
La Tertulia de los Miércoles con
Valentina Arlegui, Gabriel Budiño,
Patricia González y Elena Grauert

Fue rechazada en la justicia una demanda iniciada por un repartidor que reclamaba a la empresa PedidosYa el pago de licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras, más multas, daños y perjuicios, argumentando que mantenía una relación de dependencia laboral con la firma.
El trabajador sostuvo que se desempeña como repartidor de esa plataforma desde 2019 y que la relación con ella continúa vigente. El reclamo era por $ 3.282.996 (US$ 80.000).
Lugo de analizar los argumentos de las dos partes, el juez Walter Hugo Burella, a cargo del Juzgado Letrado de Trabajo de 15° Turno, desestimó la acción legal interpuesta “al no haberse demostrado la existencia de la relación laboral alegada”.
Para el magistrado, el conflicto central radicó en establecer si el vínculo entre empresa y repartidor encubría o no una relación de dependencia. Es decir, si los servicios prestados debían calificarse como “laborales o autónomos”.
Según reseñó ayer el diario El País, para dictar sentencia, Burella citó la reciente ley 20.396 (sobre las personas que desarrollan tareas mediante plataformas digitales), de 2025, que en su artículo tercero establece que la norma es “aplicable a todo trabajador que desarrolle tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, independientemente de la calificación jurídica de la relación que entablen con las empresas titulares de tales plataformas (relación de trabajo dependiente o autónoma)”.
“Parece claro que para nuestro derecho las personas que prestan servicios mediante plataformas tienen la posibilidad de vincularse tanto como trabajadores dependientes o autónomos”, diferenció el juez.
En esta línea, el magistrado actuante consideró que para que haya una relación laboral deben cumplirse tres elementos: la prestación de servicios, la subordinación y la remuneración. “Ninguno de ellos puede faltar”, agregó.
Según supo El País, aunque ya existen reclamos de este tipo contra la empresa de parte de repartidores, hasta ahora se había acordado extrajudicialmente o siguen en curso, sin un fallo de un juez o una sentencia.
Hasta ahora los casos de reclamo judicial sobre dependencia o no laboral en el país vinculados a plataformas o aplicaciones —con sentencia— habían sido asociados a Uber.
A partir de esta resolución, Montevideo Portal consultó al senador frenteampliasta Eduardo Brenta, que recordó que su partido aspira a que se “modifique” la ley “que fue aprobada a último momento en el periodo anterior”, para que se reconozca de forma clara y general la relación de dependencia laboral entre las plataformas y sus trabajadores.
Según argumentan varios legisladores oficialistas, aunque la relación parezca flexible, existen elementos de control y subordinación —como los algoritmos y las penalizaciones indirectas— que reflejan un vínculo laboral encubierto.












