La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la ley que sostiene que la obligación del Estado se limita a suministrar únicamente fármacos incluidos en el Formulario Único de Medicamentos. Según la corporación, esa norma colisiona con el artículo 44 de la Constitución, que establece que el derecho a la salud de las personas es un “derecho humano esencial”.
En diálogo con En Perpsectiva el presidente de la corporación, Ricardo Pérez Manrique, explicó que "la Constitución dice que el Estado deberá suministrar a los indigentes y a los carentes de recursos los medicamentos y procedimientos necesarios para su salud. Esto hace que no pueda ampararse en argumentos que tienen que ver con el costo del medicamento, cuando está probado que es fármaco es realmente eficaz".
Si bien el fallo se aplica a una persona que presentó el recurso porque solicitaba un fármaco por fuera del Formulario Único de Medicamentos, a partir de ahora las personas puede reclamar el medicamento por las vías administrativas habituales y en caso de rechazo, ir a la Corte. Pero en el momento de presentar el recurso pueden invocar el fallo, lo que puede ser tomado en cuenta por el Tribunal como un elemento no vinculante.
De todas formas Manrique explicó que los fallos de la Corte en estos casos son a partir de ahora mucho más rápidos, porque la corporación puede utilizar el mecanismo de "decisión anticipada" que se utiliza cuando hay jurisprudencia firme.
El presidente de la SCJ aclaró que "no cualquiera puede solicitar lo que le plazca" con respecto a un medicamento si no que debe acreditar ante el Tribunal su eficacia desde el punto de vista científico.
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Foto en Home: Medicamentos. Crédito: Javier Calvelo/adhoc Fotos