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Entrevista central, jueves 2 de marzo: Susana Muñiz

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EC —Pero, entendido que se precisara un servicio de ambulancias privado, ¿en el momento en que se hace la contratación ASSE conocía que se trataba de una empresa cuyos socios eran directores de hospitales?

SM —La licitación la hace el Hospital de Bella Unión. En ese momento yo no estaba en ASSE, pero obviamente se contrata al servicio de ambulancia especializada de Bella Unión, esos propietarios ya no estaban en ese hospital y se hace una licitación en forma transparente. Es más, la licitación es intervenida por el Tribunal de Cuentas de la República (TCR), que es uno de los tantos organismos que controlan a ASSE, y no se entiende que haya ningún problema.

Recién sobre el final del período anterior hay una auditoría que señala que puede haber una incompatibilidad. Cuando nosotros llegamos al directorio de ASSE en el año 2015 se toma en cuenta esa auditoría, se hace una investigación, se toman las medidas pertinentes y se sanciona a uno de esos funcionarios.

EC —El fallo del TCR dice: “La oferta de la empresa SIEMM no puede ser admisible en tanto se encuentra integrada en su carácter de socios por personas que mantienen un vínculo laboral con ASSE, contraviniéndose de esta forma lo dispuesto por el artículo 46 del Tocaf”. Es muy claro el fallo del TCR en ese sentido.

SM —Es correcto, pero ese fallo es de la semana pasada, no es anterior. Es más, todas las compras, todas las licitaciones fueron intervenidas por el TCR.

EC —¿Usted dice que en primera instancia el TCR no observó esto?

SM —No, para nada. Por eso digo que cambian las reglas, porque en definitiva ASSE tiene 70 unidades de compra diferentes. El director del Hospital Pereira Rossell no puede determinar la compra de lo que hace el Hospital de Bella Unión. Por lo tanto en ASSE se entendía que no había una incompatibilidad.

EC —Pero el artículo 46 del Tocaf es muy claro, dice: “Están capacitadas para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos”. Y el primer caso que implica que no pueden contratar con el Estado dice: “Ser funcionario de la Administración contratante o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza con la misma, no siendo admisibles las ofertas presentadas por este a título personal o por personas físicas o jurídicas que la persona integre, o con las que esté vinculada por razones de representación, dirección, asesoramiento o dependencia”.

SM —¿Y cuál es la administración contratante?

EC —ASSE.

SM —Esa es la lectura que hacemos a partir de la semana pasada. No es la lectura que se hacía en aquel momento.

EC —Usted dice que el propio TCR en su momento, en el original, en 2013, consideró que la administración contratante no era ASSE.

SM —[El TCR entendía que] era la unidad ejecutora, el Hospital de Bella Unión. Porque los créditos son del Hospital de Bella Unión, la decisión es del Hospital de Bella Unión. Se cambian las reglas, es bien complejo esto, porque en el interior prácticamente todos los funcionarios, y no solamente los funcionarios médicos, trabajan tanto en el sector privado como en el público. Las incompatibilidades establecerían algo mucho mayor de lo que se ha hecho hasta el momento, porque prácticamente no podrían decidir las compras de un lugar o del otro siendo empleados del sector privado, por ejemplo.

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