Un dictamen de primera instancia considera a un conductor de Uber como un trabajador en relación de dependencia y no un “socio conductor”, como la compañía lo presenta
Uber no considera empleados a los choferes que usan su aplicación. Ni en Uruguay ni en ningún lugar del mundo. Pero un fallo judicial puede marcar un cambio en esa filosofía.
De acuerdo con una sentencia de primera instancia de la jueza de Trabajo de sexto Turno, Julia Rodríguez, el conductor de Uber tiene relación de dependencia con la empresa.
La demanda la inició en febrero de este año Esteban Queimada, quien se desempeña como chofer de la aplicación. Incluso, lo entrevistamos aquí En Perspectiva en febrero de 2017, como vocero de Asociación de Conductores Uruguayos de Aplicaciones (ACUA).
El dictamen de la jueza Rodríguez, emitido el martes pasado, sostiene que el vínculo no puede considerarse de “socio conductor”, como Uber presenta a los choferes. De confirmarse este fallo, que la empresa ya anunció que apelará, se le deberá pagar a Queimada los créditos laborales correspondientes, como salario vacacional y aguinaldo.
¿Qué significa esto y cómo podría afectar a los vínculos laborales que surgen en este tipo de empresas de economía colaborativa, como las aplicaciones de delivery?
Lo conversamos esta mañana con la doctora Lorena De León, abogada patrocinante del chofer.