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Entrevista central, miércoles 22 de junio: Elías Jaua

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EC —El artículo 20 de la Carta Interamericana dice que cuando “en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente”. Me da la impresión de que usted con el comentario que hacía recién estaba adelantándose a la discusión a propósito de la pertinencia de este debate.

EJ —Es correcto. En Venezuela no hay motivos para la aplicación del artículo 20, porque no hay una alteración del orden democrático. Alteración del orden democrático, ruptura democrática ocurrió el 12 de abril, cuando la cúpula militar hizo prisionero ilegalmente al presidente de la República, se instaló un Gobierno presidido por el representante de los empresarios de Venezuela, se autojuramentó, disolvió la Constitución, disolvió todos los poderes públicos. Allí hubo una ruptura del orden constitucional.

En este momento no, en este momento hay pleno funcionamiento de los poderes públicos, de los cinco poderes públicos que hay en Venezuela, hay una Constitución vigente y hay, sin duda alguna, un conflicto político, un conflicto institucional y una situación económica compleja, complicada. Pero eso puede pasar en cualquier país del mundo en determinados momentos de su historia y no implica que haya una ruptura del orden constitucional. Por eso no tiene absolutamente ningún tipo de argumento sustentable la solicitud que ha hecho el secretario Almagro de discutir la aplicación de la Carta Interamericana a Venezuela.

EC —¿Cómo están plantados frente a este debate que va a darse mañana en Washington?

EJ —En primer lugar, la posición de la canciller respecto a que la reunión no tiene sentido es porque el supuesto del artículo 20 no está presente en Venezuela, no hay alteración del orden constitucional ni ruptura del orden democrático en Venezuela. Por lo tanto mal se puede discutir sobre un supuesto que no existe. Y luego, si se diera la reunión, vamos con todos nuestros argumentos a rebatir un informe además muy superfluo, basado en fuentes como tuits de la oposición venezolana, encuestas de sectores interesados en Venezuela, no hay ninguna referencia a un informe de algún organismo multilateral ni de un organismo nacional, sino simplemente recopilaciones de artículos de prensa, de Twitter, de las redes sociales. Así no se puede llevar a un país a ser sometido a la intervención.

EC —Almagro entiende que sí hay una alteración del orden constitucional. Lo plantea en estos términos: “El Gobierno utiliza el poder público para interrumpir la libre asociación y las actividades de grupos opositores y de medios de comunicación. Se da una violación de los frenos y contrapesos propios de la separación e independencia de los poderes del Estado. El Poder Ejecutivo recurre al nombramiento arbitrario de miembros del Poder Judicial con el fin de validar las acciones inconstitucionales de sus benefactores. El Gobierno hace un uso injustificado de los estados de emergencia. Realiza una interferencia arbitraria, inconstitucional o ilegal en las deliberaciones del Poder Judicial o el Poder Electoral”. Hay una serie de puntos que están sobre la mesa en esta discusión.

EJ —Podemos rebatirlos uno a uno. En primer lugar, el Ejecutivo no designa a los miembros de los poderes públicos, los designa la Asamblea Nacional, y fueron designados en los períodos que correspondían, por las asambleas anteriores, por los legislativos anteriores. Por ejemplo, en el Tribunal Supremo de Justicia cada magistrado tiene un mandato de 12 años una vez que es elegido. Hay magistrados del Tribunal Supremo que fueron designados hace 10 años, 8 años, ese es el poder público que está conformado. Otros fueron designados el año pasado, porque correspondía en ese momento.

Por el contrario, es la actual Asamblea la que ha pretendido, mediante una reforma de la ley del Poder Judicial, alterar la composición del Tribunal Supremo de Justicia para tener un Tribunal Supremo al servicio del plan de derrocamiento del presidente Nicolás Maduro. El estado de excepción en nuestra Constitución es un estado válido, del cual puede hacer uso el presidente de la República Bolivariana de Venezuela frente a una emergencia. Nosotros estamos ante una emergencia económica, una caída abrupta de los precios del petróleo de más de US$ 100 a US$ 20, con lo cual la economía venezolana, además de otros elementos de ataque a ella, está en una situación de escasez de divisas para mantener el abastecimiento, el funcionamiento del país. Eso es una emergencia económica. El presidente decretó una emergencia económica en ese sentido.

En Venezuela hay plena libertad de expresión, y cualquiera que pueda ir a Venezuela y prender en la mañana las televisoras, leer la prensa puede constatar que eso que dice Almagro es totalmente falso.

En Venezuela hay libertad de asociación política. Si no, ¿cómo es posible que la Asamblea Nacional sea de mayoría opositora y haya participado en unas elecciones hace seis meses en las que ganó, elecciones libres, transparentes, con el mismo sistema electoral con el que nosotros hemos ganado anteriormente? Un sistema que cuando gana la revolución se lo acusa de fraudulento, pero cuando gana la oposición nadie lo cuestiona. Es un doble rasero.

Todos esos elementos que esgrime el secretario Almagro son absolutamente rebatibles con una mínima verificación de cualquier ciudadano desprevenido que vaya a Venezuela.

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