
RA —Volvamos al proyecto. En el artículo 2 se van puntualizando cuáles son los derechos. Se señala: “Derecho a ser tratado en todas las actuaciones administrativas con el debido respeto y consideración por parte de todos los funcionarios de la Administración Tributaria”.
JA —Ahí hay un tema importante. Desde alguna ley de Rendición de Cuentas los inspectores de la Impositiva pueden entrar con policías, cuando van a hacer una inspección entran con tres policías. El tipo está solo en su comercio y entran tres policías y un inspector, es terrible. Creemos que eso está mal y lo dijimos, porque eso es claramente presión. Si hay algún inconveniente, si alguno se desacata, que puede pasar, puede pasar que entre la Impositiva y el administrado le grite o alguna cosa, van a la comisaría y traen la fuerza pública, no hay ningún inconveniente. Pero llegar a todos lados como llegaron, por ejemplo a todos los estudios profesionales, con la fuerza pública, me parece absolutamente un abuso.
RA —Se menciona otro: “Derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
JA —Ese es un principio general de derecho y está bien y hay que reafirmarlo. Existe ya.
RA —Lo mismo el “Derecho a las actuaciones de la Administración Tributaria que se lleven a cabo en la forma que resulte menos gravosa y distorsionante de la actividad o del giro habitual del contribuyente, impidiendo la excesividad”.
JA —Eso existe pero no se cumple, entonces no está de más resaltarlo y recalcarlo. Son una cantidad de cosas que están en la Constitución, una cantidad de cosas que están en las leyes y algunas normas nuevas que tratan de ordenar el tema. La mayoría son de base constitucional y legal, ya están, otras son totalmente novedosas, pero, reitero, el tema de hacerlo más normal para que no sea gravoso no se cumple, al contrario, llegan, traban embargo y le niegan el Certificado Único, con lo que le impiden seguir negociando. Eso es tratarlo de la forma más complicada para obligarlo a transar.
RA —También se menciona el “Derecho a estar asistido por su asesor o asesores desde el comienzo del procedimiento de una auditoría tributaria”. Eso está, pero a veces el contribuyente lo desconoce.
JA —Es así. Hay algunas cosas que son novedosas que tienen que ver con el artículo 6, que dice “Plazos perentorios de las actuaciones administrativas”.
EC —Dice: “Plazos perentorios de las actuaciones administrativas. Las auditorías tributarias no podrán extenderse más allá de los plazos antes establecidos (en un cuadro que se detalla) contados a partir de la notificación de la resolución que ordena la auditoría. Transcurrido dichos lapsos sin que exista acto de determinación, se considerará que los tributos y períodos objeto de la auditoría fueron debidamente liquidados por el contribuyente”. ¿Qué se busca? ¿Agilidad?
JA —Claro, que la Impositiva no se instale eternamente en el comercio de una persona. Reitero, según la información que tengo, según estudios que se han hecho, la determinación de lo que se debe demora hasta 36 meses, recién ahí se puede recurrir el acto ante el TCA. Y reitero, quiero que la Impositiva funcione bien, fuimos nosotros, fue en mi despacho que iniciamos las negociaciones para cambiar la Impositiva y la ley del 2003 que salió. Creo que está bien, el país necesita una Impositiva fuerte y que todo el mundo pague. Pero no podemos dejar al pequeño contribuyente librado a la voluntad de la Impositiva, porque pasa, esté el gobierno que esté, aunque en este Gobierno no pase, puede venir otro en que pase, cuando hay demasiado poder normalmente se violan los derechos de los contribuyentes, se violan los derechos humanos y en muchos casos –no pasa en Uruguay y espero que nunca pase porque tenemos una muy buena tradición en ese aspecto– los gobiernos persiguen a través de impuestos a sus opositores. Es la famosa frase de Nixon cuando Watergate: “Vamos a freírlos en impuestos”. Pasa notoriamente en Argentina. Cuando se hacen las SAFI en Uruguay en el año 48 eran para captar inversiones argentinas, el mundo funcionaba así, y gracias a eso se desarrolló la costa uruguaya, con fenomenales inversiones argentinas. Eran argentinos que disparaban de un gobierno autoritario como era el gobierno peronista y se instalaban acá. Y Uruguay con esas normas les dio esa posibilidad.
EC —Hay otra lectura, que es la que plantea un oyente, celular terminado en 302: “Uruguay era un gran reducidor de lo que le robaban al Estado argentino”.
JA —Uruguay tuvo exiliados argentinos que hicieron inversiones importantes. Era gente que tenía dinero, que era perseguida en Argentina por Perón. Ese fue el inicio de buena parte de la costa uruguaya. Había otros que preferían tener los ahorros y los depósitos acá porque en Argentina era inseguro, porque cuando no los pesificaban se los expropiaban. Uruguay es un país institucionalmente serio, lo es ahora también, no es un tema de gobiernos, Uruguay es institucionalmente serio desde siempre. Cuando tiene la menor corrupción de América Latina, desde siempre, es que es institucionalmente serio. Cuando los partidos tienen el diálogo que tienen es que es institucionalmente serio. Me decía un argentino: “Cuando llega un señor como Mujica, que fue tupamaro, y las instituciones siguen igual y no cambia nada, es que es un país institucionalmente serio”. Argentina no. Entonces esa gente vino para acá. ¿Alguno evadía impuestos? Es muy probable. ¿Alguno traficaba cocaína? Eso es menos probable. ¿Armas? No. Evasores de impuestos es probable, no digo que no.
EC —Alguno blanqueaba dinero fruto de la corrupción, también.
JA —Es probable, porque en Argentina, como dijo un pariente mío…
EC —Otra pregunta que viene de la audiencia a propósito del proyecto: “¿Qué modificaciones prevé o no en torno al TCA? Porque si se aumenta la cantidad de juicios, explota, no puede procesar más casos, está desbordado. Fue pensado para el año 1952, que es la fecha de su creación, y nunca fue reformado”.
JA —Tiene absoluta razón, es así. Creo que en este caso tiene que haber una justicia especializada, es un típico caso de justicia especializada. El TCA demora cuatro años porque no puede hacerlo antes, porque es cierto lo que dice, explota la cantidad de casos. Es un caso de creación de justicia especializada, que no está en este proyecto, pero que también tenemos que discutir.
RA —¿Hay algún otro artículo que destaque que cambie sustancialmente respecto a lo que está establecido ahora? Sigo repasando algunos de los que se mencionan, por ejemplo, el “Derecho a no ser auditado dos veces por un mismo tributo y período”.
JA —Es parecido a lo que ocurre en derecho penal, cuando uno está juzgado por un tema y ya se terminó, no se puede juzgar de vuelta. Esos también son principios generales, pero es importante que queden claros. También el derecho a asesores tributarios.
Y hay un tema muy importante que tiene que ver con el secreto profesional, porque en este proyecto de ley para adaptarnos a las situaciones que nos pide la OCDE se dice que prácticamente desaparece o se disminuye terriblemente el secreto profesional.









