Editorial

¿Cuándo un régimen se puede clasificar como dictadura?

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Por Carmen Asiaín ///

¿Por qué ha sido un tema recurrente si Venezuela puede o no considerarse una dictadura? ¿Por qué los distintos actores políticos han sido permanentemente interpelados y conminados a que definan de forma binaria su posición en torno a este punto?

Vivimos en tiempos de blanco o negro, pero el término dictadura aplicado a un régimen de gobierno admite grados, matices y si de algo carece el término es de homogeneidad en su manifestación empírica, pues históricamente se ha presentado en diferentes modalidades dependiendo de las circunstancias socio-políticas y culturales, de la personalidad del dictador, etc.

Entonces, ¿por qué la admisión o no de que un régimen es con todas las letras una “dictadura” es de sí por sí descalificante de dicho régimen? 

Tuvo razón el ex Presidente Mujica cuando refutó con ironía los cuestionamientos y devolviendo la pelota del manchado dijo: "Los otrora defensores de la dictadura del proletariado se horrorizan por una palabra". Pues en la ideología marxista, la dictadura del proletariado describe la etapa posterior a la revolución en la que se concretan los ideales del socialismo. Es una fase de transición al sistema económico propuesto por Marx como ideal: el comunismo1, y esto, en el manifiesto del Partido Comunista de Marx y Engels 2.

El mismo sarcasmo fue el que con precisión aplicó Maduro cuando ironizó que estaba cumpliendo con la “dictadura del proletariado”.

Pero fuera de eso, ¿qué es y que implica una “dictadura”?

La palabra viene del latín dictatura y significa "gobierno donde una persona da las órdenes". En su etimología, entonces, el término no tiene un significado descalificante per se. Pero conocido es el desprestigio que en la tradición democrática republicana y de respeto de los derechos humanos ha adquirido el término, lo que explica el desdén por el mote hasta por los defensores de ideologías políticas que ostentan entre sus objetivos un tipo de dictadura.  

Sin pretender hacer un abordaje exhaustivo del término, recordemos sus orígenes en Roma, cuando la institución del Dictador era prevista por la lex romana para aplicarse en determinadas circunstancias especiales y de forma reglada, con límites temporales y poderes específicos bien definidos.

Salteando milenios, recordamos la representación gráfica y práctica elocuente que adquiere el término aplicado a totalitarismos como los instalados tras la Revolución Rusa, el del Nacional Socialismo en Alemania, del Fascismo en Italia, del Franquismo en España, entre otros. 

Se retoma para aludir a las dictaduras militares en la región de América Latina. Y he ahí la cuestión. De lo que reniegan los defensores del régimen de Maduro es de que se les aplique el mismo membrete con que se tipificó a esos regímenes autoritarios. Es decir, la dictadura del proletariado es compañera, pero no quiero que me llamen igual que a los milicos.

¿Y cuál es el punto en común para que se puedan englobar realidades diversas bajo una misma descripción? Hay un quiebre constitucional de algún tipo en toda dictadura 3.

Se verifica en general una concentración de poderes en uno -generalmente el Ejecutivo-, a veces con apoyo del aparato militar, que subyuga a los demás y los va transformando en virtuales.

De las primeras libertades que se cercenan es la de expresión, eliminando las opiniones contrarias al régimen o desmereciéndolas, y mediante la persecución de los opositores. Se instala la censura previa y aún el castigo por las opiniones disidentes. Los medios de comunicación están sujetos a control y los que sobreviven son operativos al régimen. 

Gobierna un solo partido, o un grupo de poder, desplazando y excluyendo al resto.

Todo esto, en orden a lo institucional, al régimen de gobierno y sus órganos 4. Pero como lo institucional (orgánico-formal) es garantía de lo sustancial, es decir, del efectivo goce y ejercicio de los derechos fundamentales de las personas de carne y hueso, resulta que esta concentración de poder repercute inmediata y negativamente en la esfera del respeto a los derechos humanos. 

Se cercenan las libertades civiles y cívicas, la libre circulación de personas y cosas, la libre expresión -más allá de la política-, las libertades de empresa e industria, el derecho de propiedad, la libertad de enseñanza, que pasa a ser servil a las necesidades del adoctrinamiento estatal necesario para adormecer las conciencias y resetear la educación y formación de las nuevas generaciones, todo ello indispensable para la perpetuación del régimen.

