
EC —Está en curso la contracampaña y en ella se hace un contrapunto con la reforma que usted promueve.
Por ejemplo, veamos uno de los temas que incluye, la creación de la Guardia Nacional con participación de militares. Dice el texto de la contracampaña: “Incorporación de 2.000 efectivos del Ejército para intervenir en seguridad interna. En primer lugar, la propuesta no explica cuál es el argumento que justifica que estas tareas sean llevadas a cabo por militares y no podrían ser realizadas por los efectivos del Ministerio del Interior”. ¿Qué dice sobre eso?
JL —Digo que no entienden nada, absolutamente nada, porque quien principalmente ha militarizado o lo ha intentado ha sido el gobierno del FA, cuando hace 10 meses creó la Guardia de Frontera, les confirió funciones de policía a todas las Fuerzas Armadas en 20 kilómetros de la frontera fuera de los centros poblados, que son 30.000 kilómetros cuadrados.
EC —¿Y por qué con eso no alcanza, por qué también para otras áreas del país y para otras tareas habría que incorporar militares?
JL —Porque creo que el concepto de la doble fuerza, como en Europa, puede aportarle a la seguridad pública un elemento sustancial. Nadie puede, sin incurrir en tontería banal, lindante con la estupidez, decir que 2.000 integrantes de las Fuerzas Armadas pueden sustituir las funciones de seguridad pública desempeñadas por el Ministerio del Interior (MI), que tiene 32.000 efectivos policiales. Se trata de una segunda fuerza que colabore en determinados procedimientos en la coordinación de los ministerios y del Poder Ejecutivo. Me parece que es utilizar recursos humanos que están disponibles, que tienen una idoneidad que con la preparación de un policía, que lleva seis meses y lo largan con un uniforme y una pistola, pueden fácilmente reconvertirse.
EC —Esa es una de las claves, esos efectivos ya existen, ya están, ya forman parte del presupuesto nacional.
JL —Pero le voy a decir más, en el año 2011, por decreto del presidente Mujica, se permitió pasar militares a la policía y pasaron más de 300 y se desempeñaron correctamente, no pasó nada.
EC —Ahí está contestando al segundo argumento. Sigue diciendo el texto de la contracampaña: “Además, debido a la naturaleza, enfoque y entrenamiento, las Fuerzas Armadas no están formadas para intervenir en seguridad pública ni actuar con población civil, sino para la defensa de la soberanía nacional”. Y agrega: “La experiencia internacional indica que la intervención de las Fuerzas Armadas en materia de seguridad interna puede generar daños irreparables en la sociedad fomentando aún más la violencia y la criminalidad”.
JL —¡Eso es mentira! Me hago cargo de lo que estoy expresando, eso es mentira porque acogen el ejemplo de México y de Brasil. En México, López Obrador, de izquierda, quiere armar una guardia nacional de 160.000 efectivos militares. No tiene nada que ver, se pretende asociar la situación de México, que muchos conocen, a la de Uruguay, pero no tiene nada que ver. Y Brasil es distinto porque se encomendaron las tareas de seguridad a las fuerzas militares. Entonces que no mientan, tienen que decir la verdad. Y que me digan a mí que no están preparados cuando se demostró claramente que personal que tiene conocimiento en armas, que tiene conocimiento y aceptación del principio de disciplina puede perfectamente, recibiendo adiestramiento policial, reconvertirse. ¡Por favor! Ya han cumplido funciones de policía en el Congo, en Haití, en misiones de paz. ¡Que no me vengan a decir que no!
EC —Pero no solo esta comisión se opone a esta medida, también Guido Manini Ríos, ex comandante en jefe del Ejército, líder de Cabildo Abierto.
JL —Yo lo he discutido con Manini Ríos, él tiene una concepción […].
EC —Dijo por ejemplo: “Propone una guardia nacional y ya existe una guardia republicana de alcance nacional. Se generarán situaciones complejas porque va a haber dos guardias nacionales, además de que a la guardia militar se la transforma en policial y no es lo mismo”.
JL —No tiene nada que ver porque está hablando de la Republicana y no va a haber dos guardias nacionales. Lo discutí con él en una oportunidad un par de horas, él no entiende que esta es una forma de rejerarquizar a las Fuerzas Armadas contra los prejuicios ideológicos que hay en buena parte de la sociedad y en la izquierda. Y él es víctima también de ese prejuicio ideológico porque obviamente no puede salir a apoyar una iniciativa de esta naturaleza siendo militar. Ese es el problema que tiene el general Manini Ríos.
