
EC —Lo que se nos está terminando es el tiempo. La respuesta era de tres minutos y faltan las medidas, ¿Cómo piensan avanzar en esta dirección? ¿Qué medidas tomaría un gobierno encabezado por usted para mejorar el clima de negocios?
AIZ —En primer lugar, resulta fundamental lo que nosotros mencionábamos al principio: para que haya un buen clima de negocios la casa tiene que estar en orden, la economía tiene que tener sus equilibrios macroeconómicos equilibrados, valga la redundancia, para que los empresarios puedan proyectar sus inversiones y sus planes y realmente hacer una apuesta al país. En eso, la competitividad era como la primera gran cuestión, que simplificadamente se puede medir en el tipo de cambio real, entonces cuando está afectado… es como cuando a las familias les pasa que el dólar está caro, es al revés, es la contracara. La confianza del consumidor baja cuando sube el tipo de cambio, es bastante lineal, y para las empresas cuando tenemos el tipo de cambio real afectado es cuando pierden la rentabilidad y, por lo tanto, pierden su confianza en la economía para materializar sus inversiones. Entonces, hecha esa salvedad, que es como el punto principal que yo entiendo que afecta al clima de negocios, están los otros temas, que hacen a temas más estructurales y en ese sentido nos parece fundamental la política exterior, una política comercial realmente abierta. Hoy los productos de Uruguay acceden solamente en un 30 % a mercados a través de un tratado de libre comercio, mientras que si nos comparamos con Chile ese número sube a un 85 %. Esas son condiciones de competencia desfavorables para que la inversión se aloje en el país y para que nuestros productos compitan. Hay una agenda muy grande, es bastante profundo el tema comercial, cómo dinamizar lo que es el cuerpo diplomático y transformarlo en una fuerza comercial, que ahí tenemos la posibilidad de abrir oficinas comerciales en lugares novedosos en los que hoy no estamos, pero entendemos que es importante que nuestro cuerpo diplomático salga con la valijita a vender los productos del país. Esa es una de las áreas, que en realidad es más amplia. El otro tema es dar incentivos a la inversión, creemos que siempre es importante poder estar dando incentivos a la inversión, reformular y revisar el plan de incentivos que hay para la inversión. Hoy lo que termina sucediendo, yo participo activamente en la gestión de varias empresas y realmente la ley de promoción de inversiones está bárbara, pero si uno tuviera renta de donde descontar las inversiones que se le promueven. Voy a hacer una inversión pero si no voy a tener renta, en definitiva la promoción no está, entonces hoy no está operando. Hace tiempo que… mencionaba Ernesto lo que han caído los proyectos de inversión y la causa es bien fácil: si no voy a tener renta de donde descontar, no voy a poder sacar provecho de la promoción de inversiones.
EC —Ya que menciona ese punto, y antes de pasar al siguiente, ¿cómo cambiaría la ley de inversiones en ese sentido?
AIZ —El siguiente va en las relaciones laborales…
PR —En Deloitte entendemos que hay por lo menos dos restricciones… El régimen ha perdido atractividad para las empresas por dos cosas. Una es la que tú mencionabas, es que si hay menos renta, el incentivo es menor, pero de todas maneras la mayor parte de las empresas pagan Impuesto a la Renta. Creemos que hay un segundo elemento: se ha vuelto más difícil obtener los beneficios por la forma práctica de cómputo de los distintos puntos que cada proyecto tiene, y a su vez el proyecto anduvo muy bien cuando se puntuaba la creación de empleos y las empresas estaban muy contestes a crear empleo. No es trivial decidir si se va a premiar proyectos que no creen empleos, pero la pregunta, en todo caso, es si piensan en modificar la matriz de evaluación de los proyectos, digamos. Porque que no haya renta es algo que solo se puede corregir en el mediano plazo, pero modificar la matriz de evaluación de proyectos puede ser una iniciativa.
