Entrevistas

Fiscal Sabrina Flores: Moya debe volver a prisión porque hay “riesgo” de que se fugue o “entorpezca” la investigación

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La representante del Ministerio Público, Sabrina Flores, solicitó a la justicia el reintegro a prisión del empresario Javier Moya, implicado en un sonado caso de explotación sexual infantil. Su pedido aparece luego de que la Suprema Corte de Justicia ratificara el procesamiento  de Moya. En diálogo con En Perspectiva, Flores explicó que la solicitud se hizo porque la corporación no se expidió de forma concreta sobre el asunto pese a confirmar el procesamiento. Flores agregó que solicitó la prisión porque hay un riesgo de que Moya se fugue o entorpezca la investigación.

EN PERSPECTIVA

Jueves 25.06.2015, hora 10.15

EMILIANO COTELO:

La fiscal departamental de Cerro Largo, Sabrina Flores, solicita a la justicia el reintegro a prisión de Javier Moya, el empresario de Maldonado acusado en un sonado caso de explotación sexual infantil.

Recordemos rápidamente los antecedentes: Moya fue remitido a la cárcel en diciembre de 2013. La justicia le tipificó el delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales eróticos de cualquier tipo, que, según el Código Penal, tiene una pena de dos a 12 años de penitenciaría. Pero la defensa apeló y en mayo de 2014 el Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2º Turno revocó el procesamiento y le otorgó la libertad provisional.

Hubo mucha polémica a propósito de la revocación de aquel procesamiento, entre otras cosas porque en ella se sostenía que en realidad Moya no sabía que la menor era menor, ya que ella le había dicho que tenía más de 18 años.

El Ministerio Público presentó un recurso de casación contra lo dispuesto por el Tribunal de Apelaciones y en mayo de este año la Suprema Corte de Justicia [SCJ] le dio la razón, con lo cual el procesamiento quedó firme. Pero Moya permanece en libertad. Y es ante esa situación que la fiscal Flores reacciona, pidiendo que se lo devuelva a prisión.

Vamos a poner a punto este caso. Estamos justamente con la fiscal departamental de Cerro Largo, Sabrina Flores.

ROMINA ANDRIOLI:

Este fue un caso muy sonado, pero quizás valga la pena recordar cómo fue y cuáles fueron sus características.

SABRINA FLORES:

Se inició una investigación por una persona de la ciudad de Melo que ya se tenía conocimiento de que estaba implicada con varias menores. Cuando se da esa investigación se constata que esa persona retiraba fuertes sumas de dinero de Abitab y RedPagos, de agencias de cobro, y cuando se reciben los datos de esas empresas es que se ve quién era que le estaba girando dinero. Ahí se hace todo el procedimiento y a la postre termina  procesada la persona que retiraba los giros y el encausado por el que estamos hablando hoy, que es quien efectuaba esos giros. El motivo, justamente, era que existía una menor que estaba involucrada en esa maniobra. […] A  raíz de esa investigación cuando vienen a declarar, que vienen las menores y hay un cúmulo de pruebas en el expediente, termina procesado también el empresario de Maldonado. Se lo procesa con prisión por un delito que sí o sí tiene que procesarse con prisión debido a que tiene una pena mínima de dos años, la ley no da otra opción que el procesamiento con prisión, además de ser un caso grave que ameritaba prisión. En este caso en particular el empresario surge a partir de que se constatan esos giros de Abitab, antes no sabíamos esa vinculación. Además de los dos años como mínima que tenía el delito por el cual se lo estaba imputando, a partir de ese procesamiento se solicita por parte de la Fiscalía, y el juez las dispone, un cúmulo de medidas investigativas respecto del empresario.

Este empresario va preso y la defensa interpone el recurso de apelación. El expediente se va a tribunal que [unos meses después] revoca el procesamiento y dispone la libertad provisional.

EC – ¿Con qué razones el Tribunal de Apelaciones da marcha atrás? ¿Son las que yo mencionaba recién?

SF – Si, ellos entienden que en realidad el encausado fue conducido en error por la menor, que le mintió sobre su edad, que él no sabía que la persona no tenía 18 años fue el principal motivo por el cual consideraron que había que revocar el procesamiento. […] La defensa argumenta eso y en base a eso es que se hace toda una construcción. Igual, de todos modos, tenemos que tener claro que la decisión en el Tribunal de Apelaciones no fue unánime, fueron dos que votaron a favor de la revocación y uno que mantenía el procesamiento de este empresario.

EC – Y ante aquella resolución usted interpuso un nuevo recurso….

SF – En realidad en el recurso de casación el que apela es el fiscal nacional. Esto se notifica a un fiscal en Montevideo. Allí están los fiscales nacionales en materia penal. Ese fiscal compartía lo que se había hecho en primera instancia, valoraba la prueba conforme lo habíamos hecho nosotros y presentó el recurso de casación ante la SCJ.

EC –  ¿Cómo fue que se argumentó por parte del Ministerio Público?

