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EC —Vamos a los mecanismos que prevé esta ley para fomentar la inversión en riego. La asociación de productores para invertir en riego es algo que ya estaba previsto en la ley anterior, la 16.858, de 1997. Allí se preveía las "sociedades agrarias de riego". ¿Por qué era necesario reformar ese instrumento? ¿Por qué el sector agropecuario no había podido por sí sólo, hasta ahora, hacer estas inversiones que se requerían?
DG —Recordemos en primera instancia que sigue siendo válido el objetivo de la ley del año 97, que es fomentar el riego. La forma que se dio aquella ley fue crear las sociedades agrarias de riego. Los productores tenían que asociarse para conseguir los permisos de agua y a partir de esos permisos proceder a la implementación del riego.
Esas sociedades agrarias de riego fueron una limitante en su momento identificada especialmente por el MGAP en el sentido de que era una estructura asociativa cerrada, poco laxa frente a las necesidades de los cambios que tiene nuestro clima, en que algunos años llueve más, llueve menos, y que llueva más o llueva menos significa que hay actores que algunas veces precisan riego y otras veces no. La sociedad agraria no permitía que otros productores pudieran utilizarlas en años puntuales.
La asociación agraria de riego, que es una innovación, es una incorporación de la modificativa de la ley de riego del año 2017, permite esta estructura asociativa más abierta en la que los productores rurales pueden formar parte de la asociación que tiene el permiso para utilizar el agua, y lo pueden hacer en muchas ocasiones de modo parcial a lo largo del tiempo en que tienen concedido el permiso. Es más, en algunos casos se podrá permitir que alguien que está cerca del sistema de riego entre un año puntualmente porque tiene condiciones de hacer un cultivo y regarlo.
En síntesis, es una modalidad asociativa más abierta, que da más oportunidades a muchos productores de entrar puntualmente cada año a aspirar a esa agua para riego.
EC —Ustedes habían identificado que ahí había una limitante.
DG —Ahí hay una limitante desde el principio.
EC —¿Era la única?
DG —Había otras limitantes que, a nuestra manera de ver, mejora la modificativa de ley, por ejemplo la definición jurídica de lo que es un sistema multipredial de riego. En la ley original estaban bastante claras las condiciones que se establecían para el embalse y se establecían disposiciones generales para el resto del sistema de riego, que son las conducciones y los lugares de riego propiamente dichos, que son las chacras donde se hacen los cultivos.
La modificativa de la ley de riego del año 2017 define con precisión qué es un sistema multipredial de riego, incorpora en el concepto de sistema multipredial de riego el lugar de embalse, el lugar de la conducción y los lugares de riego propiamente dichos. La ley de ordenamiento territorial le da una cobertura jurídica a su integralidad tanto en la obra civil de construcción como también en los procesos de uso en la vida útil del sistema de riego. De esta manera, entendemos que se subsanó una limitante que tenía la ley de riego en su primera versión del año 97.
EC —Pero hay más cambios…
DG – Yo destaco dos elementos nuevos en nuestra manera de ver muy importantes: se adecuan los procesos de adjudicación del uso del agua a la luz de que esta es parte del dominio público hidráulico, que lo gestiona el Estado, y se establecen nuevas exigencias para conceder los permisos de agua de este dominio público hidráulico.
EC —Usted está yendo por el lado de los controles, de los resguardos.
DG —En primera instancia, de las condiciones que tiene que tener quien aspira a conseguir el agua. Concretamente, tenemos la reforma de la Constitución, el artículo 47 en el año 2004, que estableció nuevas disposiciones generales en cuanto a cómo se debe administrar el agua, y después tenemos la ley 18.610, Política General de Agua, que es la implementación legal del artículo 47 de la Constitución.
Estas dos disposiciones, una constitucional y otra legal, hoy son contempladas en las nuevas exigencias que tienen que tener los permisarios de agua para acceder a esa agua que van a utilizar para el riego.
EC —Ya está abriendo el paraguas… ¿La ley en algunas de sus disposiciones adapta estos sistemas a la reforma constitucional del agua del año 2004?
DG —Indudablemente los adapta y los contempla, se ha buscado incorporar instrumentos legales que contemplen las nuevas exigencias constitucionales y legales.
EC —Vayamos a algunas de las novedades más polémicas. El artículo 3, que le da nueva redacción al artículo 12 de la ley anterior, introduce la posibilidad de que el Poder Ejecutivo autorice “la participación de entidades o fondos propiedad de nacionales o extranjeros, siempre y cuando esa participación sea minoritaria y no controlante y contribuya a la aplicación de tecnologías innovadoras para elevar la producción y la productividad del sector”. ¿Por qué se da este paso? En el FA despertó resistencias.
DG —Sí, fue motivo de varios debates en el seno de la bancada de senadores del FA, en la cual se logró un acuerdo político que se expresa en la redacción que tú acabas de leer. ¿Por qué esta disposición? Sabemos que la expansión agrícola en los últimos años ha sido en alguna medida motorizada por la inversión extranjera directa, no lo podemos ocultar.









