EnPerspectiva.uy

Entrevista central, jueves 2 de noviembre: Rodolfo Nin Novoa

Facebook Twitter Whatsapp Telegram

EC —Este tratado está elaborado en base a listas negativas. Es un acuerdo que liberaliza todos los servicios excepto los que aparecen excluidos a texto expreso en el tratado. Todo lo que no se establezca en esas listas está incluido. El tratado se aplica a todos los servicios salvo servicios financieros, contratación pública, servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales, subsidios o donaciones otorgados por una parte o una empresa del Estado, incluidos préstamos, garantías y seguros apoyados por el Gobierno y los servicios de telecomunicaciones.

RNN —Propiedad intelectual también.

EC —Justamente este aspecto es centro de objeciones. Los críticos señalan que este formato tiene dos problemas. Uno, que así, de hecho, se liberalizan sectores que todavía no existen y que podrían necesitar cierto “resguardo” por parte de Uruguay. Por ejemplo, sectores con alta innovación tecnológica. De ahí que sostienen que este formato de listas negativas es una suerte de cheque en blanco. Y por otro lado, dicen que al liberalizar todos los servicios, salvo aquellos que están expresamente excluidos, no se puede evaluar sector por sector dónde Uruguay sería más competitivo o Chile sería más competitivo, y por lo tanto si a Uruguay le conviene o no liberalizar. ¿Qué dice usted?

RNN —Si se lee bien el tratado, el articulado, hay dos opciones para los nuevos servicios. Una, pueden ser comprendidos por las fichas que aplican reserva para todos los sectores, del anexo 2, que son reservas a futuro, y la segunda es que si el nuevo servicio es tan innovador, tan nuevo que no cae dentro de estas fichas, se aplica la normativa nacional.

EC —El economista Buquet mencionaba un ejemplo: ¿quién podía pensar hace cinco o seis años que iba a existir la impresión 3D? Con un tratado como este, quedaría liberalizada por no haber sido mencionada a texto expreso en la lista negativa.

RNN —No es así. Los nuevos servicios del futuro siempre quedan amparados en la normativa nacional, el Estado tiene facultades para regular los nuevos servicios. Eso es bien claro, no es como en el TISA, que tenía una llamada “cláusula trinquete”, según la cual una vez que usted liberalizaba algo, no podía echar para atrás. Aquí se puede no solo volver a regular…

EC —Ah, ¿eso se puede?

RNN —Se puede.

EC —Se lo repregunto porque de este punto se ha hablado también.

RNN —Se ha hablado equivocadamente.

EC —De todos modos, ¿por qué en vez de listas negativas no se puede ir por listas positivas en las que Uruguay diga “estos son los sectores que yo libero”? ¿Por qué no se puede ir por ese camino?

RNN —Se puede ir por cualquier camino, pero elegimos este porque nos pareció que era el más adecuado, porque la lista positiva es establecer el statu quo, queda liberado lo que ya está, se le da un formato de reafirmación. Y después están las reservas a futuro que abarcan muchísimos sectores, y las nuevas creaciones, los nuevos servicios quedan amparados en la norma nacional. El Estado no pierde la facultad regulatoria en ningún momento, porque eso es lo que acordamos de buena fe con los chilenos.

EC —Por otro lado, los críticos señalan que hay cláusulas abusivas, por ejemplo la de “nación más favorecida”, la de “trato nacional o la de “statu quo”. Veamos cada una de ellas.

RNN —La de nación más favorecida es que yo les puedo dar mejores condiciones a otros países sin tener que dárselas obligatoriamente a Chile. Eso no es abusivo, al revés, es la reafirmación de la autonomía de Uruguay. El trato nacional significa, en términos sencillos, que las cosas mías son más importantes que las de los demás, que no son iguales a las de los demás.

EC —La interpretación que hacía el economista Buquet era totalmente distinta…

RNN —Pero está equivocado.

EC —… que la cláusula de nación más favorecida implica la extensión automática de cualquier mejor tratamiento, que se conceda o se haya concedido a una parte, del mismo modo a todas las demás partes en un acuerdo de comercio internacional. Significa Chile que adquiriría las mismas concesiones que Uruguay les diera a Argentina, Brasil o Paraguay, a cualquiera de los miembros del Mercosur en este caso.

RNN —Para todos los sectores las obligaciones afectadas, trato de nación más favorecidas, artículo 7.4, dice: “Uruguay se reserva el derecho a adoptar o mantener cualquier medida relacionada con el tratamiento a países limítrofes, con el fin de facilitar intercambios limitados a las zonas fronterizas continuas de servicio que se produzcan y consuman localmente”. Esto es para el Mercosur, o sea que tiene una lectura equivocada.

Trato de nación más favorecida para todos los sectores: “Uruguay se reserva el derecho de adoptar o mantener cualquier medida que otorgue tratamiento diferencial a países de acuerdo con cualquier acuerdo internacional bilateral o multilateral vigente o firmado con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, en materia de aviación, pesca, asuntos marítimos, incluyendo el salvamento”. ¿Sigo?

EC —O sea que es al revés.

RNN —Es al revés.

EC —En esa materia, en la de nación más favorecida, se prevén salvaguardas.

RNN —Claro, no hay obligación de pagarle a Chile con la misma medida.

Comentarios