El martes, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 143 de la Ley de Medios, que regula la forma en que deben repartirse los espacios gratuitos destinados a publicidad electoral en radio y televisión.
Esta disposición establecía que “en los casos de elecciones nacionales y elecciones legislativas complementarias, los espacios gratuitos serán distribuidos entre los lemas de la siguiente manera: 20 % se repartirá en partes iguales entre todos los lemas que se presentan a la elección, 80 % se repartirá en proporción directa a los votos obtenidos por cada lema en las elecciones nacionales inmediatamente anteriores”. La Corte consideró que esta modalidad violenta los principios constitucionales de igualdad y proporcionalidad.
Pese a este fallo, sigue vigente el artículo 142, que establece que habrá publicidad gratuita para los partidos políticos en campaña electoral. Entonces, la pregunta es: ¿Cómo deberían asignarse estos espacios entre los partidos políticos? ¿Con qué criterios? Y más a fondo ¿Es necesaria la publicidad electoral gratuita?
Este fue uno de los temas tratados en La Mesa de los Viernes con Ita Heber, Mauricio Rosencof, Gonzalo Pérez del Castillo y Óscar Sarlo.
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