SF – Estamos en un caso con una muchacha de 14 años, había una foto con la cédula de identidad, el encausado cuando declara dice: “Yo dudé de la edad y por eso le pregunté qué edad tenía”. Los giros, que se constata que él los hace a otras personas, y si él pensaba que esta muchacha era mayor de edad, ¿por qué los hace a otros? No es una relación casual, de un momento, que a veces se puede dar un error -no se justifica, pero bueno…-, habían pasado todo un día juntos, desde la mañana hasta la noche…

EC – Si, ese fue uno de los relatos que circuló a propósito de este caso, que Moya había ido a buscar a esta chica cuando llegó en ómnibus en una de las idas en Punta del Este, la había llevado al shopping, le había comprado ropa incluso, la había llevado a un lugar de comidas…

SF – Claro, todas las compras, todo lo que se hace en ese día son compras típicas de la edad: zapatos de marca, camperas, celular, típicas de una adolescente. Ese fue otro indicio que también se tuvo en cuenta […] Esos fueron los elementos que se consideraron para solicitar el procesamiento y por los cuales se entendió que Moya no había sido inducido en error. Cuando se presenta la casación es necesario argumentar o que hubo una mala valoración de la prueba o que en realidad, en este caso, la SCJ no puede entrar a valorar la prueba, tiene que ser una valoración absurda… a ver si se entiende…

EC – Más o menos.

SF – La SCJ no puede entrar a valorar los hechos que el tribunal ya valoró, pero sí si hay un caso, puntual, en el que se considera que la valoración de la prueba es absurda, ahí se puede entrar a valorar, o cuando hay un error de derecho. La Fiscalía argumentó que en realidad los elementos para el procesamiento de Moya estaban, el procesamiento implica que recién ahí se inicia el proceso, lo que dijo la Fiscalía fue que el Tribunal de Apelaciones había entrado en cuestiones que se iban a probar a lo largo del proceso, que había excedido la valoración de una primera instancia, estamos argumentando temas que se van a discutir en la sentencia definitiva. Básicamente fue eso. La SCJ da la razón a la Fiscalía y terminar revocando la sentencia del Tribunal de Apelaciones.

EC – Ahí viene el problema, que también generó debate, porque quienes vieron este caso con alarma primero habían reaccionado al conocer que el Tribunal de Apelaciones revocaba el procesamiento, se aliviaron cuando supieron que el procesamiento volvía a estar vigente, pero no entendían por qué Moya continuaba libre.

SF – Claro, ¿qué pasó? La SCJ lo que hace es revocar la sentencia del tribunal de segunda instancia y deja subsistente el procesamiento de primera instancia, el auto procesamiento, que fue con prisión, pero la SCJ no se expide en forma concreta respecto, por ejemplo: dejamos subsistente el auto de procesamiento pero otorgamos la libertad provisional por gracia, supóngase, o dejamos subsistente el auto de procesamiento y asimismo debe reintegrarse a prisión. Cuando el expediente llega al juzgado es una decisión que hay que tomar, porque si bien no está dicho en forma concreta si debe reintegrarse o no a prisión, si quedó subsistente el auto de procesamiento, la prisión es parte de él, por lo tanto…

EC – …Moya había pasado en prisión seis meses, aproximadamente.

SF – Si, cinco meses y poco. Ahí se genera el problema: la defensa presenta un escrito fundamentando los motivos por los cuales ellos consideran que  no debe reintegrarse a prisión, cuando el expediente viene en vista a la Fiscalía se hace un escrito con el estudio del expediente fundamentando los motivos por los cuales consideramos que sí corresponde que se reintegre a prisión.

EC – El motivo es el que usted explicaba al principio.

SF – En realidad son unos cuantos motivos. El primero es que la SCJ no dice que debe quedar libre sino que deja subsistente el auto de procesamiento, que es con prisión. Después, este tipo de delitos que tienen una mínima de dos años implica que el único órgano habilitado para dar la excarcelación, para liberarlo de la prisión, es la SCJ mediante la libertad provisional por gracia, y no lo hizo. Pero también cuando nosotros hacemos la solicitud argumentamos que más allá del mínimo de pena que este delito tiene, las características del caso hubieran implicado que el procesamiento hubiera sido con prisión, porque la prisión preventiva se puede disponer solamente si hay dos características: un riesgo de fuga de la persona o que esa persona pueda efectuar actividades que entorpezcan la investigación.

EC – ¿Esos riesgos existen en este caso?

SF – Exactamente, yo creo que estos riesgos existen.

En principio estamos hablando de una persona extranjera, porque si bien está afincada acá, tiene residencias, es una persona extranjera con un buen nivel económico, o sea que eventualmente podría dejar el país cuando quisiera.

También, como le explicaba al principio, cuando se lo procesa a él es que empezamos con la investigación respecto a esta persona y es ahí que se empiezan a diligenciar muchos medios de prueba respecto a él, que después se ven truncados por la sentencia del Tribunal de Apelaciones. Ahora que el expediente vuelve es que nosotros podemos continuar esa investigación, o mejor dicho empezar a diligenciar esas pruebas. Esta persona, en libertad, perfectamente… sabe hacia dónde va dirigida la investigación, los puntos débiles de su propia actuación, entonces creo que justifica la prisión preventiva también en base a eso.

EC – De todos modos todavía esto no está resuelto.

SF – No, es una solicitud de la Fiscalía y el juez tiene 45 días para expedirse respecto a la solicitud.

EC – Y mientras tanto Moya sigue efectivamente en libertad.

SF – Si, mientras tanto sigue en libertad.

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