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Fiscal de Corte: “No podemos llegar a ser considerados una democracia plena si seguimos teniendo este proceso penal”

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En entrevista con En Perspectiva el fiscal de Corte Jorge Díaz alertó que el actual proceso penal uruguayo permite que haya “personas privadas de libertad que son inocentes y personas que fueron declaradas culpables por sentencia que están en libertad” y llamó a la implementación del nuevo Código Penal.

EN PERSPECTIVA
Martes 19.5.15, hora 8.16.

EMILIANO COTELO: “Uruguay es una de las pocas democracias en el mundo en que los ciudadanos pueden ser detenidos legalmente sin cargos por años.”

La cita, textual, corresponde a un artículo del New York Times publicado el jueves pasado. En la nota, el periodista David Gelles defiende la gestión de Leadgate al frente de Pluna SA y sostiene que el ex gerente general de la aerolínea, el argentino Matías Campiani, sigue encarcelado, un año y medio después de su procesamiento, sin que se le haya comprobado ningún delito.

El artículo vuelve a poner en debate la utilización de la prisión preventiva en el sistema penal uruguayo, algo que en teoría sería superado con la aplicación del nuevo Código del Proceso Penal.

¿Qué nuevas garantías va a brindar a la ciudadanía esa norma? ¿Qué otros cambios se vienen en el Ministerio Público (MP)?

Lo conversamos con el doctor Jorge Díaz, fiscal de Corte.

Para comenzar, ubiquemos en qué consiste este cargo, qué es el fiscal de Corte y procurador general de la Nación.

JORGE DÍAZ: El de fiscal de Corte es un cargo que tiene una doble función. Por un lado es el fiscal que actúa ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), en una función jurisdiccional, y por otro lado tiene una fase administrativa, es el jefe administrativo de todos los fiscales.

EC – ¿Qué quiere decir que es el “fiscal que actúa ante la SCJ”?

JD – En determinados asuntos que se tramitan ante la SCJ de naturaleza jurisdiccional, por ejemplo los recursos de inconstitucionalidad o las acciones de inconstitucionalidad, los recursos de casación penales o de penal juvenil o aduanero, o los recursos de casación en el ámbito civil en que está en juego el orden público, el fiscal que interviene ante la SCJ es el fiscal de Corte. A su vez hay toda una fase de asesoramiento del fiscal de Corte a la SCJ en todo lo que tiene que ver con su despacho administrativo. Esa es la fase jurisdiccional.

La segunda tarea es ser el jerarca administrativo de la unidad ejecutora Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación.

EC – ¿Qué quiere decir esa jerarquía administrativa?

JD – Básicamente quiere decir que soy el responsable de toda la gestión administrativa del MP. La propuesta de la designación de los fiscales, los traslados de los fiscales, las propuestas de designación de funcionarios, el traslado de funcionarios, la distribución, todo lo que tenga que ver con la gestión, la planificación de la gestión administrativa está a mi cargo.

EC – ¿Les da “línea” a los fiscales?

JD – Hay dos sistemas de ministerio público en el mundo. Hay un sistema que se rige por el principio de unidad de acción y jerarquía, que es el que funciona prácticamente en todas partes del mundo, a excepción de Uruguay. En ese sistema hay un fiscal general, un fiscal nacional o un fiscal de Corte o un jerarca que dicta directivas generales o directrices que todos los fiscales del país tienen que seguir. Eso no quiere decir que los fiscales no sean independientes en el caso concreto, puesto que a la hora de resolver si determinada conducta es o no delito o si hay prueba o no hay prueba de que se cometió un delito, el fiscal es independiente. Pero deben seguir las directivas generales que marca el jefe del MP a la hora priorizar conductas, de priorizar persecuciones; en algunos lugares se establecen franjas para las penas. Básicamente ese es el contenido de las disposiciones generales o protocolos de actuación a la hora de investigar delitos.

EC – Usted remarcaba que en Uruguay no es así.

JD – En Uruguay seguimos, hasta ahora, el otro sistema, en el que cada uno de los fiscales es independiente en forma individual. Esa es una discusión que oportunamente creemos que se tiene que dar en el país, puesto que en todo el mundo, y en América Latina prácticamente en todos los países, se va a un sistema de unidad de acción y jerarquía. Ocurre en Chile, en Argentina, en Brasil, en Colombia, en Paraguay.

