Editorial

La judicialización de la política: ¿Un mal?

Facebook Twitter Whatsapp Telegram

Por Carmen Asiaín ///

Se ha instalado la costumbre de pretender denostar ciertos fenómenos apelando al recurso de aplicarles motes muy pomposos, como si ello alcanzara para descalificarlos. En ese marco, cuando se habla de “judicialización de la política”, se presenta tal “judicialización” como una denuncia, algo reprobable y que debe evitarse.

¿Acaso obramos igual cuando se ventilan ante la Justicia conductas propias de otros ámbitos? ¿Hablamos peyorativamente de “la judicialización de la familia”, cuando se acude a la Justicia para que intervenga en casos de violencia doméstica, estado civil de las personas o cumplimiento de la patria potestad? Cuando un trabajador acude a los tribunales a reclamar de su empleador el pago de sus haberes laborales, ¿decimos acaso que se “judicializa el trabajo”?

Hablar de “la judicialización de la política” conlleva una suerte de sentencia previa de condena. Se trasluce una convicción subyacente e implícita en la frase, que excede lo descriptivo y que sostiene que los asuntos de la política se deben resolver dentro de ella y no trascender; que la Justicia carece de competencia para analizar, juzgar o pronunciarse en ese ámbito. ¡Qué peligrosa es esa convicción filosófica en una democracia republicana! Pretender que la política quede exenta de “judicialización” es una afrenta al Estado de Derecho, cuyo postulado primordial radica en asegurar que ninguna actividad humana que afecte a terceros -sea desempeñada por gobernantes o gobernados, políticos o votantes, trabajadores o miembros de una familia- queda exenta del brazo de la Justicia, que aplica la ley.

¿Por qué temer que, en un Estado de Derecho, en que rigen en su plenitud las garantías del debido proceso y los principios de imparcialidad, idoneidad técnica e independencia del Poder Judicial, un asunto sea juzgado por los tribunales?

Los habitantes -también los políticos- acuden al sistema judicial buscando garantías para la reivindicación y defensa de sus derechos, en todas las materias, sin exclusiones.

No se desconoce que lo que denuncia esta frase es el abuso que se puede llegar a cometer, ya por usar la vía judicial para amedrentar al adversario, ya por usarla para saldar cuestiones que podrían haber sido resueltas por medios alternativos. Esos casos de “abuso de las vías procesales” o de denuncias infundadas, ya han sido previstos y condenados legalmente, y operan como disuasorios del abuso. 

Y si el caso llevado a la justicia carece de fundamento, será la Justicia la que lo dilucide y así declare. En un Estado de Derecho, como el uruguayo, tenemos derecho al debido proceso, tendremos oportunidad de hacernos oír por un juez imparcial, tendremos la posibilidad de producir prueba y esgrimir nuestra defensa y, si no quedamos conformes con la sentencia, podemos pedir su revisión y control por instancias superiores.

De lo contrario, parecería leerse entre líneas una cierta desconfianza por el sistema judicial. Nosotros confiamos en el sistema judicial. Confiamos y respetamos al Poder Judicial, aún en la discrepancia con sus fallos y lo concebimos -como lo hace la Constitución- como un poder representativo1 con la función de impartir justicia y además de contralor sobre la labor de los gobernantes. 

En el fondo, de lo que se trata es del control sobre los gobernantes, sobre la transparencia de la gestión pública y la buena administración, y el destierro de la corrupción. 

¿Cómo erradicar esa concepción afincada en algunos sectores que conciben al sistema judicial como un estorbo del que hay que desembarazarse, que viene a entorpecer la labor política y aun de gobierno?

El título desprestigia a ambos polos: a la Justicia, a la que coloca como un indeseable, y también a la política, que se pretende goce de fueros e impunidades.

En todo caso, si se “judicializa”, es decir, se acude a la Justicia, es porque se confía en ella.

No percibimos el control por la Justicia de la actividad humana como un problema. Quienes se dedican a la política -y al gobierno- responden como cualquier habitante ante el sistema judicial, independientemente de su condición de políticos o gobernantes. Al menos, en un Estado de Derecho.

Y el sistema judicial viene a asegurarlo. Es el garante último del Estado de Derecho. Por eso, es preferible hablar de control de los gobernantes, sin demonizar ni a la justicia ni a la política.

***

1) Artículo 4º.- La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación, a la que compete el derecho exclusivo de establecer sus leyes, del modo que más adelante se expresará.

Artículo 82.- La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana.
Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establece esta Constitución; todo conforme a las reglas expresadas en la misma.

Emitido en el espacio Tiene la palabra de En Perspectiva, miércoles 23.10.2019

Sobre la autora
Carmen Asiaín nació en 1965, es abogada, profesora de Derecho Constitucional y actualmente senadora suplente por el Partido Nacional. Integra la Comisión de Ética de esa colectividad y fue presidenta del Consorcio Latinoamericano de Libertad Religiosa.

***

Podés seguirnos en las redes sociales de Radiomundo, en Facebook, en Twitter y en Instagram.

Comentarios