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Entrevista central, lunes 6 de febrero: León Lev

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EC —En el último informe el Departamento Jurídico rechazaba.

LL —Sí, pero anteriormente dos veces la División Jurídica había presentado proyectos favorables tanto a la compra directa como a la licitación, que luego fueron revertidos por la propuesta del cuerpo de ministros.

EC —Vamos al argumento principal que, según trascendió, maneja el Departamento Jurídico para observar la compra de esta aeronave, que coincide con lo que el propio TCR había manifestado el 30 de noviembre cuando produjo la observación. Se sostiene que el llamado a licitación no fue competitivo, principalmente porque le otorgaba un puntaje extra a aquella aeronave que tuviera un certificado emitido por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (Dinacia). Se trata de un certificado que en el momento en que se lanzó el llamado solamente tenía el avión ofrecido por el señor Carlos Bustin que el gobierno había querido adquirir por compra directa. ¿Qué dice sobre ese argumento?

LL —Primero, todos los que estuvieran en condiciones de presentarse podían presentarse. No era una condición necesaria tener el certificado de aeronavegabilidad; eso otorgaba puntaje, pero no era excluyente. Como dice el propio proyecto del Poder Ejecutivo que habilita este levantamiento de la observación: “La circunstancia prevista en el pliego al establecer una ponderación favorable para el caso de que un oferente presente un certificado de aeronavegabilidad emitido por la Dinacia de nuestro país no puede verse como afectación del principio de igualdad, más allá de que eventualmente la tramitación de este certificado pudiera insumir un plazo que superara el término previsto para la presentación de ofertas, en la medida en que todos los eventuales oferentes estaban en idéntica situación, sin que se haya verificado además ningún tipo de impugnación de los términos del pliego, así como tampoco ningún planteo respecto de la necesidad de algún interesado de contar con mayor plazo para la presentación de su oferta”.

O sea que no era una condición excluyente para presentarse. Para la puntuación sí, pero entramos en otra situación, porque podían haberse presentado oferentes y haber pedido que se ampliara el plazo para estudiar en la medida en que estaba en marcha la solicitud del certificado de aeronavegabilidad. Pero eso es una segunda etapa.

EC —De todos modos, es un hecho, por la consulta que el propio TCR hizo, que el trámite para obtener ese certificado demora más de los 60 días de plazo que había entre la apertura del llamado y la fecha para la presentación de las ofertas.

LL —Absolutamente cierto. Tenemos que saber que en las licitaciones de aeronaves hay dos vuelos, el vuelo de comprobación y el vuelo de verificación. El vuelo de comprobación es simplemente para demostrar que está en condiciones de participar. El vuelo de verificación se hace en el país luego de haberse asignado para comprobar que la aeronave está en las mismas condiciones con que se hizo el vuelo de comprobación. Son aspectos concretos que tenemos que evaluar, porque cualquier aeronave que tenga que volar en Uruguay usualmente tiene que tener el certificado de la Dinacia.

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