EC – ¿Eso implica que en esos países, a la hora de la persecución de los delitos, el gobierno de turno marca la cancha, cada administración tiene sus criterios y los vehiculiza a través del fiscal de Corte?

JD – No. Usted está partiendo de la base de que el MP integra el Poder Ejecutivo, como lo hace en Uruguay. En todos esos países el MP no integra el Poder Ejecutivo, en esos países la Fiscalía es un organismo autárquico, como lo son acá el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Tiene absoluta, total, completa y plena autonomía, y está dirigido por un fiscal nacional, un fiscal general, un procurador de general de la Nación, que tiene un sistema de elección que varía de país a país. En muchos de esos países incluso participan los tres poderes en la designación del fiscal general o del fiscal nacional, y es ese fiscal nacional o ese fiscal nacional, que es un funcionario no solamente técnico, sino estrictamente político, quien conduce la política criminal del país.

EC – Cuando usted dice que en Uruguay deberíamos ir hacia un esquema de ese estilo también piensa en una ubicación institucional como esa.

JD – Exactamente.

EC – No en un fiscal de Corte que esté al servicio del gobierno de turno.

JD – No, absolutamente no, sería impensable. Es más, en algunos países, como Chile, el proceso de elección del fiscal nacional (así se llama en Chile) no puede coincidir con la elección nacional, el sistema prevé que el proceso de selección del fiscal nacional sea exactamente a mitad de período de la elección nacional. La Suprema Corte de Justicia de Chile le propone al Poder Ejecutivo una quina, luego el Poder Ejecutivo remite al Parlamento una terna, y de esa terna el Parlamento elige al fiscal nacional. Es un sistema bien complejo, que es lo que da todas las garantías.

En otros países de naturaleza sajona directamente el presidente de la República es quien propone, quien designa al fiscal general. Varía según los sistemas.

En América Latina hemos ido hacia ese sistema: organismo autárquico, separado del Poder Ejecutivo, con plena independencia y autonomía, y un proceso de selección del fiscal general, el fiscal de Corte, bastante exigente.

EC – Y esa discusión que usted propone, ¿en qué está? ¿Cuánto falta en Uruguay?

JD – En este momento no está encima de la mesa, porque el proyecto que remitió el Poder Ejecutivo anterior al Parlamento perdió estado parlamentario. Lo que está sobre la mesa en este momento es una propuesta del Poder Ejecutivo de crear el MP como un servicio descentralizado. El Poder Ejecutivo envió el proyecto en los primeros días de marzo, está en la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Diputados, pero lo único que resuelve ese proyecto es la ubicación institucional de MP, no se pronuncia sobre estos otros aspectos.

EC – ¿Qué ventajas tendría la consagración del MP como un servicio descentralizado?

JD – En principio sería darle el mayor grado de autonomía que nuestra Constitución permite. La mayoría de los constitucionalistas entienden que para darle al MP la ubicación de un organismo autárquico, extrapoder, como la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, es necesario modificar la Constitución. Sin modificar la Constitución, el mayor grado de autonomía posible sería ir a un servicio descentralizado.

Creo que tiene innumerables ventajas. En primer lugar una de naturaleza política, que es que la mujer del César no solo tiene que ser honesta sino que tiene que parecerlo. Entonces separar lo más posible la Fiscalía del Poder Ejecutivo, del sistema político es un paso fundamental a la hora de la transparencia democrática.

EC – La ubicación actual, dentro del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), cada tanto alienta suspicacias, especulaciones, etcétera.

JD – Sí. Y además es una ubicación absolutamente inconveniente, porque dentro de la Administración Central el MP está trabado. Esa es la realidad, y por más buena voluntad que hayan puesto el fiscal de Corte o los ministros de Educación y Cultura está claro que es una materia ajena a ese ministerio, que en general los ministros no manejan, no dominan, no quieren. Creo que la doctora Muñoz ha sido la más explícita en ese sentido, pero implícitamente otros ministros con anterioridad lo han manifestado. Y para nosotros estar en un lugar donde no queremos estar y donde no nos quieren no es la posición más cómoda. Por lo pronto aspiramos a obtener ese grado de autonomía lo antes posible.

