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Entrevista central, viernes 26 de mayo: Alejo Umpiérrez

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RA —El primer artículo del proyecto que presentaron establece que “se prohíben en todo el territorio de la República y en zonas en que se ejerza jurisdicción nacional o actividades por cuenta directa o indirecta, de entidades públicas, la prospección, la exploración y la explotación de hidrocarburos a partir de fracturación hidráulica (técnica de ‘fracking’) aun con fines científicos”. ¿Por qué se establece una prohibición tan amplia?

AU —Entiéndase que el territorio nacional no solo comprende la superficie terrestre, es su plataforma marítima, su superficial lacustre, su parte fluvial; no vamos a hablar de la Antártida porque ahí es otro el marco jurídico internacional que regula. Y sí la prohibición es amplia porque la queremos hacer para todas las etapas. El proceso comienza con mecanismos que son lesivos para el medioambiente, comienza con un estallido subterráneo, con una perforación horizontal que, por la presión de la tierra, libera su energía hacia la superficie, la fractura es mucho más violenta hacia la superficie que hacia el interior de la tierra. Por lo cual el potencial impacto es básicamente en acuíferos subterráneos, las perforaciones se producen generalmente a partir de los 1.000 metros hacia abajo.

EC —Llama la atención, como decía Romina, una prohibición tan amplia. Ni siquiera se deja abierta la posibilidad de que se encuentre petróleo en un territorio donde eventualmente el impacto ambiental del fracking no sea significativo.

AU —Creemos que es necesario. Primero, porque no tenemos un mapa del subsuelo uruguayo, y eso es muy grave, Y segundo, porque en un país como el nuestro, que tiene tantos acuíferos en forma subterránea, donde hemos sido –pasado– tan ricos en el recurso agua, donde hace 20 años creíamos que esta era un maná eterno que circulaba y que el país era casi un sistema arterial a nivel de agua, ya vemos la crisis en la cual nos encontramos. Hoy vemos la amenaza del recurso en la cuenca del Santa Lucía, Aguas Corrientes, el río Negro. Eso nos lleva a reformularnos: ¿realmente es necesario e imprescindible para Uruguay practicar un método que no es potencialmente dañino, es dañino para el medioambiente?

EC —Ni siquiera se lo permite con fines científicos.

AU —No, porque creemos que lo científico termina involucrando una brecha para después realizar la discusión de fondo para permeabilizar intereses económicos que obviamente van a jugar su lobby. Y esto en el mundo es muy fuerte, hoy en Estados Unidos el petróleo se produce casi 50 y 50 entre convencional y no convencional. Claro, el daño que están teniendo y las denuncias diversas de distintos problemas ambientales –hay incluso vertidos de líquidos de reflujo en lagos y ríos que han causado mortandad de peces, contaminación de aguas– han generado un problema tan grande que ya comenzó la tendencia prohibitoria en estados, en 2013 en Vermont y en 2015 Nueva York, y se han practicado distintas moratorias en algunos lados, que son un primer paso hacia la prohibición. Hay que entender que hay un combate muy fuerte con el lobby petrolero en Estados Unidos, establecer una moratoria es todo un logro. Pero la moratoria solo tendría sentido si estuviéramos en discusión y esperáramos elementos tecnológicos o científicos que nos demostraran la bondad o la maldad del mecanismo. Ya está demostrado que es malo, entonces no tiene sentido practicar una moratoria. Por eso queremos la ley para prohibir.

RA —En el artículo segundo se define la retroactividad de esta norma. Dice textualmente: “La presente norma se entiende retroactiva, por lo que queda sin efecto cualquier permiso, autorización o adjudicación a tales efectos concedida por cualquier título y modo previo a la entrada en vigencia de esta ley. La prohibición alcanza a los permisos en trámite, los que serán archivados”. ¿Cuál fue la intención de hacerla retroactiva?

AU —Ancap ha celebrado en los últimos años distintas licitaciones para la explotación de bloques petroleros tanto en el mar continental como en el interior del Uruguay, y no tenemos conocimiento de todos esos contratos.

EC —Ya lo mencionó al pasar.

AU —Exacto, el único contrato que se pudo obtener fue por la vía de la Ley de Acceso a la Información Pública. Obviamente son todos contratos genéricos de explotación de hidrocarburos que no definen si son por método convencional o no convencional. Entonces al no definirlo está incluyendo todo mecanismo.

EC —Pero ¿una ley puede ser retroactiva? Usted es abogado…

AU —Sí, las leyes pueden ser retroactivas, sí así lo declaran, salvo en algunos ámbitos como la esfera penal, usted no puede crear un delito con retroactividad, o en materia financiera, la creación de tributos. Pero en los demás elementos puede hacerlo. Además no es una ley descolgada, tiene todo un marco jurídico el cual casi se podría decir que la retroactividad no es tal. Pero para evitar interpretaciones, que después entren a jugar las dos bibliotecas, preferimos dejarlo a texto expreso. Porque ya está en la Constitución de la República, artículo 47, en defensa del medioambiente, que prohíbe toda práctica depredatoria en torno al ambiente, como método preventivo. Porque hay que reconocer que en el mundo ambiental eres culpable hasta que demuestres que eres inocentes, es al revés que en el mundo penal, porque la contaminación, una vez que la efectuás, muchas veces puede ser irreversible. Entonces tú primero previenes y después ves qué pasa.

Si un día tecnológicamente se demuestra que se llegan a superar todas las falencias del sistema de fracking, se deberá simplemente derogar la ley, como en el caso de la energía nuclear, si se demostrara lo mismo.

RA —Si llegara a probarse, ¿qué puede pasar con las empresas que ya tengan contratos firmados con Ancap y sientan afectado su negocio? Podrían reclamarle al Estado uruguayo judicialmente.

AU —Conozco un solo contrato, que es el que se está aplicando en este momento. Ese contrato prevé específicamente la sujeción a la legislación nacional, y no habla –presente, al momento de firmarse– sino de la sujeción a la legislación nacional en materia de normas ambientales. Por lo tanto esta norma estaría entrando dentro del marco de normas regulatorias.

Es muy interesante la discusión que se dio en Alemania porque cambió el eje de la discusión. El tema no es del recurso hidrocarburo, el tema debe mirarse desde el recurso agua. Eso cambia el enfoque general de las legislaciones. Creo que los alemanes tomaron un camino muy sabio en ese sentido.

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