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Entrevista del viernes 23 de agosto de 2019: Juan Andrés Roballo

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EC —Justamente, es interesante lo que usted tenga para decir por ese motivo.

JAR —Los abogados pueden leer de muchas maneras las cláusulas y yo vi en muchos casos una cierta intencionalidad de ponerles un signo de interrogación al contrato y a las cláusulas. En esa cláusula primero se establece eso. Hoy en Uruguay ya cualquier empresa tiene la posibilidad de dejar su emprendimiento y el Estado no la puede obligar a seguir.

EC —Pero esta no es una empresa cualquiera y no es un proyecto cualquiera. Acá hay un acuerdo entre las dos partes; el gobierno, el Estado uruguayo le concedió a UPM una serie de beneficios y facilidades, y por otro lado la empresa asumió compromisos. Entonces no es una empresa cualquiera.

JAR —No, no, pero la empresa tampoco logró beneficios que no logren otras empresas que tengan proyectos similares. Todas las empresas a nivel nacional tienen diferentes beneficios, de diferente tipo, a partir de la normativa vigente. UPM no logró ningún beneficio que no estuviera establecido con carácter general para quienes cumplan determinados requisitos. Esto se hizo en el marco de la Ley de Promoción de Inversiones y de otra normativa. Y hay otro principio que también es muy importante, y es que a la empresa extranjera no se le puede brindar un trato inferior al que se les brinda a las empresas nacionales, y en Uruguay hay libertad de empresa, entonces una empresa extranjera viene al país y dice “es una inversión de largo aliento, yo quiero estar tranquilo de que mañana no me van a obligar a quedarme porque el Estado necesita que el PIB no le baje, yo tengo libertad de empresa, quiero tener esa garantía”. Ahí el elemento fundamental que leemos es que a pesar de que hay libertad de empresa y de que en Uruguay cualquiera tiene la libertad de levantar sus cosas e irse, las empresas nacionales y las extranjeras, a esta empresa se le exige un preaviso de un año. Eso no se le exige a ningún nacional, yo no le puedo decir a la empresa Saceem: “Señor, usted puede dejar de construir casas e infraestructura vial, pero me tiene que avisar con un año de anticipación, si no, no lo dejo cerrar”. Y sin embargo a esta empresa sí.

Otra cosa que hay que aclarar. Cuando se habla de que la empresa puede tomar la decisión de irse con un preaviso de un año –ese ya es un elemento a favor de Uruguay, no a favor de la empresa–, eso no excluye que la empresa tenga que cumplir con absolutamente todas sus obligaciones, en materia laboral, contractual, tributaria, requisitos financieros. No es que la empresa dice “hoy corto y dejo todo”, un cierre anticipado o que no conozcamos de antemano no la inhibe de tener que cumplir con todas y cada una de las obligaciones que asumió. No está exenta de eso.

EC —Y por otro lado, en ese caso además hay dos pérdidas de UPM, porque en ese caso Uruguay revocará todos los derechos y beneficios otorgados en la ejecución del contrato de inversión, incluyendo las extensiones de los plazos de la autorización de explotación y los contratos de usuarios de la zona franca explotada en UPM Fray Bentos. Esa era una novedad que había en el contrato, se extendía el plazo de vigencia de la zona franca de la primera UPM. Y eso caer en caso de que la empresa decida dejar por el camino su segundo proyecto.

JAR —Exactamente.

EC —Eso es bastante comprensible, pero la otra consecuencia es que UPM “no tendrá derecho a recuperar los costos asumidos por la contratación de los servicios externos del grupo de trabajo del proyecto ferroviario”. ¿Qué es esto?

JAR —El proyecto Ferrocarril Central Uruguay lo iba a hacer igual, de hecho lo largamos antes de que se tomara la decisión final de inversión. Eso muestra que ese proyecto va independientemente de UPM, pero es cierto que con el impulso del proyecto UPM adquiere otra envergadura. Es cierto también que UPM va a hacer un uso del entorno del 48 % de las capacidades del ferrocarril, que va a tener su operador, que va a tener su terminal portuaria especializada, etcétera. Todas esas cosas requieren una cantidad de estudios, trabajo, prospectiva. UPM cada vez que hace un movimiento invierte mucho dinero en estudios, en todas esas cosas. Eso quiere decir que si UPM se retira no me puede reclamar todo lo que haya invertido, no solo en la planta, porque es de ellos, sino en lo que pueda haber sido un elemento favorable al proyecto pero que es de Uruguay y para Uruguay, si bien UPM va a usarlo en un porcentaje. No me puede reclamar lo que haya invertido en estudios, etcétera, que quedan para Uruguay porque es para el Ferrocarril Central.

EC —UPM invirtió en el proyecto del ferrocarril…

JAR —Invierte en estos estudios porque se quiere asegurar que el proyecto ferroviario sirva a los efectos de traer su producción a Montevideo. Entonces realiza una cantidad de estudios que Uruguay aprovecha y usa, pero si se va o no los usa Uruguay no le devuelve la plata.

EC —¿Estaba en riesgo el avance de las conversaciones si no se incluía esta cláusula? Porque en el contrato original de 2017 no estaba.

JAR —Es que el contrato original de 2017 cumplió con una etapa y entendimos que estaban los componentes esenciales. Todas las cosas que no se pudieron cerrar en ese momento quedaron para analizarse en un contrato complementario. Esta era una de las cosas que sabíamos que teníamos que tratar, pero no obstaba la continuidad del proyecto. Este y otros puntos evidentemente obstaban a cerrar definitivamente y a que la empresa tomara su decisión final de inversión, pero no de una manera excluyente. Y no fue solo este punto, fueron muchos, incluido el laboral, que también tuvo un manejo público rarísimo.

EC —Otra pregunta que se ha hecho en estos días es por qué no se incorporó una disposición espejo, una disposición similar para que el Estado uruguayo quiera dar por concluido el acuerdo.

JAR —Porque el Estado uruguayo no levanta sus cosas y se va, el Estado uruguayo está acá. Y el Estado uruguayo puede apelar, de acuerdo a las disposiciones del contrato, a terminar el contrato con UPM cuando lo entienda pertinente. Obviamente la parte en un contrato que decida dejarlo de lado se tiene que hacer cargo de los daños y perjuicios que eso genera y cumplir con las obligaciones pendientes. Eso es el principio general, está vigente y el Estado uruguayo está resguardado en eso, no hay problema. Incluso, como usted mismo decía, en esa cláusula el Estado uruguayo además se garantiza con respecto a UPM algunos elementos adicionales por la envergadura de la inversión. El principio en todos los contratos es –lo dice la normativa, nuestro Código Civil– su cumplimiento, cuando uno contrata y hace estos procesos tiene que tener el resguardo por si se termina, por si hay contingencias, etcétera, y eso hay que escribirlo, hay que determinarlo con claridad, son las reglas del juego, es una de las razones por las cuales las empresas serias vienen a Uruguay y no van a otros países, pero el objetivo, la centralidad del contrato es el proyecto, la realización del proyecto. UPM ha invertido millones de dólares en Uruguay y es cierto que si discutimos una cláusula hay que hablar de ella, pero no es una empresa que hasta ahora solo haya hecho presentaciones lindas y solo tenga las cosas en papel, UPM ha invertido millones de dólares en diferentes elementos y eso también estimula la realización de los contratos, genera confianza entre las partes. Los contratos también son confianza entre las partes y creemos que con estos instrumentos además se garantiza eso para el futuro.

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