Además esto repercute directamente en un montón de situaciones. Por ejemplo, hoy tenemos 50 vacantes de cargos administrativos en nuestra plantilla que no podemos llenar porque estamos dentro de la Administración Central y deberíamos seguir un procedimiento engorroso de ventanilla única, que nos llevó dos años la vez anterior y cuando cubrimos las vacantes que teníamos cuando empezamos el proceso ya teníamos la misma cantidad de vacantes de vuelta. Es absolutamente imposible gestionar eficientemente una unidad ejecutora como el MP dentro de la Administración Central.

***

EC – Volvamos a la nota del New York Times que sostiene que “Uruguay es una de las pocas democracias en el mundo en que los ciudadanos pueden ser detenidos legalmente sin cargos por años”. ¿Cómo recibió ese cuestionamiento?

JD – Le voy a ser franco, lo que llama la atención es que estos cuestionamientos no sean más habituales. No voy a hablar del caso concreto de Pluna porque no lo conozco, conozco una parte que dice relación con la responsabilidad de los funcionarios públicos que fueron enjuiciados, la otra parte está todavía en el Juzgado de Crimen Organizado, no puedo ni debo ni quiero pronunciarme sobre ella.

Pero hablando en términos generales, hemos dicho que el proceso penal uruguayo es obsoleto, es arcaico, está atrasado y ha fracasado rotundamente.

En primer lugar ha fracasado frente a las víctimas, a quienes no ampara, no protege, no reconoce derechos, las trata como objetos de prueba y no como sujetos de derecho. Yo diría que las olvida y hasta las desprecia.

En segundo lugar ha fracasado frente a los victimarios o los presuntos victimarios, porque una persona imputada de un delito no es culpable, es jurídicamente inocente y ese estado de inocencia solo podrá caer cuando recaiga una sentencia de condena ejecutoriada. Ese fracaso frente a los presuntos victimarios se demuestra en cifras absolutamente escandalosas, hoy el 64% de las personas privadas de libertad en Uruguay no tienen sentencia de condena.

EC – Y como son como 9.000 los presos alojados en las cárceles uruguayas, estamos hablando de unas 6.000 personas que hoy están presas y no tienen sentencia definitiva, no se sabe si son culpables o no.

JD – En principio rige el principio de inocencia, serían jurídicamente inocentes. Además, ese combo se complementa con otra cifra que debería hacernos reflexionar: Uruguay hoy tiene un índice de prisionización de 312 cada 100.000 habitantes, cuando la media histórica fue de 100. Es decir, tenemos un índice de prisionización –que es uno de los índices que miden la violencia estatal, mide la violencia que ejerce el Estado sobre sus ciudadanos– de los más altos de nuestra historia y de los más altos de América Latina.

EC – Lo coloca como índice de violencia estatal.

JD – Sí, en política criminal el derecho penal es el ejercicio de la violencia del Estado contra sus ciudadanos. Evidentemente un uso de una violencia en principio legítimo, pero la cantidad de personas privadas de libertad en una determinada sociedad de alguna manera marca el índice de violencia que el Estado está ejerciendo sobre sus ciudadanos.

Ese índice de 312 es uno de los más altos de la historia en el Uruguay y uno de los más altos en América Latina. A ese índice de prisionización elevadísimo se suma que de esas personas privadas de libertad el 64% no tienen sentencia de condena, y además están sometidas a proceso en un proceso que no les da en principio las garantías que debería darles. Por ejemplo, el mismo juez que realiza la instrucción, el proceso inquisitivo, es el que dicta sentencia. Lo cual tiene otra consecuencia, que es que el 98% de las sentencias que se dictan en el Uruguay son de condena, y solamente el 2% de absolución. Deberíamos preguntarnos: ¿es que nuestros fiscales son tan buenos, tan excelentes, tan perfectos, y nuestros defensores son tan malos, tan horribles y tan espantosos que el 98% termina en sentencia de condena? La respuesta es no.

EC – ¿Y por qué se da esa situación?

JD – Porque el mismo juez que dirige la investigación es el que dicta la sentencia. Recuerdo siempre una anécdota en una cárcel del interior donde una persona privada de libertad me dijo: “Doctor, usted es juez de su propia sentencia”. Quería decir que yo era juez de mi propio trabajo, yo juzgaba mi propio trabajo, como juez juzgaba el trabajo que había realizado como juez durante la investigación. Eso es absolutamente insostenible en cualquier parte del mundo.

