El Juez penal de Salto, Hugo Rundie, condenó ayer al intendente Andrés Lima a ocho meses de prisión como responsable del delito de difamación cometido a través de medios de comunicación. De todos modos, el magistrado concedió a Lima el beneficio de la suspensión condicional de la pena, por lo que el jerarca departamental evitará la cárcel y, de momento, no será inhabilitado para ejercer el cargo para el cual fue electo.
La defensa ya interpuso un recurso de apelación y nulidad, que, si es aceptado, llevará a que se convoque una audiencia para que Lima fundamente sus agravios. ¿Qué fundamentos manejó el juez para dictar el fallo? ¿Qué alcance tiene el delito de difamación? En el programa de hoy resumimos la sentencia y entrevistamos al abogado penalista Diego Camaño.
El 5 de abril la edila Dayana Añasco, perteneciente al Frente Amplio igual que Lima, denunció ante la justicia penal que se sintió vulnerada en su honor cuando en una rueda de prensa celebrada el 9 de marzo el intendente la identificó a ella como uno de los tres autores de una maniobra de adulteración de boletas ocurrida en febrero en el departamento de Rivera.
“La adulteración consiste en que la boleta fue presentada por un informe de $ 4.449 y solicitada el original de esa documentación en la empresa donde se realizó el gasto, el importe real era de $ 449”, dijo Lima en aquella oportunidad.
En su comparecencia pública el intendente identificó por nombre y apellido a los tres ediles presuntamente involucrados en los hechos e informó que se había dispuesto una investigación administrativa de urgencia que en ese momento estaba en curso. Allí, Lima también expresó que una vez concluida esa investigación definiría los pasos a seguir, algo que se concretó el 18 de marzo (nueve días después) con la presentación de una denuncia penal ante la misma sede que ahora lo condena.
¿Qué sostiene la denuncia presentada contra Lima?
En la denuncia presentada por Añasco, quien niega haber participado en la presunta adulteración de las boletas, ella sostiene que lo “lógico” hubiera sido que se realizara una investigación administrativa y que, en caso de detectarse alguna irregularidad, se denunciara ante la Justicia. Por lo tanto, a entender de la denunciante, esa conferencia de prensa fue innecesaria y estuvo cargada de “malicia”.
Entre otras consideraciones, Añasco manifestó que a través de las expresiones de Lima se la expuso públicamente con una sola finalidad de índole político, y recordó que hay un incipiente enfrentamiento entre Lima y el presidente de la Junta Departamental de Salto, Martín Pertusatti (otro de los denunciados por Lima), dado que ambos disputarían la Presidencia del Frente Amplio a nivel departamental.
En la sentencia, el juez Hugo Rundie aclara que no le corresponde hacer ningún tipo de consideración sobre ese último punto: las presuntas rivalidades políticas entre denunciante, denunciado y otros integrantes de la fuerza política.
En el mismo sentido, sostiene que no realizará valoraciones sobre la denuncia penal presentada por la intendencia de Salto en relación a las boletas que son tildadas de “adulteradas” por encontrarse ese caso en etapa presumarial y “por no ser el objeto del presente juicio, que consiste en la presunta difamación a través de los medios de comunicación”.
¿Por qué Lima decidió dar los nombres de los implicados?
La sentencia cuenta que en “momentos previos a darse la noticia a los medios de comunicación, hubo distintas opiniones entre los integrantes del equipo de gobierno sobre identificar o no públicamente a los tres ediles. Al ser preguntado por el juez respecto al momento preciso en que decidió dar los nombres, Lima contestó que fue “al momento de entrar a la conferencia de prensa”. El intendente también aclaró que se trató de una decisión estrictamente personal y que lo hizo con la finalidad de hacer pública una situación “grave e irregular que afectaba al Gobierno Departamental y que no debía conocerse a través de otro actor político y menos por la oposición”.
