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Entrevista central, martes 1 de agosto: José Bayardi

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EC —En las manifestaciones pacíficas han actuado los paramilitares, los que se movilizan en motos negras, que son notoriamente tolerados por el Gobierno de Venezuela. De ese factor, ¿qué dice?

JB —Paramilitares o paraorganizacionales, diríamos…

EC —Sí, parapolicial, en fin…

JB —Paraorganizacionales, ojo porque hay paras- para todos lados acá, ha habido francotiradores sobre las manifestaciones que no se han fijado a quién le tiraban y han matado a gente de un lado y del otro, esa es la realidad. Valdría tener presente que sobre estas situaciones que se han llevado adelante para generar desestabilización no es la primera clase que recibimos en Venezuela, se dieron en otros estados para desestabilizar al Gobierno, por ejemplo, en Ucrania, hoy hay muchos videos que se pueden rescatar sobre las “manifestaciones pacíficas” en YouTube, se dieron situaciones de desestabilización llevadas adelantes por paras. Yo no digo que no pueda haber paras de todos los lados, en una situación violenta hay paras de todos los lados. Lo importante es que se ponga fin a ese nivel de procesar las confrontaciones políticas. ¿Por qué es importante que se le ponga fin?, porque si no vamos a derivar en una situación que espero que nadie quiera…

EC —Pero, en ese contexto, el Gobierno de Maduro decide convocar a esta votación del domingo para elegir a una Asamblea Nacional Constituyente, ¿usted entiende que ese gesto contribuye a mejorar la situación o empeora el vínculo con la oposición, la situación institucional de Venezuela? Es una convocatoria que, para empezar, ha sido tildada ella misma de inconstitucional.

JB —Bueno, espero que los que estamos en la política, yo lo he leído de algunos actores de la política nacional e internacional, y los que lo seguimos con capacidad de dar información a la opinión pública, tengamos en cuenta algunas cosas. Usted encierra en su valoración dos preguntas, una es si lo veo conveniente. Yo creo que estamos en una situación en la que hay una suerte de acción y reacción, acá ha habido acciones llevadas adelante en las que el diálogo ha fracasado, y siempre se dice que es culpa del Gobierno, pero eso no es lo que le oí decir al papa Francisco sobre el tema. Me parece sesgada la visión de que las conversaciones han fracasado por responsabilidad del Gobierno -aunque yo no estuve en esas conversiones, obviamente-. La segunda cuestión que usted me plantea es que esta convocatoria ha sido tildada de inconstitucional. Creo que estamos hablando sin conocer la Constitución que hoy rige en Venezuela, que en su artículo 348 dice que la iniciativa de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente podrá tomarla el presidente en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por dos tercios de los votos, los Consejos Municipales por dos tercios o el 15 % de los electores inscriptos. En todo caso…

EC —Si, pero antes está el artículo 347, que dice: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”.

JB —Léalo de corrido, enseguida dice: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el presidente (…), la Asamblea Nacional (…), los Consejos Municipales en cabildos (…) y el 15 % de los electores”.

EC —Esa es una lectura, la propia fiscal Luisa Ortega y varios juristas de Venezuela y de otros países entienden que el jefe de Estado solo puede proponer la realización de una constituyente si la iniciativa es sometida a la aprobación del poder constituyente originario, que según el artículo 347 reside en el pueblo. Según esta lectura, debió haber existido un plebiscito a propósito de la constituyente.

JB —No, no, permítame: en el año 1999 se procedió a realizar un plebiscito consultivo porque no existía en la Constitución de la Cuarta República el mecanismo que acabamos de leer en los artículos 347 y 348 sobre quiénes tienen la iniciativa de la convocatoria, hoy sí se dice quiénes la pueden convocar. En 1999 se hizo un plebiscito para saber si la gente quería o no una reforma para después convocarla, hoy, con esta Constitución, se puede convocar por parte de cualquiera de los cuatro habilitados. En Uruguay lo puede hacer solo una ley constitucional, por ejemplo. Estas cosas hay que leerlas al amparo de las constituciones y no interpretarlas como le convenga a cada uno, lo que ha habido es una interpretación de conveniencia. Constitucionalistas para un lado y para el otro podemos encontrar los que quiera, yo interpreto un artículo constitucional.

EC —Por eso, usted está dando una interpretación, la que maneja el FA.

JB —No sé si es la que maneja el FA porque nunca hemos discutido esto, lo que le estoy diciendo es mi interpretación, que también tiene el respaldo de juristas.

EC —Entonces, desde el punto de vista de la convocatoria en sí misma, usted no ve objeciones.

JB —No. No tengo ninguna objeción con respecto a la convocatoria.

EC —¿Y sobre los anuncios que hace el gobierno de lo que va a pasar cuando se instale esa Asamblea Nacional Constituyente?

JB —Son anuncios que, en todo caso, tendrá que resolver la constituyente; no correspondería que se hicieran anuncios antes de la constituyente…

EC —Bueno, pero el presidente Maduro ha hecho unos cuantos.

JB —Sí, lo he escuchado y creo que no correspondería hacerlo hasta que la constituyente resuelva, ¿no?

EC —Por ejemplo, ha hablado de disolver, lisa y llanamente, la Asamblea Nacional, donde la oposición es mayoría, también de sacar de su puesto a la fiscal general, que se ha vuelto una crítica del gobierno…

JB —No creo que pueda disolver la Asamblea Nacional como facultad, sí digo que el artículo 349, si uno sigue leyendo la Constitución venezolana, dice que el presidente no podrá objetar la nueva Constitución y que los poderes constituidos -que en Venezuela son cinco- no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. ¿Qué va a decidir esta asamblea? Lo deberá decidir la Asamblea Nacional Constituyente, pero es claro que la Constitución no faculta a ninguno de los cinco poderes para impedir decisiones de dicha asamblea. Ahora estamos haciendo futurología…

EC —Yo hago futurología en base a lo que son los anuncios del presidente Maduro, que ha demostrado que puede influir en otros órganos y hasta en otros poderes del Estado, como en su momento el Supremo Tribunal de Justicia.

JB —No estoy cuestionando su futurología, aclaro que estamos haciendo futurología. Yo espero que la asamblea instalada va a tender a generar instancias de diálogo de la propia Asamblea Nacional Constituyente, y espero que esa instancia de diálogo sea una nueva oportunidad para el diálogo y que se responda a dicho diálogo. Si no hubiera respuestas afirmativas respecto al diálogo, creo que la Asamblea Nacional Constituyente va a tomar decisiones en el orden de las facultades que tiene según el artículo 349 de la Constitución venezolana. Creo que se puede exacerbar la situación que está planteada si no se llega a niveles de acuerdo por medio del diálogo.

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