
EC —¿Cuántos profesionales son en total?
JEC —Creo que cerca de nueve o diez abogados los que tienen un trabajo diario. Pero hay muchos juristas que han hecho opiniones legales, que ayudan con ideas y propuestas. No puedo ni siquiera contar los abogados que están ayudando voluntariamente, pero tenemos muchos. Los que hacen el trabajo diario son nueve o diez, pero tenemos muchos juristas… por ejemplo, durante la primera etapa de discusión tuvimos cerca de 11 juristas que firmaron sus opiniones legales sobre la cuestión.
EC —Vayamos, ahora sí, al fondo del asunto. Tanto Rousseff como usted han manifestado, en varias ocasiones, que lo que está gestándose en Brasil es “un golpe de Estado sin armas”. Pero de acuerdo a la Constitución, el presidente de la República puede ser apartado del poder en caso de que cometa un “delito de responsabilidad”. Justamente en esa alternativa es que se basa el proceso de impeachment que está en curso en este momento. Ustedes lo discuten, sostienen que ahí hay un pretexto jurídico para dar pie a una situación que no es sustentable desde el punto de vista legal. ¿Podemos tener una primera explicación suya, después entramos en detalles?
JEC —En Brasil tenemos un sistema presidencialista, no un régimen parlamentario. Mientras en el régimen parlamentario puede existir una situación en la que el presidente es apartado de su función por una decisión únicamente política, en el presidencialismo no. En el parlamentarismo existe una distinción entre jefe de gobierno y jefe de Estado, en el presidencialismo no, la misma persona es jefe de Estado y de gobierno. Por eso las constituciones presidencialistas tienen una afirmación de la estabilidad jurídica para el presidente, de tal forma que no puede ser apartado de su cargo solamente por una situación política, es necesario que cometa un acto ilícito, un crimen, un delito.
En la Constitución de Brasil se denomina a este delito por el cual se puede apartar al presidente “delito de responsabilidad” y se enlista las situaciones legales, la justificación de los delitos. La señora Rousseff no cometió ningún delito de responsabilidad real, no desvió dinero público, no tiene cuentas en el exterior, no cometió ninguna situación grave que pudiera justificar un atentado a la Constitución, que es lo que caracteriza el delito de responsabilidad en Brasil. ¿De qué se la acusa? De hacer un manejo presupuestario incorrecto.
EC —Si, recordemos para los oyentes: Una de las maniobras fiscales que se le imputan a Rousseff habría consistido en demorar el pago de fondos destinados a los programas sociales del gobierno a los bancos públicos que los gestionan. […] Fue -se sostiene- una forma forzada de pedirle un préstamo a esos bancos públicos. Y esto ocurrió, además, en un año electoral…
JEC —Eso no es así. Esta es una gran confusión que se ha creado con los discursos retóricos de la oposición. El artículo 86 de la Constitución de Brasil establece que no se puede imputar acusaciones de responsabilidad al presidente por hechos del período que antecede a su mandato en vigencia, no se puede, no es posible. Dilma solo puede sufrir una acusación para un impeachment durante su actual mandato, que comenzó en 2015, por lo tanto la situación que es anterior a ese momento no puede calificarse de delito de responsabilidad.
Por eso la oposición hizo dos acusaciones con relación a la presidenta. La primera es la que tú mencionaste [y corresponde a una maniobra fiscal que presuntamente se habría realizado en el año 2014]. [La otra es que] durante 2015 hubo un retraso en el pago a un banco público, el Banco de Brasil. ¿Por qué?, porque la señora presidenta tiene que cumplir una ley -eso es correcto, es una ley muy buena- que dice que el Banco de Brasil tiene que hacer préstamos a las personas que actúan en el medio rural, son préstamos con bajas tasas de interés. El Gobierno compensa, hace subvenciones para que esto ocurra. En 2015 tuvimos solamente un atraso de pago, que fue con el Banco de Brasil, por un programa que se llama Plano Safra. Esa es la acusación: que la señora presidenta retrasó el pago. De hecho lo hicimos.
Pero lo que la Ley de Responsabilidad Fiscal prohíbe en Brasil es que se reciban préstamos de un banco público: el Gobierno no puede recibir un préstamo de un banco público, eso está prohibido. Ahora: ¿simplemente atrasar un pago es recibir un préstamo? No es posible, eso jurídicamente no es correcto. Si, por ejemplo, un empleado no recibe el salario de su patrón, ¿eso quiere decir que le está prestando dinero a su patrón? No, eso no es correcto.
Jurídicamente hay un error, pero lo que es curioso es que todos los gobiernos anteriores hicieron lo mismo y en los tribunales decían que esto era rigurosamente correcto. Muy bien. En 2014 Dilma tuvo muchos atrasos, de verdad, pero de 2014 no se puede hablar porque según la Constitución solo se puede hacer una imputación a partir de 2015. ¿En 2015 hubo atrasos? Sí, solamente en este programa, que tiene pocos recursos. Esta es la situación en la que la oposición dice: “No, es un delito”; pero [los ex presidentes] Fernando Henrique [Cardoso] y [Luiz Inácio] Lula [da Silva] han hecho lo mismo, “No, pero ahora es delito”.









