“El trabajo efectivo de los obreros de fábricas, talleres, astilleros, canteras, empresas de construcción de tierra o en los puertos, costas y ríos; de los dependientes o mozos de casas industriales o de comercio, de los conductores, guardas y demás empleados de ferrocarriles y tranvías; de los carreros de playa, y, en general, de todas las personas que tengan tareas del mismo género de las de los obreros y empleados que se indican, no durará más de ocho horas por día”.
Así dice el artículo primero de la Ley N° 5.350, la llamada “Ley de 8 horas”, que fue aprobada por el Parlamento el 17 de noviembre de 1915, durante el gobierno colorado de Feliciano Viera.
Ayer, en un acto que se desarrolló en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo para conmemorar el centenario de la norma, y que contó con la presencia del Presidente de la República, Tabaré Vázquez, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro consideró que esa ley es "el acta de nacimiento de la legislación del trabajo en Uruguay".
Este fue uno de los temas tratados en La Mesa con Teresa Herrera, Gabriel Mazzarovich, Fernando Scrigna y Daniel Supervielle.
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