso. Se consagró que nadie podía ser detenido, despojado de sus bienes, o limitadas sus libertades sin que una ley lo estableciera y un proceso que lo ordenara, con testigos que probaran el delito imputado. En suma, los conceptos de esa época son al antecedente histórico del principio de legalidad en materia penal y tributaria consagrados hoy en nuestra Constitución Nacional.
Adicionalmente, la Carta Magna incluyó otros límites al poder. Se estableció, por ejemplo, que no se embargaría tierras o rentas, en el caso que el patrimonio mueble de la persona fuera suficiente para pagar la deuda. Principios estos, que resultan las bases de una necesaria reforma del Código Tributario nacional para proteger y tutelar a los contribuyentes frente a eventuales abusos por las administraciones tributarias.
También se consagró el concepto de proporcionalidad por el que las sanciones deben estar acordes a la entidad de la infracción cometida. Así, el numeral 20 del documento señala que: “Ningún hombre podrá ser multado por una pequeña falta, sino según el grado de la falta; y por una falta grave será multado en proporción a la gravedad de ella”.
A 800 años de la Carta Magna, debemos revisitar y reafirmar los principios de las garantías del debido proceso, de los esenciales límites a los poderes públicos, la necesaria proporcionalidad en las actuaciones del gobernante, la igualdad de derechos, entre otros tantos. Transcurridos tantos siglos algunas cuestiones deben estar continuamente en análisis y, por sobre todo, no ser olvidadas.
Todos los conceptos antes comentados forman parte de la mayor parte de los ordenamientos jurídicos occidentales y son pilares para la existencia de una sociedad democrática y del Estado de Derecho. Sin embargo, los tiempos que vivimos en América Latina, demuestran la necesidad de reafirmar los lineamientos establecidos en la Carta Magna, pues aunque los textos constitucionales son necesarios para la defensa de la sociedad democrática y de los ciudadanos, no resultan suficientes en tanto sus preceptos no formen parte de nuestra cultura. Parafraseando al escritor español Mariano José de Larra, el pueblo no es verdaderamente libre mientras que la libertad no esté arraigada en sus costumbres e identificada con ellas.