Entrevistas

Juan Fagúndez: “El delito de tortura que la fiscal le tipifica a los trabajadores del INAU es una exageración"

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Hoy a las 15 la defensa de los 26 trabajadores del INAU implicados en malos tratos a los adolescentes internados en el Centro de Privación de Libertad, presentará su alegato contra el pedido de procesamiento con prisión solicitado por la fiscal Adriana Umpiérrez. En diálogo con En Perspectiva, Juan Fagúndez, abogado de los trabajadores, explicó que el delito de torturas que tipifica la fiscal sólo se aplica en contexto de crímenes de guerra.

EN PERSPECTIVA
Viernes 21.08.2015, hora 10.14

ROMINA ANDRIOLI (RA) —El juez penal Gustavo Iribarren comenzará a interrogar hoy a los 26 funcionarios del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay [INAU] para quienes la Fiscalía pidió el procesamiento con prisión por el delito de tortura, entre los cuales está el presidente del sindicato, Joselo López.

La fiscal Adriana Umpiérrez entiende que 16 funcionarios actuaron como autores o co-autores y que los otros 10, incluido López, lo hicieron como cómplices de tortura en los incidentes del 24 de julio en el Centro de Privación de Libertad, Ceprili, del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente [Sirpa], que fueron registrados en un video de seguridad que fue filtrado al informativo Subrayado y al diario El Observador.

Entre otros elementos, la fiscal justifica su pedido de prisión en la notoria alarma pública que los hechos generaron. Umpiérrez explicó que en la represión a los adolescentes hubo una requisa en condiciones inoportunas e innecesarias, sacando a todos de sus celdas mediante el uso de un extinguidor, siendo que no se comprobó la existencia de un foco ígneo como alegaron los funcionarios.

Vamos a profundizar en este tema. Estamos en línea con Juan Fagúndez, abogado penalista que representa a los trabajadores del INAU.

¿Cómo tomó esta noticia? ¿Lo sorprendió este pedido de procesamiento con prisión para estos 26 funcionarios?

JUAN FAGÚNDEZ (JF) —Lo que me sorprendió fue el tipo penal imputado y la cantidad de gente para la cual se pide el procesamiento.

RA —Concretamente la fiscal pide [el procesamiento] por el delito de tortura, que si vamos al Código Penal dice: “El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado impusiere cualquier forma de tortura a una persona privada de libertad o bajo su custodia o control o a una persona que comparezca ante la autoridad en calidad de testigo, perito o similar, será castigado con veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría”. ¿Por qué usted dice que le sorprendió esta tipificación?

JF —Primero porque ya arrancamos mal, porque esto no está en el Código Penal, lo que tú leíste está en la ley 18.026…

RA —Exacto, tiene razón, es el artículo 22, perdón.

JF —Esas son las cosas que hacen al trabajo de la defensa. Esta norma se llama “Ley de cooperación con la corte penal internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad”. Por lo tanto el elenco normativo previsto en esta ley y la forma en la que está previsto -porque no se puede leer el artículo independientemente del contexto de la ley, porque la ley en sí es un programa de normas- indica que está redactada y pretende atrapar conductas diferentes a las que vemos en el video. Esa es la posición de la defensa.

RA —Y concretamente, entonces, ¿qué tipificación sí podría caber? El video ha tenido gran notoriedad pública, allí se ven elementos y aspectos de maltrato propinado por los funcionarios. ¿Qué tipificación entiende usted que sí podría caber ante esta situación?

JF —Esa tarea es la de la fiscal, que ya se expresó, nosotros lo que hacemos es defendernos de la tipificación de la fiscal, no imputamos. Eso lo hará en todo caso el juez siguiendo la posición de la fiscal o considerando que no es ese el delito y que hay otros, o que respecto de algunos no hay ninguno. Porque también, como usted decía, nosotros consideramos que de ninguna manera 26 personas cometieron delito.

RA —Usted entiende que se está metiendo a todos en la misma bolsa.

JF —Exactamente, esa es una forma de decirlo.

RA —¿Qué distinción haría sobre el video y la actuación de los 26 funcionarios?

JF —Que hay personas que no cometen ningún delito…

RA —Lo que argumenta la fiscal es que…

JF —Lo que argumenta la fiscal es que su presencia coadyuva a un delito de tortura -estoy haciendo un resumen, la vista fiscal inclusive está publicada en internet-, que la mera presencia colabora con el delito de tortura, inclusive sin realizar ningún acto físico, lo cual me parece una exageración. Con todo respeto lo digo, no es un tema personal sino técnico.

RA —¿Y qué va a argumentar respecto a este punto?

JF —Te imaginarás que no… básicamente te estoy dando las premisas que después desarrollaré en un escrito junto con el doctor [Juan Raúl] Williman, pero básicamente…

RA —¿Pero usted no entiende que podrían haber evitado esa situación que se generó? Ya de por sí era desmedida la cantidad de funcionarios que ingresa a la sala y que actúan ante esta situación cuando eran dos los menores los que estaban provocando los disturbios.