EC —¿Usted lo discutió con él?
JL —Sí, lo discutí hace un año y pico, fui a su casa, estuvimos hablando sobre este tema. No participo y no estoy de acuerdo con su posicionamiento, porque de última el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas es el presidente de la República, por Constitución nacional. Entonces tampoco me sirve que se argumente de esa forma, porque ni quiero entrar en una suerte de deslegitimación de la policía ni acepto que se entre en el camino de la deslegitimación de las Fuerzas Armadas. Me parece que hay gente capaz, idónea, que con un proceso selectivo puede perfectamente prestar servicio. En las principales ciudades de Europa usted ve efectivos militares con tanquetas en las plazas públicas, en prevención, en disuasión y con armamento militar. Cualquiera puede entrar, desde cualquier computadora, desde cualquier punto del país.
EC —Sigamos. El artículo 1 dice: “Agrégase al artículo 11 de la Constitución el siguiente inciso: ‘No obstante, la ley podrá regular el allanamiento nocturno para los casos en que el juez actuante tenga fundadas sospechas de que se están cometiendo delitos’”. La reforma que usted promueve habilita el allanamiento nocturno, algo que hasta ahora está directamente prohibido.
JL —En la Constitución de 1830 pusieron esta antigüedad que ya está obsoleta en todos los países del mundo. Hoy fiscales dictan las órdenes de allanamiento. Lo quiso hacer Bonomi en la ley de procedimiento policial en el año 2012. ¡Por favor! Hay más garantías en el allanamiento nocturno que impulsamos que en los allanamientos diurnos que se imparten actualmente.
EC —Justamente, dice el texto de la contracampaña: “La propuesta no garantiza el respeto por la integridad física de los ciudadanos que están dentro y alrededor de los domicilios a allanar en la noche, ni tampoco la de los efectivos encargados del operativo”.
JL —Eso es un lengue-lengue absurdo, es un amontonamiento de palabras. ¿Cómo no lo va a garantizar si se necesita orden escrita de juez competente y cuando se den los extremos de fundada sospecha para ingresar en un hogar donde se está cometiendo delito? Por supuesto, habrá que poner gente especializada en la materia. Pero la legislación comparada en el mundo va hacia un lugar y nosotros nos quedamos anclados en 1830. Que agudicen la imaginación porque no entienden nada. Es como el asesor del candidato Martínez, que dice que en determinado momento sí se podría allanar de noche, porque son evidentes bocas de pasta base. No entiende nada desde el punto de vista jurídico y no sabe nada porque basta con que esta gente, que son narcotraficantes, que andan en el menudeo de la droga, pongan una cuna de bebé, una cama, para que cualquier abogado medianamente despierto invalide el allanamiento. Entonces es necesario, esto va a tener la garantía del Poder Legislativo para defender esta medida.
EC —Pasemos a la tercera medida, la que establece que “no serán aplicables los institutos de libertad anticipada, libertad vigilada y vigilada intensiva, ni ningún otro beneficio liberatorio o sustitutivo de la privación de libertad en los casos en que las personas hayan sido condenadas por determinados delitos”. ¿Cuáles son esos delitos?
JL —Delitos graves o gravísimos, ahí mismo lo dice, no es cualquier tipo de delito. Esto no coarta ningún principio de rehabilitación de la pena. ¿Usted ha visto rehabilitación hoy en el sistema penitenciario uruguayo, cuando de cada 10 presos 6 reinciden?
EC —Enumero los delitos que están previstos: violación, abuso sexual, rapiña, copamiento, extorsión, secuestro, homicidio con circunstancias agravantes especiales y con circunstancias agravantes muy especiales, trata de personas, delitos de tráfico de estupefacientes, previstos en los artículos 30, 35 bis y el decreto ley 14.294.
JL —Se justifica plenamente que cuando el juez diga cinco años, seis años, siete años, se cumpla integralmente. La pena tiene la rehabilitación, entonces ¿qué principio humano se está vulnerando? ¿Qué nueva tesis ahora constitucionalista de supranacionalidad se está queriendo esbozar como para denostar este tipo de instrumentos?









