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Suprema Corte falló a favor de familias de comunidad menonita que educan a sus hijos en casa

Foto: Mauricio Zina / adhocFOTOS

En Perspectiva · La Tertulia – 25.09.2026 – Suprema Corte falló a favor de familias de comunidad menonita que educan a sus hijos en casa

La Tertulia de los Viernes con Marcia Collazo, Héctor Florit, Juan Gabito y Ana Ribeiro

La Suprema Corte de Justicia respaldó esta semana a dos familias menonitas del departamento de Florida que educan a sus hijas en casa.

El caso llegó a la Justicia en 2024, cuando la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) solicitó que las niñas fueran inscriptas en centros educativos habilitados. Las familias optaron por una formación en el hogar, vinculada a su fe, con clases online de Home Life Academy, una institución religiosa estadounidense que acredita estudios de educación en en en el hogar.

Luego de fallos favorables a los padres en primera instancia y en tribunal de apelaciones, ANEP interpuso un recurso de casación que la Corte rechazó por mayoría. La sentencia entendió que en este caso se garantizaba el aprendizaje y no se habían vulnerado los derechos de las niñas.

Esta resolución reavivó la discusión en torno a la educación en casa o “homeschooling” en Uruguay.

El presidente de ANEP, Pablo Caggiani, expresó “mucha preocupación” por el fallo y advirtió que va en sentido contrario a los esfuerzos para mejorar la asistencia y la revinculación educativa. Ese organismo pidió una reunión con el Ministerio de Educación y Cultura para analizar cambios en el marco legal vigente en esta materia.

La Ley de Urgente Consideración (LUC), aprobada en 2020, eliminó la obligatoriedad de inscribir a niños y adolescentes en un centro educativo y estableció que lo obligatorio es que reciban educación, sin determinar dónde.

El ministro de Educación y Cultura, José Carlos Mahía, propuso derogar esa norma de la LUC y volver a exigir la inscripción en una institución pública o privada. Mahía sostuvo que la educación debe darse en un “contexto educativo común”, con aprendizajes y valores colectivos.

Para su argumento, Mahía se centró en el artículo 68 de la Constitución:

"Queda garantida la libertad de enseñanza. La ley reglamentará la intervención del Estado al solo objeto de mantener la higiene, la moralidad, la seguridad y el orden públicos. Todo padre o tutor tiene derecho a elegir, para la enseñanza de sus hijos o pupilos, los maestros o instituciones que desee".

Continúa en: Discurso de Yamandú Orsi ante la Asamblea General de la ONU

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