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¿Es legítima la desvinculación de Víctor Björgan?

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El nacionalista Víctor Björgan, que se desempeñaba como director de Cooperación Internacional de la Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, expresó la semana pasada su apoyo político a Yamandú Orsi y fue removido el miércoles de su cargo. 

El presidente Luis Lacalle Pou asumió ayer la responsabilidad política del hecho: en rueda de prensa dijo que le había perdido la confianza a Björgan y que fue él quien pidió que fuera cesado.

En una entrevista en Radio Sarandí, el director de la SIEE, Álvaro Garcé, ratificó que la decisión de despedir a  Björgan fue estrictamente suya, argumentando que es incompatible que alguien trabaje en inteligencia y, al mismo tiempo, apoye abiertamente a un candidato de la oposición, lo que podría comprometer su labor profesional.

Comportamiento en cuestión

Garcé también hizo hincapié en que la Ley de Inteligencia prohíbe que los funcionarios de este ámbito realicen declaraciones públicas que puedan influir en la opinión pública o en la política nacional, dos puntos que se encuentran en el artículo 7 de dicha ley, la 19696:

“Ningún órgano de Inteligencia tendrá facultades compulsivas y les estará especialmente prohibido: Intervenir en la actividad política, social o económica del país, en su política exterior o en la vida interna de los partidos políticos. Influir de cualquier forma en la opinión pública, en personas, medios de difusión, asociaciones o agrupaciones de cualquier naturaleza”.

Para el abogado administrativista Adrián Gutiérrez la norma está “mal redactada”, porque “detrás de un órgano hay una intencionalidad, una persona”. Como director de Cooperación Internacional de la SIEE, Björgan “estaría incumpliendo con el artículo 7 de esta norma si su función “se entiende como un órgano del Estado”, agregó. Algo que describió como “más discutible”. 

Además, aclara que, al no ser funcionario público, Björgan “no se rige bajo la norma del estatuto de un funcionario público, se rige bajo su contrato”. Ese es su marco jurídico. Por eso indica que “la clave es el alance del contrato que celebró” en su momento.

Acotó que el contrato podría incluir además plazo de término y la posibilidad de que el contratante tuviera la libertad de rescindir el contrato sin expresión de causa. 

Sin embargo, Björgan enmarca su situación como un caso de “discriminación”, citando su derecho a manifestar sus opiniones políticas. Adelantó que presentará un recurso ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) para solicitar la anulación de su despido.

Sobre las características del vínculo laboral, el abogado de Björgan, Hugo Barreto, indicó que no era funcionario del gobierno, sino “parte de un contrato de prestación de servicios con Presidencia de la República a través de un programa del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)”. Por tanto, entiende que “se está bajo una relación laboral con el organismo público”. Estaba previsto que el contrato finalizara el 28 de febrero de 2025.

Al ser consultado por En Perspectiva, Barreto confirmó que se trata de un “contrato de servicio de arrendamiento suscrito con Presidencia de la República para prestar servicio en SIEE en el marco de un programa de apoyo del PNUD”. Y aclaró: Björgan “le facturaba al PNUD, pero trabajaba en la dependencia de la Secretaría” como en un “negocio de tercerización”, con la “peculiaridad” de que haya “tres partes en lugar de dos”. 

Inhibición internacional

Más allá de la Ley de Inteligencia, que no permite las expresiones políticas ni la influencia sobre la opinión pública, la PNUD tiene sus propias condiciones en sus contratos de prestación de servicios, bajo el que trabajaba Björgan. 

El contrato de servicios (Service Contract, SC) es “una modalidad de contratación de personas con un contrato no relacionado con el personal. El SC es un instrumento de contratación descentralizado, que es rentable y flexible para su uso sólo por las oficinas de país del PNUD y los centros regionales fuera de la Sede”. Que no sea “personal” significa que no ocupa un cargo oficial de las Naciones Unidas, contrato externo. No tiene pasaporte de las Naciones Unidas, jubilación. 

“Se considerará que el Contratista Individual tiene la condición jurídica de un contratista independiente con respecto al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y no será considerado bajo ningún concepto, como ´miembro del personal´ del PNUD, en virtud del Reglamento del Personal de la ONU, o como ´funcionario´ del PNUD”, define la PNUD.

En el documento Condiciones generales para contratos de servicios de contratistas individuales dice que “el Contratista Individual deberá cumplir con los estándares de conducta establecidos en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2002/9 del 18 de Junio de 2002, titulado `Estatuto relativo a la Condición y a los Derechos y Deberes básicos de los Funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los Expertos en Misión´”.

En el Estatuto relativo a la condición y los derechos y deberes básicos de los funcionarios que no forman parte del personal de la Secretaría y de los expertos en misión, se expresa

“Si bien las opiniones y convicciones personales de los funcionarios y los expertos en misión, incluidas las de orden político y religioso, son inviolables, los funcionarios y los expertos en misión se asegurarán de que esas opiniones y convicciones no repercutan negativamente en el desempeño de sus deberes oficiales ni atenten contra los intereses de las Naciones Unidas. Los funcionarios y los expertos en misión se comportarán invariablemente de forma acorde con su condición y no realizarán actividades incompatibles con el debido desempeño de sus funciones en las Naciones Unidas. Evitarán todo acto y, en especial, toda declaración pública que pueda desacreditarlos en su calidad de funcionarios o expertos en misión, o que sea incompatible con la integridad, la independencia y la imparcialidad requeridas por tal condición”.

Una fuente del PNUD en Uruguay confirmó entonces que Björgan violó el Estatuto al hacer declaraciones políticas públicas.

Para el abogado Gutiérrez, nuevamente, hay que conocer el contrato para verificar si rompe con las normas del PNUD: “Debe decir que debe cumplir con las normas PNUD”. En ese caso, llevaría al incumplimiento.  Y opina que la Ley del SIEE es “más discutible”. 

Informa Red21: “Con la asesoría de su abogado, Hugo Barreto, Björgan se prepara para presentar un recurso administrativo que cuestiona la legalidad de su despido. Su estrategia legal se centrará en demostrar que su desvinculación no se sustentó en una base legal apropiada y que se violaron sus derechos laborales. Según él, la situación es emblemática de un entorno político donde la libertad de expresión es vulnerable”.

Producción de Agustina Lombardi.


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