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EC —Vamos a la solicitud de procesamiento sin prisión de Raúl Sendic. Usted lo considera “autor responsable de reiterados delitos de peculado en reiteración real” y de haber incurrido en “dos delitos de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley”. Veamos primero el de peculado; concretamente es por uso de las tarjetas corporativas de Ancap.
LP —Sí, el delito de peculado castiga al funcionario público que se apropia de dinero o de cosas públicas en el ejercicio de su función. Yo entendí que el uso de las tarjetas corporativas por fuera de la reglamentación entonces vigente en Ancap, sin cumplirse los requisitos que exigía la reglamentación de comprobar, de justificar el gasto incurrido, y la ausencia de explicación de muchos de los gastos denunciados configuraban en principio este delito. Además de la prueba aportada a la causa, se contó con el dictamen de la Junta Anticorrupción (Junta de Transparencia y Ética Pública, Jutep), que analizó esta situación y elaboró un informe que es una de las bases de la prueba utilizada por la fiscalía.
EC —Una aclaración: después de que se conoció el informe de la Jutep, Raúl Sendic y sus dirigentes cercanos, sus abogados incluso, dijeron: “Llegada la instancia de la justicia vamos a aportar la información, Sendic tiene cómo justificar esos gastos cuestionados”. Leyendo el dictamen suyo parecería que eso no terminó ocurriendo.
LP —No, a juicio de la fiscalía no. Lo establezco en el dictamen. No hubo una explicación clara de algunos de los gastos que fueron denunciados.
EC —Y usted no está teniendo en cuenta el monto de cada una de las compras a esos efectos. Se lo pregunto porque dice “reiterados delitos de peculado” y algunas son compras por $ 2.000, $ 1.500.
LP —Es una cantidad difícil de precisar, como pongo en el dictamen, no se puede cuantificar porque obviamente el uso de las tarjetas en muchos casos sí estuvo habilitado porque eran o gastos imprevistos o de hospedaje, de alimentación, de transporte, de combustible, que sí podían estar habilitados, pero había otros gastos que llamaron la atención por la naturaleza de las compras. Es lo que establece el informe de la Jutep, que no fueron suficientemente explicados. La cantidad era importante, eran distintas compras, algunas de menor valor, otras de mayor valor. La fiscalía imputa “reiterados delitos”.
EC —En la conferencia de prensa usted también aseguró que luego de levantar el secreto bancario de las personas investigadas se comprobó que no había habido un incremento patrimonial de ninguna de ellas. ¿No hay una contradicción allí? Por un lado tipifica la figura de “peculado” y por otro lado dice que no hubo un incremento patrimonial.
LP —Cuando establezco que no hubo un enriquecimiento patrimonial me refiero básicamente a los delitos de abuso de funciones. En el caso de peculado, obviamente, si estamos hablando de una apropiación de dinero, algún beneficio hubo, es claro que es así. Pero también recordemos las conclusiones de la propia Jutep, que señala esto mismo, que a pesar de que hubo irregularidades en el uso de las tarjetas, no puede hablarse de que significaron un enriquecimiento patrimonial de la persona.
EC —¿Hasta qué punto se investigó el eventual incremento patrimonial? Ahora dejo a Sendic como único foco de atención, le pregunto por todos los involucrados. Usted señaló que se llegó a esa conclusión, de que no había habido incremento patrimonial de ninguno. Pero, por ejemplo, ¿se solicitó información sobre eventuales cuentas de esas personas en el exterior, testaferros, todas esas otras posibilidades que en principio puede haber en estos casos?
LP —Era de orden en este tipo de investigaciones y en este tipo de delitos contra la Administración Pública realizar una investigación patrimonial de los denunciados. Eso se hizo, la investigación patrimonial corrió a cargo de un equipo multidisciplinario designado por el juzgado y abarcó la evolución económico-patrimonial no solo de las personas indagadas, sino también de personas vinculadas, allegadas, y también eventuales contribuciones o aportes a las campañas políticas de los años 2014 y 2015. Si usted me pregunta si se investigaron las cuentas en el exterior, no, eso excede la capacidad operativa, implicaría librar exhorto a todos los países del mundo requiriendo si existen cuentas de determinadas personas, con el tiempo que insume, porque un exhorto de esa naturaleza puede llegar a demorar meses de tramitación. Por lo cual la respuesta es no.
