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Entrevista central, lunes 24 de abril: Leonardo Costa

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EC —Fue un gran catalizador.

LC —Es como cuando alguien está enfermo y ve una epidemia de gripe. Esto fue una especie de epidemia en ese sentido.

EC —Uruguay en los últimos años ha cambiado claramente su perfil, ya no promociona el secreto bancario como un gancho, como un valor. Pero muchos de estos cambios venían introduciéndose o preparándose desde hace tiempo, no necesariamente debido a los Panama Papers. Hubo un episodio muy importante en ese sentido en 2009, cuando se dio a conocer aquella “lista negra” de la OCDE, en la que Uruguay aparecía, y el gobierno resolvió que íbamos a empezar a firmar tratados bilaterales de intercambio de información tributaria. Aquel fue un mojón. También estuvo la preparación para el intercambio automático de información tributaria, que se viene a partir del año que viene. ¿Qué otras reformas de normativa aparecieron debido a los Panama Papers?

LC —La primera y más fuerte, se creó una comisión de investigación y con efectos investigativos y legislativos a partir de Panama Papers, y el Poder Ejecutivo reaccionó enviando un proyecto de ley con tres o cuatro contenidos claves. Uno es la eliminación prácticamente total del secreto bancario. La gran pregunta es qué habría pasado si no hubiesen estado los Panama Papers, ¿habría sido tan fácil la discusión? Obviamente que con el diario del lunes es muy difícil discutir lo que habría pasado si esto no hubiera ocurrido, pero sin duda facilitó la discusión.

Segundo, se estableció que determinadas jurisdicciones que tuvieran baja o nula tributación (BONT) tuvieran un tratamiento tributario más fuerte.

EC —Cuando mencionás jurisdicciones, te referís a países o territorios de países. Es bueno precisarlo porque, por ejemplo, hay estados de Estados Unidos dentro de esa lista.

LC —Estados Unidos no quedó dentro de la lista.

EC —¿Qué ejemplos de jurisdicciones podríamos manejar?

LC —Panamá, Islas Vírgenes Británicas, Caimán, Jersey, Isla de Man, Malta, y una serie de países que tienen dos características: una tributación menor que la del Uruguay y que no tengan un intercambio efectivo de información tributaria con Uruguay. Este último punto tiene algo muy importante, porque en el futuro seguramente no van a existir más jurisdicciones BONT. Se espera que a partir del 1.º de enero de 2018, con la efectividad del intercambio de información, Uruguay pueda obtener información tributaria de casi todos los países que firmaron la Convención Multilateral de Asistencia Mutua Recíproca.

EC —Pero mientras tanto…

LC —Esas sociedades BONT que tengan en Uruguay más de un 50 % de sus activos van a estar gravadas con una mayor carga de impuestos, se va del 12 % al 25 % más el 5 % de dividendos, algo más del 30 %, como si fueran sociedades locales, como si estuvieran gravadas con IRAE, con impuesto a la renta e impuesto a los dividendos. A su vez, si tienen activos en Uruguay, tienen un aumento del impuesto al patrimonio del 1,5 % al 3 %. Y si yo vendo una de esas sociedades que tienen activos en Uruguay, que tradicionalmente son renta de fuente extranjera, se pasan a considerar rentas de fuente uruguaya. Por tanto, si yo vendo las acciones de una sociedad panameña que es titular a su vez de una sociedad uruguaya y su único activo es la sociedad uruguaya, esa venta de acciones de esa sociedad de Panamá también va a estar gravada. Porque se entiende que esa jurisdicción fue interpuesta –en la medida en que no intercambia información y tiene una baja tributación– a esos solos efectos.

EC —Lo que se hace con estos cambios tributarios es desalentar la utilización de sociedades en esa jurisdicción.

LC —Exactamente. Es interesante lo que pasó de un año a esta parte. Cuando Uruguay empieza a discutir ese tipo de temas mucha gente decía “está claro que todas estas jurisdicciones no van a poder tener más activos en Uruguay”. Pero, dado que el requisito adicional es el intercambio efectivo de información, si ese intercambio efectivo de información se da, en el futuro podrán seguir teniendo activos en Uruguay por ejemplo una sociedad panameña o una sociedad de […] o de cualquier de esas otras jurisdicciones.

Se pensaba que estados Unidos podía hacer una jurisdicción BONT por algunos de sus territorios, llámese Delaware, Nevada, etcétera, sin embargo la administración tributaria no la incluyó. Existen algunos otros países OCDE que tienen legislaciones parecidas sin embargo no se las incluyó. Porque en el fondo a Uruguay no lo preocupa tanto la utilización de esas sociedades en la medida en que pueda obtener información, básicamente del beneficiario final de esas sociedades. Puse el ejemplo de una sociedad panameña que es dueña de una sociedad uruguaya; antes de esta legislación yo vendía la sociedad panameña –con lo cual no estaba gravada esa venta de acciones en Uruguay– y el beneficiario final, la persona que finalmente recibe todos los bienes, es una persona física uruguaya. En el pasado eso no estaba gravado, hoy está gravado. Y podría dejar de estar gravado si Uruguay obtiene información, porque la información que voy a obtener es quién es la persona física –esa persona uruguaya en el ejemplo– que recibió esa renta, voy a saber que esa persona recibió ese dinero, que hoy eventualmente no va a estar gravado, pero eventualmente en el futuro sí, si Uruguay en algún momento decide gravar con impuestos.

O sea que Uruguay está detrás del beneficiario final. Ese es el tercer gran cambio que hubo en la legislación uruguaya. A partir del 2017 para las acciones al portador y a partir de 2018 para las acciones nominativas, esas sociedades locales o en el exterior con actividades locales van a tener que registrar en el Banco Central quién es el beneficiario final, la persona física que está detrás de la sociedad o de la cadena de sociedades con más de un 15 % del capital accionario. Ese es el otro gran cambio.

Si para algo sirvió Panama Papers desde el punto de vista de los fiscos, es para consolidar definitivamente la legislación de beneficiario final. Este es el tema central hoy en la fiscalidad, saber quién es la persona física que da origen al dinero y a la riqueza. Con un doble propósito: combatir al lavado de dinero y combatir la elusión fiscal.

Incluso en Estados Unidos este es un tema de discusión, hay que ver qué pasa con Trump, cuáles son las medidas que toma. Incluso la evaluación del GAFI le pega fuerte a Estados Unidos por decir que no se sabe quién está detrás de las sociedades de determinados territorios.

En los próximos años lo que va a primar va a ser la consolidación del concepto de beneficiario final, persona física detrás de cualquier estructura societaria. Y eso es no la muerte de las sociedades, sino la muerte del anonimato y del testaferrato.

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