Editorial

¿Qué es un menor?

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Por Rafael Mandressi ///

En octubre de 2014, junto con la primera vuelta de las elecciones nacionales, se sometió a referéndum una reforma de la Constitución de la República que preveía bajar de 18 a 16 años la edad de imputabilidad penal. Como se recordará, la iniciativa recogió un 47 % de los votos y, por lo tanto, fracasó. No fue el primer fracaso. Desde que en 1985 volvió a regir, en Uruguay, la democracia política, se buscó modificar el régimen de imputabilidad penal de los menores de edad no menos de diez veces.

En las recientes elecciones internas del Frente Amplio, estaban habilitados para votar los mayores de 14 años. El partido de gobierno reconoce, en cuanto le compete, ese derecho, sin alterar su rechazo a que se pueda ser imputable penalmente antes de los 18 años. En filas opositoras, el criterio de los promotores del referéndum de 2014 era, y seguramente siga siendo, el inverso: imputabilidad desde los 16 años, pero derecho al voto solo desde los 18.

En Uruguay, como en otros países, la celebración especial de los 15 años para las mujeres es una práctica considerablemente extendida. Con vals, vestido y cotillón, la “fiesta de quince” es un rito de iniciación que consiste en la presentación en sociedad de una niña que ha pasado a ser mujer, esto es, que ha alcanzado la madurez sexual. Esa mujer es todavía inimputable penalmente, y aún no puede votar –excepto en la elección interna del Frente Amplio–. Tampoco puede casarse. Para ello debe esperar un año más, como lo establece la ley de Matrimonio Igualitario de 2013 (art. 26). Hasta entonces, las mujeres podían contraer matrimonio cumplidos los 12 años. A esa misma edad, y bajo ciertas condiciones, se les reconoce, por otra parte, la capacidad de dar su consentimiento a una relación sexual, cualquiera sea la edad del varón (Código Penal, art. 272).

En materia cinematográfica y para obtener la licencia de conducir, hay, como se sabe, varios umbrales de minoridad. A su vez, un menor de 18 años no puede ingresar en salas de juego de azar – en otros tiempos esa prohibición regía hasta los 21 años –, aunque se le permite trabajar desde los 15, y si fuere empleado público se le considerará como mayor de edad “en lo concerniente a sus empleos” (Código civil, art. 262). Si quiere hacerse un tatuaje necesita, sin embargo, la aprobación de sus padres o tutores. A menos, claro está, que haya mediado el instituto de la emancipación, que puede activarse a partir de los 16 años. La emancipación se produce de manera automática cuando un menor contrae matrimonio, pero debe esperar a cumplir 18 años para asumir plenamente la patria potestad de los hijos que haya tenido con anterioridad. Para el reconocimiento de esos hijos, cuando la mujer fuere menor de 12 años y el varón menor de 16, necesitarán aprobación de un juez, previo informe del Ministerio Público (Código de la niñez y la adolescencia, art. 30). Hasta los 21 años, el “estado de abandono moral o material” de una persona puede implicar que se la ponga a disposición de un juez de menores y se la someta a un régimen de vigilancia y protección. (Código civil, art. 345).

El menú de las minoridades es pues variado, y podría desplegarse aún más. Según los casos y las situaciones, en Uruguay es posible ser menor y mayor a la vez entre los 12 y los 23 años. La primera conclusión que cabe extraer es obvia: el sustantivo “menor” poco significa si no se especifican, precisamente, casos y situaciones. La segunda conclusión, quizá menos obvia, es que en el fondo toda definición de la minoridad es convencional, política e histórica. La tercera conclusión surge de constatar que no hay simetría en relación al otro extremo de la existencia, es decir no ya la distancia que separa al individuo de su nacimiento sino de su muerte. Se puede seguir votando, conduciendo vehículos, casándose, jugando en los casinos y demás, a edades muy avanzadas, como si tales cosas resultaran de una adquisición de una vez y para siempre.

El proceso de “maduración” que se exige a los jóvenes podría acompañarse del reconocimiento de un proceso de mengua de capacidades más allá de cierta edad, encerrando entre ambos extremos, con la arbitrariedad y las injusticias que inevitablemente conlleva trazar fronteras semejantes, una adultez correspondiente al entero ejercicio de derechos que de un lado de la cronología vital se tarda en ganar y, del otro, se empieza a perder.

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Emitido en el espacio Tiene la palabra de En Perspectiva, miércoles 17.08.2016

Sobre el autor
Rafael Mandressi (Montevideo, 1966) es doctor en Filosofía por la Universidad de París VIII, historiador y escritor. Desde 2003 reside en París, donde es investigador en el Centro Nacional de Investigación Científica, director adjunto del Centro Alexandre-Koyré de historia de la ciencia y docente en la Escuela de Altos Estudios en Ciencias Sociales. Es colaborador de En Perspectiva desde 1995.

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