AIZ —Si, sin duda que vamos a revisar toda la normativa, pero en eso, Pablo, me parece que… lo principal es tener renta de donde deducir el beneficio. O sea, uno por más que se proponga… los indicadores son aumentar el empleo, mejorar las condiciones de sustentabilidad, pero si uno no tiene de qué descontar, y tu decís, las empresas igual pagan algo de renta, realmente lo que nosotros vemos es que es muy difícil. Se han apretado muchísimo los márgenes de rentabilidad de las compañías y no está siendo posible hacer un proyecto a largo plazo. Además no olvidemos que se han introducido reformas a la posibilidad de deducir las pérdidas fiscales… hay varias otras medidas que han afectado…
PR —Esas son todas cosas que están limitando la atractividad, la capacidad de uso del tiempo de los beneficios…
AIZ —O sea, te acotan el 50 % lo que tú podés por año pero tampoco te alargan el plazo, siguen siendo cinco años y te acotan al 50 % de la renta que efectivamente pagás lo que podés deducir.
PR —Pero, si entiendo bien, revisarían ese conjunto de mecanismos.
AIZ —Y sí, yo entiendo que amerita revisar todo.
EC —¿Con algún criterio o cambio concreto, o nuevo?
AIZ —El criterio es sacar el criterio fiscalista y buscar que sea de promoción.
EC —Y en este tema que venimos tratando, la mejora del clima de negocios, ¿falta algún punto?
AIZ —Las relaciones laborales.
FPT —Pablo hacía referencia a que el clima de negocios se ve afectado y partimos de la base de que si las empresas no están afines a contratar personal, es porque el tema laboral algo tiene que ver en la materia, ¿no? Ahí nosotros señalamos dos o tres planos diferentes. En primer lugar, la referencia que hicimos a la materia salarial: recuperar la razón de ser de los Consejos de Salarios va a permitir que las pequeñas y medianas empresas puedan asumir la contratación de personal sabiendo que los pisos van a ser realmente pisos, por encima de los cuales van a poder concertar de la manera que lo crean más adecuada. Después, en el plano del derecho individual, nosotros estamos convencidos de que Uruguay no tiene una tradición de codificación de derecho de trabajo, como hay en otros países, ni siquiera una ley de contrato de trabajo como tiene por ejemplo Argentina, pero sí nos parece que es momento de adaptar a la realidad del siglo XXI normas que tienen 100 años de vigencia. Pensemos que la ley de jornada es de 1915, la de descanso semanal de 1920, y evidentemente mirar la organización del trabajo con la óptica que se tenía en la época parece una decisión bastante fuera de contexto. Y en el plano del derecho colectivo, que también es una cosa que a las empresas les preocupa mucho, la conflictividad nosotros tenemos una postura muy firme en lo que tiene que ver con el derecho de huelga y su concepto, y tenemos claro que la ocupación no solo no forma parte del concepto huelga, porque esa es una de las primeras cosas que hay que tener claras -el derecho de huelga tiene un concepto intrínseco y en esa sustancia no está la ocupación del lugar de trabajo-, pero además la ocupación afecta no solo el derecho de propiedad del empleador sino también el derecho a trabajar de los trabajadores no huelguistas, razón por la cual el Comité de Libertad Sindical, por ejemplo, si bien tiene una postura de cierta tolerancia a la ocupación en la medida que sea pacífica, señala firmemente que en cualquier caso debe garantizar el efectivo ejercicio del derecho a trabajar del no huelguista y del derecho de propiedad por parte del empleador. Eso nos parece que son tres aspectos bien diferenciados y, para no extenderme demasiado, creemos que también hay que hacer algunos ajustes en materia de proceso laboral, que es autónomo, relativamente nuevo. En materia procesal siempre hay una dicotomía: más celeridad, menos garantismo, sin duda a mayor celeridad, en función del bien jurídico tutelado, menos garantismo, pero una de las cosas que nos parece que debemos cuestionarnos es la instancia única en materia laboral. Siempre nos llamó la atención que, de acuerdo por ejemplo al Pacto de San José de Costa Rica, la materia penal no puede ser de instancia única, el juez laboral, de acuerdo a la materia que trata, un derecho de carácter social tiene las facultades del juez penal pero no las garantías del proceso penal y hay instancia única. Y la instancia única, de alguna manera, quita garantías a las dos partes del contrato de trabajo, porque a veces está esa fantasía de que favorece a un sector de la relación de trabajo, lo que es absolutamente falso, seguramente no favorece a nadie.









