Fallo inédito de la Justicia uruguaya contra Uber: ¿Qué significa para la economía colaborativa?
Un dictamen de primera instancia considera a un conductor de Uber como un trabajador en relación de dependencia y no un “socio conductor”, como la compañía lo presenta
Uber no considera empleados a los choferes que usan su aplicación. Ni en Uruguay ni en ningún lugar del mundo. Pero un fallo judicial puede marcar un cambio en esa filosofía.
De acuerdo con una sentencia de primera instancia de la jueza de Trabajo de sexto Turno, Julia Rodríguez, el conductor de Uber tiene relación de dependencia con la empresa.
La demanda la inició en febrero de este año Esteban Queimada, quien se desempeña como chofer de la aplicación. Incluso, lo entrevistamos aquí En Perspectiva en febrero de 2017, como vocero de Asociación de Conductores Uruguayos de Aplicaciones (ACUA).
El dictamen de la jueza Rodríguez, emitido el martes pasado, sostiene que el vínculo no puede considerarse de “socio conductor”, como Uber presenta a los choferes. De confirmarse este fallo, que la empresa ya anunció que apelará, se le deberá pagar a Queimada los créditos laborales correspondientes, como salario vacacional y aguinaldo.
¿Qué significa esto y cómo podría afectar a los vínculos laborales que surgen en este tipo de empresas de economía colaborativa, como las aplicaciones de delivery?
Lo conversamos esta mañana con la doctora Lorena De León, abogada patrocinante del chofer.
2 Comentarios
Otro invento uruguayo. ¿Los choferes de Uber empleados de Uber? ¿Relación de dependencia? ¡Es increíble! Los dueños de Uber no deben entender nada o se deben estar matando de risa. Supongo que le van a exigir a Uber que pague licencia, salario vacacional y despido. Nuestros jueces no entienden nada de las nuevas tecnologías. Uber solo ofrece una plataforma tecnológica para que el chofer pueda encontrar a sus clientes. No es un empleado. El chofer de Uber es un empresario que usa una plataforma tecnológica para desarrollar su negocio. Nada mas. ¿Se entiende?
Se entiende perfecto su argumento. Ahora, ¿Usted escuchó a la abogada? Los argumentos que se usaron podrán ser compartibles o no, en este caso la justicia los dió por buenos. Pero no provienen de «no entender» las nuevas tecnologías, sino de tratar de analizar la relación comercial tal cual se produce.
Los argumentos que manejó la abogada incluyen que la empresa fija pautas muy precisas sobre las condiciones y el costo del servicio. En particular, Uber decide por sí sola sobre lo que el conductor debe cobrar, que varía según una tarifa que fija Uber con un algoritmo que sólo conoce Uber. No sólo pone en relación a dos partes para que se arreglen como mejor les parezca. No es como, digamos, mercadolibre, donde yo publico lo que quiero, como quiero, pago la comisión y listo. ML no dice a cuánto hay que vender un producto, ni cuántas fotografías hay que poner, por ejemplo. Creo que Uber está en ese gris en el que todo es opinable. ¿Entiende usted el argumento (aunque no lo comparta)?
Y mire que creo que Uber ha sido positivo, tanto como servicio propio como por el sacudón al servicio de taxis, que tradicionalmente es malo y se presta al borde de las normas de tránsito (por ser benevolente) y en vehículos muchas veces inseguros (por ejemplo: cintos que no evitan que uno se estrelle contra una mampara mientras viaja temerariamente a altas velocidades en medio del tráfico). No es que yo sea anti Uber precisamente.