La crítica del New York times apunta a una parte específica del proceso penal, que es la parte de la prisión preventiva. Pero además este sistema, que fracasa frente a la víctima, fracasa frente al presunto victimario, es ineficiente.

EC – ¿Por qué es ineficiente? Usted ha insistido en eso.

JD – Fíjese en las cifras. En el año 2013 se realizaron 198.000 denuncias en el Uruguay; en sede policial, no tomamos en cuenta las denuncias que se presentan en sede judicial porque es un índice muy pequeño y estadísticamente no tiene ninguna incidencia. De esas 198.000 denuncias, solamente 44.000 llegaron al sistema de justicia, el resto quedó en el plano administrativo. De esas 44.000, solamente 9.000 terminaron con una imputación.

Podemos discutir después si la imputación penal es la única respuesta. Yo creo que no, que debería haber otras respuestas, pero en el Uruguay de hoy jurídicamente la única respuesta es la imputación.

Entonces, si solamente el 4,5% del total de las denuncias presentadas terminan en una imputación, el régimen es absolutamente ineficaz e ineficiente. Tenemos un régimen que fracasa frente a la víctima, fracasa frente al presunto victimario y es ineficiente, o sea, es poco garantista y es ineficiente. Un combo absolutamente imposible de sostener. Es más, si Uruguay fuera demandado a nivel internacional, por ejemplo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, seguramente sería condenado, porque su proceso no respeta los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

EC – Ha habido intentos.

JD – No, lo que ha habido fue en la Comisión de Derechos Humanos, que ya alertó a Uruguay, ya le aconsejó modificar su régimen de prisión preventiva en el caso Peirano. Pero Uruguay nunca ha sido llevado ante la Corte. Y creo que no deberíamos esperar que eso pase.

EC – Puede pasar, puede haber una denuncia contra Uruguay…

JD – Obviamente, como Estado, sí.

EC – Es interesante razonar sobre esto, porque últimamente los uruguayos estamos como agrandados, estamos acostumbrados a que se nos evalúe positivamente por una serie de factores. Tenemos problemas, sin duda, pero ha venido toda una ola de Uruguay como ejemplo, Uruguay país de moda, todo eso…

JD – Excepto acá.

EC – … pero resulta que en esta materia tenemos unas carencias muy serias, muy graves, de las cuales no sé si somos conscientes. Seguramente sí somos conscientes cuando nos toca estar metidos en un caso.

JD – Después nos duele cuando nos toca. Yo aspiro, primero como ciudadano y segundo como funcionario con responsabilidades públicas y políticas, no políticas partidarias pero sí políticas en tanto responsabilidades de gestión en el Estado, a que eso no pase, a que reaccionemos. No podemos decir que somos los primeros en la agenda de derechos cuando estamos dejando de lado los derechos de las víctimas y los derechos de los victimarios, estamos encarcelando personas sin sentencia. Me parece que debemos ser muy autocríticos con esto, dejar de tener esa mirada autocomplaciente e ir necesariamente a una transformación.

EC – ¿Esto se corrige con el nuevo Código del Proceso Penal?

JD – En el nuevo Código del Proceso Penal el aspecto esencial de la prisión preventiva tiene una regulación. La prisión preventiva puede decretarse, obviamente, no estamos diciendo que nunca puede decretarse, pero se dispone como medida cautelar, cuando tenga como finalidad asegurar el individuo al proceso evitando su fuga, asegurar que el individuo en libertad no destruya la prueba, y en el caso del Código se le agrega una tercera pata que es tratar de evitar la reiteración de la conducta durante el proceso. Esas serían las tres causas por las cuales puede disponerse la prisión preventiva.

EC – Se restringe de manera importante la posibilidad de dictar prisión preventiva.

JD – Exactamente, pasa a ser la excepción y no la regla, como es hoy.

