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Entrevista central, jueves 8 de setiembre: Carlos Mata

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EC —Pasamos a tener una plataforma continental de 206.000 km2, cuando el territorio firme es de 177.000 km2. Duplicamos el territorio y pasamos a 25 % más con el territorio bajo agua. ¿Qué ventaja tiene esta extensión, el haber agregado estos 83.000 km2?

CM —Allí tenemos un espacio, en este caso del lecho y subsuelo marino, en el cual Uruguay tiene derecho de soberanía.

EC —¿Qué quiere decir?

CM —Podemos graficarlo significando que la explotación e incluso la exploración de los recursos minerales y no vivos que se encuentran en la plataforma o aquellos recursos vivos que están en contacto permanente con la plataforma únicamente pueden ser explotados o explorados con la autorización de la República Oriental del Uruguay. Es un espacio donde Uruguay tiene una jurisdicción exclusiva y excluyente con relación a terceros estados.

EC —¿Quiere decir que Uruguay es propietario de esos recursos?

CM —En derecho internacional no usaría el término propietario, diría que es soberano, tiene derechos de soberanía sobre ese espacio.

EC —Usted acaba de ser muy preciso en cuanto al alcance, qué tipo de recursos son los que quedan comprendidos. Por ejemplo, recursos minerales.

CM —Exacto.

EC —Recursos vivos, siempre que estén en contacto con el suelo de la plataforma continental. ¿A qué se alude en este caso?

CM —Hay algunas especies que están permanentemente en contacto con la plataforma continental.

EC —¿Por ejemplo?

CM —La langosta, que es muy especial y que necesariamente está en permanente contacto con la plataforma. Esos recursos vivos –no se incluye la riqueza ictícola– son los que se consideran recursos de la plataforma continental: los minerales no vivos y aquellos vivos que están en contacto permanente con la plataforma continental.

EC —¿En qué situación queda la riqueza ictícola en sí misma, los peces?

CM —En general en la Convemar hay que distinguir dos situaciones, el espejo y volumen de agua, y el lecho y el subsuelo. En el espejo y volumen de agua hay distintos espacios –aguas interiores, mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva y alta mar– que tienen su propio régimen jurídico cada uno de ellos. En cambio la plataforma y el lecho y subsuelo propiamente dicho tienen un régimen jurídico diferente. La riqueza ictícola está relacionada con el espejo y volumen de agua, y a su vez se va a regir por el régimen jurídico de estas zonas que acabo de mencionar.

EC —Por lo tanto…

CM —Por lo tanto no está comprendida en el régimen jurídico de la plataforma continental. Obviamente, en el mar territorial hay soberanía del Estado sobre la pesca, también en la zona económica exclusiva. Se habla de una soberanía de tipo funcional, porque si bien hay libertad de navegación, la explotación y exploración de los recursos de la plataforma, concretamente de los ictícolas, corresponden al Estado ribereño, pero esto no involucra a la plataforma continental, que tiene otro régimen jurídico. Por eso decimos que los recursos que comprende la plataforma son los minerales y no vivos y aquellos vivos que tienen un contacto permanente con la plataforma.

EC —O sea que la riqueza ictícola en esta zona es patrimonio de la humanidad.

CM —No, tenemos que ver el espejo y volumen de agua que está por encima de la plataforma, ese es el régimen jurídico que se aplica. Es decir, la pesca en el mar territorial, en la zona contigua y en la zona económica exclusiva es soberanía del Estado ribereño, porque se encuentra en algunas de estas zonas descritas en el espejo y volumen de agua. La plataforma continental corresponde al lecho y subsuelo, pero no comprende la riqueza ictícola, excepto aquellos recursos, como señala la convención, que están en contacto permanente con la plataforma.

EC —¿De qué profundidades estamos hablando en esta zona que ahora se suma a la plataforma continental?

CM —Hay accidentes geológicos, etcétera, pero son profundidades mayores de 3.500 metros, que pueden llegar hasta 4.000 y en algún caso hasta 5.000 metros. Es una profundidad muy importante.

EC —A los efectos de la extracción de petróleo o gas ya sabemos lo que implica, sobre todo a partir de las perforaciones que acaban de estar en la mira con el trabajo de la empresa Total, que se hicieron antes de que se conociera esta ampliación, dentro de la plataforma que hasta ahora teníamos.

CM —Exactamente, dentro de las 200 millas marinas a contar desde la línea de base, que ya era parte de la plataforma reconocida de Uruguay.

EC —La prospección se hizo a una profundidad con pocos antecedentes en el mundo, que implica procedimientos muy caros y el uso de tecnología muy reciente, etcétera. Es una perforación especial, que sale de lo convencional. Se supone que si en el futuro se hace algo similar en esta zona que ahora se agrega también estaremos hablando de condiciones particulares.

CM —Por supuesto, pero también tenemos que considerar que la tecnología avanza a pasos agigantados. En consecuencia, lo que hoy tomamos como una exploración de tipo especial por la profundidad a la cual se hace, con el avance de la tecnología va a ser más accesible.

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