Pero por encima de todo ello y como lo más grave quizás, es la falta de seguridad, no sólo la falta de seguridad ciudadana 5, sino a la falta de seguridad jurídica, la falta de certezas. La arbitrariedad en el ejercicio del poder es lo que tiene: como no hay reglas preestablecidas y éstas cambian según el ánimo del gobernante -o del agente de turno-, uno no sabe qué va a pasar. 

Por ello la dictadura conecta necesariamente con el concepto de ausencia de Estado de Derecho, que presupone muy esquemáticamente el respeto a las reglas -normas jurídicas- tanto por gobernantes como por gobernados. Y que los gobernantes puedan ser controlados también por los gobernados. Y que los gobernados tengan acceso a instancias de participación ciudadana. En definitiva, que los habitantes sean libres.

Si algo se puede decir de la dictadura, si se la puede describir sintética aunque no exclusivamente, es mediante la ausencia de Libertad.

Y la mentira. Pues a ningún dictador le gusta admitir su abuso. 

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1- Marx, Engels, El manifiesto del partido comunista, capítulo II, Disponible en http://www.profesionalespcm.org/_php/MuestraArticulo2.php?id=11329
2 Es decir, luego de que los movimientos obreros unidos y dirigidos por los líderes han tomado el poder y logrado imponerse por la fuerza como autoridad tras el derrocamiento del statu quo, el proletariado usará su poder fáctico y jurídico para expropiar a los capitalistas los medios de producción y concentrarlos en manos del Estado, concretando la dictadura del proletariado.
"El proletariado usará de su poder político para arrancar paso a paso a la burguesía todo su capital, centralizar todos los instrumentos de producción en manos del Estado, es decir, del proletariado organizado como clase dominante, y acrecentar con la mayor rapidez posible el cúmulo de fuerzas productivas. En un principio, todo ello sólo es posible, naturalmente mediante intervenciones despóticas en el derecho de propiedad y en las relaciones burguesas de producción,…”
3- El quiebre constitucional puede asumir diversas modalidades y puede verificarse ya porque se arrasa directamente la Constitución, ya porque se estiran los poderes previstos por institutos de la propia Constitución para circunstancias muy especiales, abusando de ellos y asumiéndolos como ejercicio normal del poder; o porque el poder instaurado se da a sí mismo y fuera de los mecanismos democráticos una “Constitución” hecha a la medida de sus necesidades y cambiante según los designios tornasolados de los gobernantes de turno. Un quiebre constitucional.
4- En este sentido, fue categórica la carta enviada a la Sra. Bachelet por 16 profesores de la cátedra de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela de 19 de junio de 2019, es decir, previo a su visita a Caracas como Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, diagnosticando en base a elementos objetivos e irrefutables, el quiebre institucional (disponible en : http://www.constitucionalucv.com/pronunciamientos/CARTA_A_BACHELET.pdf, fuente: CENTRO DE DOCUMENTACIÓN Y ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DEL URUGUAY, COMUNICADO 20/2019 de 24 de julio de 2019, Eduardo G., Esteva Gallicchio, Director General).
En el mismo sentido, los comentarios al informe Bachelet por el Profesor Emérito de la misma Universidad, Allan Brewer-Carías desde Nueva York (Comentario de 8 de julio de 2019, "El Informe Bachelet: Desahucio al régimen", del dicho Profesor Emérito, hoy Columbia University, instrumento proporcionado por el autor al Director General del Centro de Documentación y Estudios Constitucionales del Uruguay, Eduardo G., Esteva Gallicchio).
5- Hay testigos que acaban de retornar de Venezuela que relatan que en las calles de Caracas temen más a los que visten uniforme militar, pues no saben si lo son, o son escuadrones de milicias designadas por el gobierno o autodesignadas que abusan del poder impunemente, o son gente disfrazada que aprovecha para delinquir.

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Emitido en el espacio Tiene la palabra de En Perspectiva, lunes 05.08.2019

Sobre la autora
Carmen Asiaín nació en 1965, es abogada, profesora de Derecho Constitucional y actualmente senadora suplente por el Partido Nacional. Integra la Comisión de Ética de esa colectividad y fue presidenta del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa.

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