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Entrevista central, martes 16 de enero: Daniel Espinosa

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RA —Porque entre otras cosas está en juego la reputación del país a nivel internacional. Estoy pensando en lo que tiene que ver con los organismos internacionales encargados de relevar el cumplimiento de la prevención del lavado de activos, de lo que dependen, entre otras cosas, las inversiones, si se instalan o no en un país, miran este tipo de indicadores.

DE —Por supuesto. Todos habrán escuchado hablar de las listas negras, las listas grises. El incumplimiento severo de estos estándares internacionales puede llevar a un país a ir a una lista negra o gris, lo que significa que para el mundo internacional se convierte en un país no cooperador. Un país no cooperador es un país no confiable. Las transacciones con ese país se encarecen, si opero con una empresa o un banco, lo que fuera, de un país no cooperador tengo que hacer una debida diligencia mayor, entonces voy a invertir más para controlar. Pensemos en UPM, con toda seguridad UPM no habría venido a Uruguay si Uruguay no tuviera el investment grade y estuviera en una lista de no cooperadores. Descártenlo. Creo que en Uruguay hay una conciencia en todos los partidos, estoy seguro, de que la adecuada inserción internacional depende del cumplimiento de estas normas. La discrepancia que hay es en cuanto a la velocidad con la que nos vamos adecuando a esas normas, ahí está el problema.

RA —Vayamos al marco legal en el que actúa la Secretaría Antilavados y en especial la nueva ley que se promulgó en diciembre pasado y que actualizó la normativa vinculada al lavado de activos. En grandes líneas, hasta ahora solo tenían que realizar reportes de operaciones sospechosas los escribanos, las inmobiliarias y los bancos locales. Con la nueva ley se agrega la obligación de reportar operaciones sospechosas a los contadores y abogados que actúen en una operación con un cliente en determinadas tareas. No quiere decir que un contador tenga que hacer los reportes en cualquier ámbito de actuación, sino en aspectos particulares.

DE —Empezamos por los contadores que actúan en forma independiente. Un contador que actúa en una empresa no tiene la obligación de reporte, la norma apunta a los independientes. También en determinadas transacciones que realiza para sus clientes o en determinados trabajos profesionales, como informes de revisión limitada, informes de auditoría. La presencia del contador como sujeto obligado está muy asociada a la defraudación tributaria como delito precedente.

RA —Esa es otra novedad que se incorpora.

DE —Creo que ese es el principal cambio que tiene esta ley de cara al futuro. Es un cambio radical, porque va a ayudar en casos como el de Balcedo a poder tipificar un delito precedente, porque normalmente el delito fiscal está presente en todo fondo ilícito. En la medida en que teníamos esa vía abierta para ingreso de capitales teníamos un problema, teníamos una brecha, porque normalmente se puede justificar el ingreso a un fondo ilícito como proveniente de evasión tributaria. Ahora estamos cerrando esa brecha, estamos poniéndonos más exigentes en cuanto a decir que si el fondo viene por vías informales no debería ser aceptado, tiene que ser reportado.

RA —Pongamos un ejemplo de cómo puede darse en la práctica.

DE —Hasta ahora, yo vengo del exterior, vengo con dinero, vengo con una bolsa de dinero o la mando por una vía informal, a través de Nueva York, a una casa de cambios. Me preguntan de dónde viene ese dinero, “yo tengo esta empresa en mi país, es una empresa legal, pero estos son fondos que yo saqué de la empresa y no pagué los impuestos, por eso los traigo por esta vía informal”. Hasta ahora era aceptado, era tolerado, no era un tema de lavado de activos, no había obligación de reporte. A partir de ahora no va a servir esa justificación. Y esa justificación siempre está. Por eso en el mundo recién en 2012 se puso el delito fiscal como precedente del lavado de activos en los estándares, que se discuten mucho, se discutieron mucho. Nosotros ya llevamos cinco años de atraso en cuanto a la adecuación al estándar.

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