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Entrevista central, martes 24 de octubre: Daniel Garín

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EC —Dice María Selva Ortiz: “La ley le permite a un inversor decir ‘tú tenés derecho o no tenés derecho a acceder a esta agua, yo te puedo quitar el derecho a acceder a esta agua, si no me pagás no accedés a este recurso para tu riego’”.

DG —Hay dos dimensiones de la concesión. Una es la concesión general, que se hace por un período largo. Pensemos: nosotros queremos fomentar el riego y tenemos que hacer una presa de agua; esa presa de agua se tiene que pagar con producción agropecuaria. Pero además de hacer una presa de agua hay que hacer los canales para que el agua llegue a la chacra de riego y hay que tener los sistemas de riego que dispersen el agua arriba de las plantas. Todo es inversión, que se paga con producción agropecuaria, pongámosle el número, 20 años para amortizarla. El Estado autoriza a ese conjunto de productores que presentaron un proyecto de riego el uso del agua por 20 años como forma de asegurarles que durante esos 20 años ellos hacen las obras civiles que precisan para fomentar el riego y con la producción agropecuaria recuperan la inversión puesta en ese sistema de riego. El Estado siempre se reserva esa atribución de concederla y después controlar que se use correctamente.

Después dentro de ese período de 20 años se puede dar otra situación, que uno de los productores que forman parte de la asociación o de la sociedad en determinado momento use el agua y no pague los servicios que tiene asociados.

EC —Porque va a tener que pagar por el servicio. El productor integra la sociedad, pero va a tener que pagar por el servicio.

DG —Claro, recordemos que toda esa inversión se paga con producción agropecuaria. Quien tiene dos hectáreas regadas, con una parte del incremento de producción de esas dos hectáreas regadas tiene que pagar los servicios de amortización de la infraestructura y de los servicios que le están proporcionando el riego, del cual él es parte en una asociación. Si ese productor decide no pagar, está afectando a la asociación. Estas cosas pasaron, en las experiencias del primer tramo de la ley de riego hubo productores que habiendo usado el agua, por lo cual recibieron unos servicios, después se negaron a pagar por esos servicios.

EC —De hecho, la ley incorpora como novedad sanciones para el que no paga la tarifa.

DG —Exactamente. En esos casos había que hacer correcciones y la ley modificativa incorpora nuevos instrumentos para enmendar esa situación. Para el productor que no paga el servicio de riego la ley incorpora dos cosas. La primera, que es muy importante: el agua no se le puede suspender hasta que ese productor termine su ciclo de producción, le van a tirar la oreja, pero no se la pueden tirar el día que lo detectan, se la van a tirar después de que ese productor “incumplidor” termine su ciclo de riego. Ahí le pueden suspender el agua. Porque lo que se está buscando es que no haya una afectación al cultivo y en última instancia a los ingresos de ese productor, por concepto de que le cortemos el agua. O sea, estás “incumpliendo”, te vamos a observar, pero lo vamos a hacer después de que termines el ciclo.

La otra cosa es que se establece en la ley que tiene que haber contratos en los que hay compromisos de quien toma el servicio y de quien brinda el servicio. Porque puede haber omisiones de las dos partes. Así como hay un productor que recibe el servicio y no paga, puede haber un ofertante del servicio que dice “hoy no te entrego más agua” y estás en la mitad del cultivo. Entonces se incorporaron aspectos contractuales en que hay obligaciones del ofertante y del que recibe el servicio de riego y además están previstas sanciones generales.

EC —¿Cómo se compatibiliza esto con lo que dice el artículo 47 de la Constitución reformado en el año 2004: “Las aguas superficiales así como las subterráneas, con excepción de las pluviales integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico”?

DG —Eso se subsana con una innovación que tiene el artículo 1 de la modificativa, que incorpora el concepto de “caudal ambiental”. Este es uno de los aspectos que por momentos se está perdiendo de vista con mayor precisión. El caudal ambiental es una expresión de un suministro de agua que se le debe brindar a todo quien forma parte de la cuenca hídrica que corresponde a la cantidad de agua que utilizaba regularmente antes de que estuviera la obra de riego.

EC —El artículo 1 hace cambios en el artículo 4 de la ley del 97, que ahora queda redactada así: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 176 del Código de Agua, las concesiones podrán ser otorgadas cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que exista agua disponible en cantidad y calidad acorde con lo que establezca el Poder Ejecutivo, el cual podrá reservar un porcentaje del volumen disponible para otros usos o fines en forma adicional al caudal ambiental que se establezca en la reglamentación de la presente ley”. Tenemos que traducir esto al español.

DG —Traduzcámoslo al español. Antes de existir una obra de riego, en una cuenca hídrica hay un montón de productores o de ciudadanos que forman parte de ella y que reciben un servicio de agua. Lo utilizarán para sus necesidades domésticas, lo utilizarán para su producción ganadera, para su producción agrícola. Reciben una cantidad de agua antes de que exista la obra civil que va a dar el sistema multipredial de riego en esa cuenca hídrica. Eso es el caudal ambiental.

Después que esté la obra hídrica para el sistema multipredial de riego el caudal ambiental tiene que estar asegurado, y se lo va a asegurar el Estado. Pongamos un caso concreto: un productor que forma parte de esa cuenca hídrica tenía un consumo de agua para su producción y en determinado momento dice: “Yo no voy a ser parte del sistema multipredial de riego, pero me van a embalsar el agua más arriba”. A ese productor la modificativa de la ley le dice: “Quédese tranquilo, usted va a tener el caudal de agua que precisa como lo tiene hasta ahora”. Eso es para el que no se sumó.

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