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Entrevista central, jueves 5 de mayo: Hoenir Sarthou, Eduardo Fiore

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EC —¿Qué importancia tiene eso, que tengan que contestar la demanda todas estas instituciones?

HS —Primero, es una garantía de que todas las voces de los que pueden ser afectados por la inconstitucionalidad puedan defenderse o expresar su punto de vista. Y desde el punto de vista nuestro, que hayan contestado significa que el trámite está avanzado, porque los temas de notificación, sobre todo cuando hay muchos demandados, suelen ser engorrosos. Y felizmente la Corte se ha movido con diligencia en el sentido de que los notificó a todos, ya todos contestaron. En breve el expediente pasará a estudio de los ministros para dictar una sentencia.

EC —Por otro lado también están planteando acciones de reparación para aquellos que ya se jubilaron.

HS —Sí, porque hay una jurisprudencia constante de que las personas a las que ya se les aplicó la ley en su totalidad no pueden plantear la inconstitucionalidad. Y ya hay unas cuantas personas jubiladas.

EF —Incluso por enfermedad, que tuvieron que jubilarse anticipadamente.

HS —Claro, hay tres casos típicos: por enfermedad, porque tienen años bonificados y hay casos en que tienen topes por razones reglamentarias. Los docentes no solo tienen años bonificados, sino que además tienen un tope de años de servicio.

EF —Exacto, cumplimos 35 años de servicio y por el estatuto nos cesan. Uno puede solicitar una prórroga y se la van dando año a año.

HS —Hay muchos jubilados, los que yo veo en el estudio son muchos docentes, gente que trabaja en actividades insalubres y gente que tiene causal por enfermedad.

EC —Y esas acciones ¿ante qué ámbito se plantean? ¿La justicia civil?

HS —Eso va a la justicia ordinaria, a la justicia civil.

EC —¿En qué etapa están?

HS —Estamos haciendo las audiencias de conciliación, que es el paso previo, y está en preparación una demanda que va a ser la que se va a presentar para todos los casos, pero todavía no la hemos ingresado. Hemos entrado una segunda acción de inconstitucionalidad, hemos tratado de priorizar el tema de la inconstitucionalidad, porque si eso se resolviera probablemente fuera una solución. Si bien la inconstitucionalidad tiene efectos solo para los casos concretos, lo usual en la tradición en el Uruguay es que cuando una ley es declarada inconstitucional se la deroga y se dicta otra que corrige el problema. Si eso pasara, seguramente la situación de los jubilados se vería resuelta en el marco de la solución general.

***

EC —Como se imaginarán, tengo una cantidad de comentarios, preguntas, aclaraciones que vienen de la audiencia.

Por ejemplo, hay quien quiere saber si está a tiempo todavía de sumarse a las acciones de inconstitucionalidad.

HS —Sí, está a tiempo, no hay un plazo para eso. Puede hacerlo cuando quiera.

EF —Que ingrese a la página, tenemos una página.

EC —“Tengo 59 años –dice Margarita de la Ciudad Vieja–, ¿hay tiempo de adherir a la demanda de inconstitucionalidad?” ¿Cómo se hace eso?

HS —Sí, hay tiempo.

EF —Si tienen una cuenta en Facebook, piden ingresar a un grupo cerrado que se llama “Damnificados por régimen de AFAP” y nosotros enseguida les damos el ingreso a la página y ahí tienen todo, absolutamente todo lo que es información de lo que se ha recopilado hasta el momento, tanto sobre la ley, etcétera, como, si se presentan y tienen interés en ingresar a la demanda, de los grupos que van asistiendo a las audiencias de conciliación convocadas cuando Sarthou presenta eso en el juzgado. Y se informa cuándo se va a la Corte, etcétera. Es un grupo abierto, apolítico, asindical, ahí estamos todos. Y diría que nos identifica más decir damnificados por régimen de AFAP que cincuentón, porque si no estamos estigmatizándonos un poco más.

HS —Es anecdótico pero es bueno decirlo. Hay gente que está afectada que tiene menos de 50 años, porque acá lo determinante es cuánto tiempo de aportes tenía cuando ingresó al sistema, porque esa es la parte que pierde de su ahorro.

EF —Y vamos a hacer una aclaración. La gente piensa que va a consultar al BPS por el artículo 8 y con eso se sale de la AFAP. Cuando hace la revocación o no del artículo 8, lo único que está diciendo es qué cantidad de dinero de su sueldo va al BPS y cuánto a la AFAP, no es que salió de la AFAP. Porque muchos de los compañeros de la página dicen “ya me salí de la AFAP”, pero si tú tenés entre 51 y 59 no podés salir de la AFAP, los que podían eran los menores de 50.

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