EC —Entonces por un lado hubo algunas investigaciones que pudieron hacerse y no se hicieron, no había manera de hacerlas, dice usted. Por otro, quiero ir a algo que mencionó al pasar y que aparecía ayer en la discusión en La Mesa aquí en En Perspectiva y también el martes en el análisis del politólogo Daniel Chasquetti. Usted dice en la vista fiscal que hubo empresas que se vieron privilegiadas y beneficiadas por las irregularidades que hubo a la hora de que Ancap las seleccionara, por ejemplo Trafigura o la agencia de publicidad La Diez. ¿No cabe la posibilidad de que estas empresas hayan retribuido esos beneficios, por ejemplo, haciendo aportes de dinero o en especie a las campañas electorales de ciertos sectores del FA, por ejemplo de la 711?
LP —Eso es una conjetura. Obviamente puede haber sucedido, pero no está en el expediente. Ni siquiera está denunciado, pero tampoco surgió de la investigación, de manera que no.
EC —Por ejemplo, se habló muchas veces en el debate político de que la agencia La Diez de hecho fue quien se encargó de la campaña publicitaria de la lista 711. La misma agencia que había tenido la cuenta de Ancap durante varios años, manejando volúmenes enormes de dinero, después fue quien hizo, aunque no figura como tal, la campaña de la lista 711. ¿Eso se investigó?
LP —La respuesta es que el caso de la agencia La Diez está dentro del rubro publicidad y en ese aspecto la fiscalía concluyó que no hay irregularidades, que no hay abuso de funciones. De manera que si después intervino o no en la campaña ya es una decisión que escapa a la investigación judicial.
EC —En los otros casos usted dice que sí se investigó la eventualidad de aportes de las empresas. Pienso en Trafigura, pero también en Teyma, responsable de la construcción de la planta de ALUR en Paysandú, que fue beneficiada, por lo que usted mismo destaca. ¿Se pudo verificar? Porque Daniel Chasquetti en el análisis que hacía el otro día decía que en Uruguay la normativa que hay a propósito de control de los aportes a las campañas no es suficientemente rigurosa.
LP —Sí, se investigó. Los partidos políticos están obligados a publicar, y están publicados en la página de la Corte Electoral todos los aportes de personas privadas a las campañas. En este caso se investigó, se investigaron los aportes, y dentro de esa investigación patrimonial que se hizo la fiscalía pidió expresamente que se incluyeran eventuales aportes de cualquiera de estas empresas mencionadas o involucradas en estas denuncias a alguna campaña de cualquiera de los sectores políticos que participaron en esas elecciones y no arrojó resultados positivos.
EC —Otro detalle que llama la atención: con respecto al avión de ALUR usted concluye que no se advierten hechos con apariencia delictiva a propósito de su compra y/o su uso. Sin embargo, en un pasaje del dictamen dice: “con la única excepción de un viaje utilizado para el traslado del entonces Secretario de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía de Argentina, AK (Kicillof), en agosto de 2013, para asistir a un evento de la Fundación Propuesta 2030, que no tenía relación alguna con ALUR ni con ANCAP, y que habría sido decidido por autoridades de ANCAP”. ¿Ese hecho no constituye peculado o apropiación indebida?
LP —La respuesta es un poco lo que le dije recién, llega un momento en que la fiscalía no puede seguir investigando indefinidamente, porque además de ese hay cientos –por no decir miles– de puntos, porque en cada uno de los 15 temas denunciados hay mil aspectos. La investigación sería infinita, inabarcable, de manera que, repito, llega un momento en que la fiscalía debe pararse en el estado actual de la causa.
EC —Pero si para el caso de Raúl Sendic con el uso de la tarjeta corporativa la compra de un short en una boutique de La Paloma fue peculado, el uso de un avión de ALUR para trasladar a Kicillof a una actividad de la Fundación Propuesta 2030 debería tener alguna tipificación delictiva.
LP —Sí. Como dije, este dictamen de la fiscalía lo único que hace es en todo caso abrir un proceso. Si la jueza hace lugar a la solicitud de la fiscalía, recién allí se abre un proceso dentro del cual la fiscalía y las defensas tienen infinitas oportunidades de presentar nuevas pruebas, de continuar la investigación. De manera que la investigación continúa porque el proceso por el cual va a transcurrir esta causa lo permite.
EC —O sea que eventualmente, si bien usted dejó fuera de los eventuales delitos el punto que acabo de mencionar, la jueza podría entender que hay que investigarlo.
LP —O la propia fiscalía dentro del proceso.