Además, ¿por qué se dispone tanto la prisión preventiva en el Uruguay? Porque se aplica como pena anticipada y no como medida cautelar. Porque si usted mañana somete a proceso a una persona y no dispone su prisión preventiva o durante el transcurso del proceso dispuso la prisión preventiva y luego esa persona fue liberada, esa persona luego no vuelve nunca más a la cárcel. Es decir, la única pena que se cumple en el Uruguay es la prisión preventiva. Entonces los operadores del sistema la utilizan como una pena anticipada para evitar la impunidad. Porque una vez que termina el proceso y usted es condenado a una pena privativa de libertad, automáticamente se le tramita la libertad condicional y automáticamente el propio Estado se la concede, y en el caso de que no se la conceda tampoco vuelve a la cárcel porque ahí se inicia un sistema kafkiano de días multa que nunca se cumple.

Vivimos en un país donde el 64% de las personas que están privadas de libertad son jurídicamente inocentes y no tienen condena, y de las personas que sí están condenadas a penas privativas de libertad por sentencia ejecutoriada casi el 90% están en libertad. Es decir, tenemos un arroyo Seco, tenemos un Penal de Libertad, tenemos el Estadio Charrúa en el parque Rivera, tenemos personas privadas de libertad que son inocentes y tenemos personas que son culpables declaradas por sentencia que están en libertad.

Si usted le puede explicar esto a doña María o a don José, le doy el Premio Nobel de la Comunicación. Es absolutamente imposible. En el extranjero no lo entienden. Los uruguayos tenemos que entender que tenemos que ajustar nuestros parámetros a los parámetros internacionales, nos guste o no nos guste.

EC – No hay ese sentimiento…

JD – Porque tenemos una mirada autocomplaciente. Para mí es una vergüenza.

***

EC – A partir de un análisis tan minucioso como el que ha hecho y de los números tan contundentes que manejó, vienen preguntas de los oyentes.

“¿Y entonces? Fiscales, abogados y jueces entienden que está todo mal. ¿Por qué no se hace el cambio? ¿Quién se opone y por qué?”

JD – El proceso de modificación del proceso penal ha tenido en el Uruguay un largo derrotero. Decía el profesor Abal Oliú el otro día que este es el proyecto número 17 de reforma, contando la reforma del 80. Este último proyecto se inició al comienzo de la administración del Tabaré Vázquez. Cuando se aprobó la ley de descongestionamiento carcelario se creó una comisión para modificar el Código Penal y otra para modificar el Código del Proceso Penal. La que se creó para modificar el Código de Proceso Penal presentó, al final del gobierno de Vázquez, un proyecto que fue remitido en diciembre del 2010 por el presidente Mujica al Parlamento, que fue finalmente aprobado a fines del año pasado en plena campaña electoral y por unanimidad. Fue una señal política muy fuerte que envió el Parlamento en ese momento. Es decir que en principio estaríamos todos de acuerdo.

EC – Pero se lo va a aplicar a partir de 2017, en el mejor de los casos faltan dos años.

JD – Es razonable dar un plazo de implementación. No podemos aplicar este Código del Proceso Penal con el presupuesto actual, es necesario realizar ajustes presupuestales, es necesario destinar recursos para esto, y en la rendición de cuentas del año pasado no se podían votar recursos porque era año electoral, recién este año en el presupuesto pueden aprobarse recursos que entrarían en vigencia el 1.º de enero de 2016. Y los recursos de que uno dispone el 1.º de enero de 2016 no los ejecuta el 2 de enero, los puede ir ejecutando a lo largo del año mediante procedimientos licitatorios, concursos, etcétera. Se previó que estaríamos en condiciones de entrar en vigencia recién el 1.º de febrero de 2017. Creo que el plazo de implementación es razonable si lo utilizamos bien. Porque si no lo utilizamos bien, también puede quedarnos corto.

EC – ¿A qué se refiere?

JD – Que las instituciones, Poder Judicial en lo que dice a la relación con jueces y defensores públicos, Fiscalía e incluso Ministerio del Interior, debemos estar ya trabajando para que esa contingencia no ocurra, para que las instituciones podamos estar prontas y preparadas el 1.º de febrero de 2017.

En lo que concierne a la Fiscalía, en la medida en que obtengamos los recursos que le estamos solicitando al Poder Ejecutivo, tenga la más absoluta tranquilidad de que va a estar pronta.

