“¿Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida, si fuere preciso, la Constitución y las Leyes de la República, el honor y la integridad de la Nación y sus instituciones democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?".
A esa pregunta debieron responder los liceales de primer año, el lunes pasado, como cada 19 de junio, el día del natalicio de Artigas. Es la ceremonia tradicional de Jurar de la bandera.
El artículo 28 de la ley 9.943, de 1940, dice que “todo ciudadano, natural o legal, está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, en acto público y solemne”.
Luego se agrega que “la Universidad y la Enseñanza Secundaria, así como todos los Institutos privados de enseñanza secundaria y profesional, dispondrán que en sus respectivos locales los alumnos presten ese juramento en idénticas condiciones”.
Y más adelante se detalla las sanciones por incumplimiento: “El Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social no expedirá títulos profesionales o técnicos sin que el interesado acredite en forma el cumplimiento de esa obligación”.
Por último, el artículo siguiente, el 29, estipula que “ningún ciudadano será admitido a desempeñar cargos en la Administración Pública sin haber justificado el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta ley”.
Hace tiempo que se alzan voces que sostienen que la jura de la bandera es algo "anacrónico, ilegal y anticonstitucional", y debería eliminarse. El historiador Leonardo Borges se explayó en ese sentido en su libro Cual retazo. Y ese debate volvió a plantearse esta semana en las redes sociales.
La Mesa de los Viernes con Ana Ribeiro, Mauricio Rosencof, Juan Grompone y Alejandro Abal.
Entrevista y mesa relacionadas (año 2006)
Los anacronismos de la Jura de la bandera, según el profesor de Historia Leonardo Borges.
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