Por Juan Ceretta ///
En la columna de hoy pretendo transmitirles algunas reflexiones que me surgieron a partir de los primeros resultados obtenidos en una investigación académica realizada sobre la situación alimentaria de las mujeres privadas de libertad con sus hijos, realizada por el Observatorio del Derecho a la Alimentación de la Universidad de la República (Udelar), que integran la Facultad de Derecho y la Escuela de Nutrición.
El objetivo del trabajo consistió en lograr una aproximación al estado nutricional de mujeres y niños en la cárcel, para poder determinar el grado de cumplimiento del derecho a la alimentación y que esto, a su vez, sirva de insumo a la hora de diseñar políticas públicas que apunten al mejoramiento de las condiciones de reclusión. El estudio contó con el apoyo de la Oficina del Comisionado Parlamentario Penitenciario y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la Alimentación (FAO).
Si bien las conclusiones preliminares de la investigación concluyen que el Estado no garantiza adecuadamente el derecho a la alimentación de mujeres y niños, en tanto se detectó en la dieta una cantidad y calidad de alimentos y nutrientes que limitan el goce de una vida sana, y que la poca variedad de alimentos podría comprometer la consolidación de hábitos alimentarios saludables en los niños; no es ese el punto sobre el que pretendo detenerme.
Mi cuestionamiento tiene que ver con la naturalización que como sociedad hacemos de esta realidad de mujeres presas con niños también presos.
Me veo en la necesidad de aclarar que no refiero en éstos casos a mujeres que hayan cometido delitos de una gravedad tal que resulten peligrosas para sus propios hijos, pues en ese caso nunca convivirían con ellos.
Voy a enfocarme especialmente en la situación que estamos promoviendo como sociedad: niños criados en la cárcel.
Evidentemente nuestra lógica de la privación de la libertad como único o principal instrumento frente al delito nos llevó, junto a la necesidad de respetar el derecho a la maternidad, a ésta situación en la que nos encontramos.
Pero si hoy está claro que en su inmensa mayoría el sistema penitenciario uruguayo no es capaz de cumplir con la función rehabilitadora que mandata la Constitución en su artículo 26; mucho menos lo es en cuanto a contribuir a la crianza adecuada de un niño.
Las condiciones actuales de reclusión no permiten un desarrollo sano de la maternidad.
En primer lugar porque los niños sufren por añadidura, y en los hechos, la misma privación de libertad que sus madres; y en segundo lugar la situación implica una fuerte sumisión de las mujeres, ya que la posibilidad de seguir manteniendo contactos con sus niños es vista como un premio que hay que ganar, y no como un derecho.
Nos enfrentamos a la realidad de un niño que vive en el centro penitenciario, lo que evidentemente no es adecuado para la crianza y el desarrollo en su plenitud, que sufre las consecuencias del encierro, en un presente y en un futuro, y por otro lado tenemos la imposibilidad de fortalecer adecuadamente el vínculo madre-hijo.
Sinceramente creo que ha llegado la hora de considerar si la privación de libertad de estas mujeres con sus hijos es compatible con el fin rehabilitador de la pena, sin que además se vulneren los derechos de los niños.
Es necesario que puedan pensarse otras medidas alternativas al encierro para este grupo de mujeres.
En un Estado de Derecho, respetuoso de los derechos humanos, la cárcel para mujeres con niños pequeños que han cometido delitos menores, no constituye una opción admisible.
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Emitido en el espacio Tiene la palabra de En Perspectiva, viernes 02.08.2019
Sobre el autor
Juan Ceretta nació en Montevideo, es doctor en Derecho y Ciencias Sociales, egresado de la Universidad de la República; docente del Consultorio Jurídico y de la Clínica de Litigio Estratégico en la Carrera de Abogacía; coordinador del Laboratorio de Casos Complejos en DDHH, y representante por el Orden Docente en el Consejo de Facultad de Derecho. Activista en Derechos Humanos. Hincha de Racing Club de Montevideo.
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