EC – Pero acaba de decir “en la medida en que obtengamos los recursos que le estamos solicitando al Poder Ejecutivo”. En este contexto en que nos encontramos, sobre el cual insiste permanentemente el ministro de Economía, Danilo Astori, un marco exterior que en materia económica ha cambiado y se ha vuelto más complicado, un contexto en el que la nota que domina es la de la austeridad, la de la prudencia, ¿no se va a despatarrar este proyecto?

JD – ¿Y por qué se tiene que despatarrar este proyecto y no otros? ¿Por qué debemos dejar siempre para el final de la agenda los derechos de las víctimas, los derechos de los acusados? ¿Por qué tenemos que dejar al sistema penal siempre para el final? ¿Y por qué tenemos que hacer otras reformas antes que esta?

EC – Se lo pregunto porque acá no están en juego solamente los recursos que precisan las fiscalías, también está el propio Poder Judicial, los juzgados. Y en este sistema sobrevuela, desde hace un año, un conflicto fenomenal…

JD – Desde hace cuatro años.

EC – Pero se ha intensificado enormemente en el último año un conflicto de tipo salarial por el reclamo que están haciendo distintas categorías de funcionarios de una mejora de sus retribuciones porque entienden que están alcanzadas por la ley de presupuesto del año 2010, aquella que empezó por elevarles los sueldos a los ministros del Consejo de Ministros.

JD – Sobre el conflicto no voy a opinar y le voy a explicar por qué. En primer lugar porque no he hecho absolutamente ninguna reclamación judicial. Pese a que en principio podría tener derecho, como juez primero y como fiscal después, no he planteado ninguna acción judicial…

EC – Usted individualmente no ha reclamado.

JD – No.

EC – ¿Otros fiscales sí lo han hecho?

JD – Sí, obviamente, la enorme mayoría.

EC – ¿Y por qué usted no?

JD – Por razones personales. No he reclamado y tampoco he intervenido en ninguno de los juicios como fiscal de Corte ni en ninguna de las acciones de inconstitucionalidad que se han planteado.

EC – ¿Qué quiere decir “razones personales”?

JD – Eso, razones personales.

EC – ¿Quiere decir que estas demandas no son razonables? ¿No comparte estos reclamos?

JD – No, quiero decir que por razones personales no he hecho la reclamación.

EC – Me gustaría entender un poco más, porque es un bicho raro en este contexto.

JD – Y bueno, estoy acostumbrado a ser un bicho raro en muchos contextos.

EC – ¿No puede dar alguna razón más?

JD – No, no. Uno hace una evaluación personal y familiar y toma decisiones. Como es una evaluación personal y familiar, prefiero mantenerla dentro del contexto personal y familiar.

EC – Lo interrumpí cuando estaba contestando mi pregunta a propósito de si este conflicto y la solución que va a requerir –porque alguna solución va a haber, y va a implicar destinar a estos salarios más dinero del que estaba previsto– no van a afectar la posibilidad de implementar el nuevo Código del Proceso Penal en el año 2017.

JD – Espero que no. Espero dos cosas, primero que exista una solución al conflicto, que sea una solución transaccional, que todas las partes en pugna se sienten alrededor de una mesa y resuelvan, porque además es la única forma de resolver un conflicto, sobre todo cuando hay acciones judiciales que ya están pendientes. No es posible resolver por ley un conflicto cuando ya están planteadas las acciones judiciales, porque cualquier ley que pretenda resolverlo va a ser tachada de inconstitucional, entonces es necesario ir a una transacción en la que se hagan recíprocas concesiones y obtener una solución. Yo creo que esa solución va a aparecer, que se va a encontrar, es absolutamente imprescindible que así sea, porque el sistema de justicia no puede seguir paralizado, o por lo menos cuasiparalizado, necesariamente tiene que seguir funcionando.

Creo que una cosa puede condicionar a la otra, pero si seguimos postergando la solución a un problema grave que tiene el país, como es el estado de su justicia penal, evidentemente vamos a seguir vulnerando derechos. Tenemos que ser conscientes de que estamos vulnerando derechos, de que como país no podemos llegar a ser considerados una democracia plena si seguimos teniendo este proceso penal, y tenemos que ser conscientes, aunque más no sea por aquello de la zanahoria y el palo, de que si mañana somos demandados a nivel internacional vamos a ser condenados y este tipo de críticas van a arreciar.