JF —Yo lo que digo es que no es un delito de tortura, por lo menos como está previsto en esta ley, y digo además que esta ley no está prevista para estas situaciones.

RA —No está prevista para estas situaciones, dice usted.

JF —No está prevista para estas situaciones.

RA —Sin embargo en el artículo que aparece citado sí se habla de personas con responsabilidad por parte del Estado, agentes del Estado, que justamente con autorización impusiere cualquier tipo de tortura. Concretamente la fiscal dice que estos menores fueron sometidos a torturas crueles, inhumanas o degradantes. Ella profundiza en este aspecto, menciona por ejemplo la situación en que se redujo a los menores teniéndolos con la cara en el piso, las patadas, el puntapié que se le pegó a uno de ellos…

JF —Surge todo del video, es verdad. Lo que nosotros decimos es que eso no se adecúa a la ley que está intentando que se les aplique a estas personas, y que no todas las personas cometieron delito, porque está en el video. La interpretación que hace la fiscal no es la misma a la que arriba la defensa.

RA —¿Usted entiende que las personas que estaban mirando simplemente, sin actuar, no podrían haber detenido esta situación?

JF —¿Cuál situación?

RA —La de violencia que había contra los menores.

JF —¿Cuál situación de violencia, el puntapié?

RA —Sí…

JF —Si tú te fijas en el video, que lo habrás visto en tu casa, en la radio, en la televisión, en un monitor con la posibilidad de ir para atrás y para adelante, te habrás dado cuenta de que no es una situación cómoda sino más bien caótica, confusa, en la que se da ese puntapié, no es posible para la gran mayoría de los que están ahí, sobre todo mirando si las celdas que estaban alrededor estaban abiertas o no, hay una cantidad y una serie de hechos que se soslayaron en la vista fiscal. Está bien, la Fiscalía toma en cuenta lo que le sirve y adjetiva en virtud de que quepan sus adjetivos en los de la ley. Está bien, es una técnica válida. Nosotros decimos que los hechos no están representados por esa adjetivación porque, si bien pudieron haber excesos como los que tú mencionás y los que se mencionan en la vista fiscal, no son abarcados por esta ley sino que pueden ser abarcados por otros delitos, que no le cabe a la defensa decir cuáles son. Inclusive respecto a muchas personas que patrocinan esta defensa, porque hay otros defensores, nosotros consideramos que no cometieron ningún delito porque la no acción de los funcionarios imputados no es delito. En otros casos una no acción, por ejemplo, no prestar asistencia a alguien que la precisa, puede ser una omisión de asistencia. No es este caso.

RA —¿Cómo sigue la situación a nivel judicial hoy?

JF —A las 15.00 vamos a presentar nuestros argumentos y el juez, a partir de ese momento y en hasta 45 días -que no creo que esté en la cabeza del juez tomarse ese plazo, pero existe-, tiene para decidir el procesamiento o no de una o 26 personas por el delito de tortura u otro, con prisión o sin prisión, o con medidas…

RA —Sobre esa situación en particular le iba a preguntar: claramente no es lo mismo con prisión o sin prisión. ¿Hay chances de que se apele justamente ese aspecto para que sea una pena excarcelable según el tipo de delito?

JF —A ver… generalmente lo que apelás es la tipificación, no la medida ejecutiva de mandar o no presa a la persona. A veces la decisión de la prisión, que forma parte de un objeto apelable igual, por determinados elementos que pueden convenir o no al imputado se apela o no. Pero básicamente lo primero que a uno lo determina a recurrir es el delito que se tipifica.

RA —¿Y cuál es la situación de los cómplices?

JF —La fiscal pidió la prisión para todos, esa es la situación hoy.

RA —¿Por el hecho de que estén bajo la misma tipificación, también deberían ir a la cárcel si el juez fallara en ese sentido?

JF —Esa es una decisión privativa del juez, puede mandarlos o no, puede determinar la prisión o no.

RA —¿Cómo ve el argumento que utiliza la fiscal en su escrito respecto a la alarma pública que generó este hecho? Ese es uno de los elementos que ella toma en cuenta.

JF —Sí, es verdad, por supuesto que generó alarma pública, eso es indudable. Otra cosa es que el concepto jurídicamente bastardo de alarma pública sea utilizado en una sociedad en el año 2015. Habría una coparticipación o escozor social de la prensa al reproducir estas imágenes, cosa que a mí no se me cruza por la cabeza, pero el análisis te lleva a eso: a que la formación de opinión pública súper legitimada en el derecho a la información, etcétera, genera un elemento a tomar en cuenta en juicio, con una especie de “barómetro” de sensación que determina si el juez debe, o no, aplicar la prisión preventiva, que de hecho es inconstitucional. Sin duda que lo que pone la fiscal es correcto desde el plano de lo sucedido. Lo que algunos de nosotros discutimos cada vez que nos enfrentamos al concepto de alarma pública es que es absolutamente ilegítimo, por decir lo menos.

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Transcripción: Andrea Martínez

 

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