¿Por qué el juez decide condenar al intendente Lima si todavía está en curso la denuncia que el propio intendente de Salto tramitó por la supuesta adulteración de las boletas?
En función de cómo se dieron los hechos, el juez consideró que la conducta que Lima ha desarrollado se adecua típicamente a la figura delictiva prevista en el artículo 333 del Código Penal (Difamación) que sostiene que "el que ante varias personas reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuyere a una persona un hecho determinado, que si fuere cierto, pudiera dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o al desprecio público, será castigado con pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciaría o 80 U.R. (ochenta unidades reajustables) a 800 U.R. (ochocientas unidades reajustables) de multa.
“En efecto, a través de la conferencia de prensa brindada el pasado 9 de marzo de 2016, se atribuyó a la denunciada por parte del denunciante la comisión de un hecho determinado, como ser la participación en la adulteración de boletas, lo que de ser cierto, podría (eventualmente) dar lugar contra ella a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerla al odio o desprecio público”, dice el juez.
A su vez, a juicio del magistrado se encuentra plenamente probado que el denunciado (Andrés Lima) obró con ‘malicia temeraria’ al brindar la conferencia de prensa ese 9 de marzo en la que se identificó a los presuntos implicados en la maniobra.
Esta afirmación (la de que medió “malicia” (*) en el accionar de Lima) es importante en la sentencia porque, de acuerdo al artículo 336 del Código Penal [en la redacción introducida por la Ley 18.515, del año 2009] estará “exento de responsabilidad” quien “efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, por su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia”. Sin embargo, ese artículo luego aclara que “la exención de responsabilidad no procederá cuando resulte probada la real malicia del autor de agraviar a las personas (…)”. A su vez, el mismo artículo 336 sostiene que “si se probase la verdad o la verosimilitud, el autor de la imputación se verá exento de pena, salvo que hubiese empleado real malicia”.
El juez sostiene que el instructor encargado de llevar adelante la investigación administrativa dispuesta por la Intendencia fue designado el mismo 9 de marzo, en paralelo a la conferencia de prensa en la que se manejaron los nombres de los presuntos implicados en la maniobra de adulteración de las boletas. “Entonces -dice el juez- la conducta del denunciado fue despreocupada, dado que sabiendo que recién comenzaba a gestarse una investigación y sin saber cuál sería el resultado final, imputó conductas concretas” a la denunciante. “Conforme todo lo relacionado anteriormente es evidente que se actuó con “real malicia” al momento de brindar la conferencia de prensa y sobre todo al identificar puntualmente a la denunciante”.
“Entonces, el haber actuado impulsado por dar transparencia al asunto y con el apuro, premura o anticipación necesaria para que la noticia no se difunda por la oposición político-partidaria, ubica al denunciado en una posición totalmente indiferente y despreocupada sobre la evidente lesión que sus dichos ocasionaban en la denunciante”, afirma la sentencia.
“Lógicamente no se estaría transitando por este procedimiento de difamación a través de medios de comunicación, si los hechos se hubieran dado de otra manera, esto es, podría haberse evitado la conferencia de prensa y realizar con urgencia la investigación administrativa, derivando luego el asunto a la Justicia”, dice el juez.
¿Qué pasa ahora?
El vocero de la Suprema Corte de Justicia, Raúl Oxandabarat dijo a El Observador que el caso todavía no está cerrado y por lo tanto, la sentencia está en suspenso, es decir, no se comenzó a aplicar. El caso se cerrará con el dictamen del Tribunal de Apelaciones.
Agregó que si el Tribunal de Apelaciones aprueba la sentencia del juez, se deberá analizar si jurídicamente Lima puede seguir ejerciendo su función como intendente o no.
Para analizar este caso, entrevistamos al abogado penalista Diego Camaño.
(*) En la sentencia la “real malicia” aparece definida como “el conocimiento de que la aseveración de la noticia es falsa, o con indiferencia temeraria por determinar si lo era o no".
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