EC – Entonces, teniendo en cuenta que en la mejor de las hipótesis el nuevo Código del Proceso Penal empieza a aplicarse en el 2017, porque no se va a aplicar de manera plena tampoco, faltan dos años para que empiece a aplicarse. Mientras tanto, ¿qué hacemos?

JD – ¿Por qué dice que no se va a aplicar de manera plena?

EC – Porque el propio presidente de la SCJ habla de una implantación gradual.

JD – Eso lo tiene que resolver el Parlamento, no el presidente de la SCJ. Y el Parlamento hasta ahora no ha resuelto absolutamente nada, por lo tanto legalmente el Código empieza a regir el 1.º de febrero de 2017 en todo el país.

EC – De todos modos, teniendo en cuenta que eso incluso está entre paréntesis y en discusión…

JD – Discusión en la Corte; fuera de la Corte no conozco otra discusión. Y no lo va a resolver la Corte, lo va a resolver el Parlamento.

EC – Pero también está de por medio el tema recursos, del que hablábamos recién. Por eso mi consulta es: ¿y mientras tanto qué hacemos? ¿Hay que resignarse a que las cosas sigan funcionando así? ¿No se puede manejar hoy con criterios más restrictivos la prisión preventiva? ¿No hay forma de acelerar el proceso penal sin que esté en vigor el nuevo Código del Proceso?

JD – Siempre existe la tentación de aprobar normas parciales. Las normas parciales son parches, los parches en general no resuelven el problema de fondo, y nosotros pensamos que acá no solo hay que atacar el tema de la prisión preventiva, que es uno de los aspectos, sino que hay que ir a una solución global.

EC – Se lo pregunto teniendo en cuenta por ejemplo la experiencia de la jueza en lo penal Julia Staricco. Ella está siguiendo procedimientos que se parecen a lo previsto en el nuevo Código del Proceso Penal, en determinado tipo de casos realiza audiencias orales que permiten acelerar las sentencias.

JD – No, no se parece en absolutamente nada.

EC – Ella está aplicando normas previstas en el actual Código.

JD – Primero, esto no tiene nada de nuevo, estas normas están previstas en el Código Penal que se aprobó en el año 1980. Segundo, no solamente están previstas en el Código del Proceso Penal de 1980, sino que además se aplicaron en el Uruguay, existió una experiencia piloto en los departamentos de Paysandú, Salto y Maldonado, en su momento, que fracasó estrepitosamente. Por tanto esta experiencia nueva no es nueva, de novedoso no tiene nada.

EC – Podría decirse que la doctora Staricco es de los pocos magistrados que la están empleando.

JD – Pero ya fue empleada como plan piloto en tres departamentos y fracasó.

Segunda cosa, no se parece en absolutamente nada a lo que plantea la reforma, porque la reforma plantea, primero, un proceso acusatorio que implica que quien dirige la investigación, quien realiza la investigación y acusa es el fiscal.

EC – Eso en este caso no está.

JD – No es así. En segundo lugar, implica que toda la prueba en el proceso de reforma se diligencia en presencia del juez, del fiscal y de las partes, del imputado en presencia de su defensor, cosa que no ocurre acá.

En tercer lugar, estoy absolutamente convencido de que algunos jueces, por ejemplo el doctor Luis Charles cuando era juez de primera instancia, son mucho más rápidos, aun con el proceso actual, que lo que se está aplicando hoy. Por tanto he calificado este tipo de soluciones como aspirina para el cáncer. Si tenemos un problema tan grave como el que tenemos, pretender que con este tipo de soluciones parciales vamos a solucionar algo es seguir apostando a los parches. Y es seguir apostando, en definitiva, a que la reforma se postergue cada vez más porque encontramos, milagrosamente, oh casualidad, cuando se aprueba la reforma, soluciones parciales.

EC – Entonces, ¿no hay alternativas de aquí hasta que entre en vigor efectivamente el Código del Proceso Penal?

JD – Creo que tenemos que apostar a que efectivamente el 1.º de febrero entre en vigencia en todo el país el Código del Proceso Penal y trabajar fuerte para ello. Esa es la alternativa.

EC – Da la sensación de que usted está jugando una pulseada. Por la forma como lo enfatiza, deduzco eso.

JD – Yo no estoy jugando ninguna pulseada, estoy bregando por la aplicación de una norma que aprobó el Parlamento por unanimidad. Pero le digo una cosa: no pulseo, pero no me gusta que me pulseen.

***

EC – Queda por saber en qué está esta incertidumbre a propósito de cuándo y cómo empieza a aplicarse el Código del Proceso Penal. ¿Qué instancias están existiendo?

JD – En primer lugar, incertidumbre no sé por qué. Porque la ley está aprobada y dice que el Código entra a regir el 1.º de febrero de 2017. Lo que hay después son declaraciones de prensa de algunos operadores.

EC – Tengo acá las del presidente de la SCJ hoy en el diario El Observador: “¿Con qué plazo se ejecutará?”, y contesta: “El 2017 sería el año de implementación, si lo deciden el Poder Legislativo y el Ejecutivo, el año de entrada en vigencia en todo el país o, si se llega a otra solución, por lo menos la entrada en vigencia en algunos departamentos. Y el proceso de implementación total en dos años. Será un proceso mucho más garantista y transparente para la gente, aquello a lo que uno no tiene acceso directo o que no es transparente despierta sospechas o resquemores”.

JD – Volvemos al principio, esa es una propuesta que está manejando la SCJ. Pero quien debe resolver no es la SCJ, sino el Parlamento nacional. Nosotros esperamos ser consultados oportunamente sobre ese punto. Hemos manifestado que no estamos de acuerdo, que a nuestro juicio esa propuesta de implementación gradual tiene visos de inconstitucionalidad, que oportunamente cuando se aprobó el Código General del Proceso, redactado en su momento por los doctores Gelsi, Vescovi y Torillo, y se les propuso la implementación gradual, se opusieron enfáticamente por razones que yo comparto totalmente, que no podría explicar ahora por falta de tiempo. Es un tema que deberá resolver oportunamente el Parlamento nacional, no la Corte ni el fiscal de Corte. Obviamente, si hay propuestas concretas de soluciones de este tipo, las estudiaremos.

Es cierto, como se dice en la nota, que en otros países se hizo una implementación gradual; no es cierto que siempre se haya comenzado por los lugares menos complejos y luego se haya pasado a los más complejos. Eso ocurrió en Chile, pero en Colombia, por ejemplo, fue exactamente al revés, se empezó por Bogotá y luego se extendió a todo el país. Entonces, ¿por qué no empezar por Montevideo y luego extenderlo al resto del país? ¿Por qué empezar por los lugares menos complejos y no por Montevideo, que es donde tenemos mayor cantidad de jueces y fiscales y donde seguramente tendríamos muchas más facilidades para hacerlo? Por ejemplo, si es que llegamos a aceptar la aplicación gradual. Primero hay que resolver eso y luego hay que ver cómo.

Lo otro que tenemos que ver son los recursos que necesitamos. Nosotros tenemos una estimación de los recursos que no hemos hecho pública porque consideramos que primero debemos reunirnos con el Poder Judicial, la Defensoría, el Ministerio del Interior para ver cuáles son los recursos que necesitaríamos, debemos llegar a una solución global. Me parece que se están manejando cifras un poco exageradas. Me gustaría conocerlas más en detalle.

EC – El doctor Chediak dice: “Estamos afinando números para solicitar exclusivamente lo indispensable. Estamos concurriendo a ver experiencias comparadas en Argentina, en Neuquén y Santa Fe, que ya están aplicando un código análogo al uruguayo”.

JD – Nosotros estamos en la misma situación. También hemos concurrido a Argentina, a Chile, estuve en Colombia la semana pasada, donde estuvimos analizando ese tema. Primero hay que saber qué es lo que efectivamente tenemos que hacer, con números, no basados en el masomenómetro, y luego ir afinando para llegar a números concretos, para recién ahí saber la magnitud de los recursos que se necesitan.

Tengo la impresión de que se necesitan menos recursos de los que por ahí se mencionan, entonces ahí también estamos en otro escenario. Es cierto que reforma sin recursos o reforma con costo cero es absolutamente imposible, pero ojo con magnificar los recursos, porque puede ser un buen pretexto para no iniciar un proceso de reforma que es absolutamente imprescindible.

***

Transcripción: María Lila Ltaif

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