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Entrevista, jueves 22 de marzo: Luis Pacheco

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EC —Vamos a los delitos de abuso de funciones en casos no previstos especialmente por la ley. Concretamente se refieren a los acuerdos de Ancap con las empresas Trafigura y Exor. En el caso de Trafigura, un negocio de intermediación con crudo proveniente de Petroecuador; en el caso de Exor, un asesoramiento para la cancelación anticipada de la deuda de Ancap con Pdvsa. Para usted este es el cuerpo, acá está lo más grave, lo más serio de todo este caso.

LP —Sí, son los dos grandes temas en los que la fiscalía encontró irregularidades.

EC —Expliquemos cada uno de ellos. En estos casos no solamente está comprendido Raúl Sendic, sino también los exintegrantes del directorio de Ancap Germán Riet y Juan Gómez, frenteamplistas; el expresidente del ente José Coya, que asumió en lugar de Sendic; uno de los directores de la oposición, el colorado Juan Amaro Cedrés, y queda la duda de qué va a pasar con el director colorado que sucedió a Amaro, Juan Máspoli, usted todavía está estudiándolo. En cambio quedaron al margen los dos directores nacionalistas que hubo en Ancap, Carlos Camy y Elena Baldoira.

LP —Sí, son los dos grandes temas. En el caso de Trafigura, Ancap suscribió un contrato con Petroecuador a partir del cual le compraba crudo a Petroecuador y a su vez le vendía gasoil refinado. Pero en lugar de participar directamente en la operativa, Ancap coloca a Trafigura en esa posición, contrata a Trafigura, hace un contrato espejo con Trafigura; primero opera algunos meses sin contrato –ahí señalo que hay una irregularidad–, pero luego se firma un contrato, que es aprobado por el entones presidente de Ancap y luego por el directorio, a través del cual Ancap coloca a Trafigura en esa posición y es Trafigura la que le compra petróleo a Petroecuador y le vende gasoil refinado. La fiscalía entendió que un negocio millonario de esas características no estaba exceptuado de la licitación pública. Porque hay normas de contabilidad y administración financiera que autorizan a Ancap a adquirir crudo sin licitación, pero hasta allí va la excepción, esa habilitación. En este caso no era una adquisición de crudo a Petroecuador, sino que se colocaba a Trafigura en ese negocio sin enfrentar competencia ni en Uruguay ni en Ecuador. A juicio de la fiscalía eso es una irregularidad y es grave por la magnitud del negocio, estamos hablando de una operación en total de US$ 4.900 millones, casi US$ 5.000 millones, que sí reportó una ganancia para Ancap, una ganancia mínima en comparación con la ganancia de la empresa privada seleccionada. Esa es básicamente la conducta que se imputa.

Y en el caso de Exor hay una sucesión de incumplimientos de Ancap con esta empresa que realizó un plan de ingeniería financiera para que Ancap cancelara anticipadamente la deuda que tenía con Pdvsa. Esta empresa se apersona al entonces presidente de Ancap, no se realiza contrato, realiza una cantidad de actuaciones y luego Pdvsa desplaza en una primera instancia a esta empresa privada sin oposición de Ancap, a sabiendas de que eso iba a generar una demanda, como generó, de daños y perjuicios de Exor. Luego hay un segundo incumplimiento que es que para transar ese reclamo de Exor un nuevo directorio firma un acuerdo de servicios, como se llamó, con esta empresa Exor, y en ese acuerdo de servicios Ancap pacta una multa del 1,75 % del total nominal de la deuda, que era de US$ 453 millones. O sea que la multa pactada era de aproximadamente US$ 8 millones, para el caso de que Ancap incumpliera la exclusividad con esta empresa o que al final Ancap resolviera no realizar el negocio a través de Exor. Efectivamente Ancap no cuenta con los fondos, no se realiza la operación de cancelación con la intervención de Exor, y según ese acuerdo Exor se hacía acreedor de esa multa millonaria. Yo entiendo que el directorio no pudo haber pactado esa multa millonaria sin tener la certeza de que iba a contar con los fondos del Poder Ejecutivo para la cancelación, como no los tuvo.

EC —A diferencia de lo ocurrido con Trafigura, en el caso de Exor, según he podido verificar y las actuaciones que se han realizado, no hubo ingresos, Exor no tuvo ganancias.

LP —No, Exor no tuvo ganancias porque no intervino en ninguna de las operaciones de cancelación de deuda, ni en la primera ni en la segunda. Pero sí existe un juicio en trámite actualmente, promovido por Exor en la justicia civil, por US$ 34 millones.

EC —Aquí aparece el delito de abuso de funciones. ¿Por qué abarca también a un director de la oposición?

LP —Desde un primer momento yo tenía claro que si encontraba irregularidades en algunos de los puntos la responsabilidad a atribuir iba a estar dirigida a todos aquellos que hubieran firmado las resoluciones del directorio de Ancap en esos puntos. De manera que pido la responsabilidad de todos los firmantes. En el caso de Trafigura exceptúo a uno de los firmantes por cuanto, si bien firma, aprueba lo actuado por el presidente del ente, inmediatamente cuestiona la triangulación de Trafigura y registra sucesivas intervenciones solicitando que Ancap denuncie el contrato.

EC —Ese es el exdirector del Partido Nacional Carlos Camy.

LP —Exactamente. La fiscalía entendió que había lo que se llama un desvanecimiento del dolo y que no podía atribuir responsabilidades. Y en el caso de Exor hay una directora que no firma el acuerdo de servicios, establece algunos cuestionamientos y solicita información de determinadas gerencias de Ancap antes de resolver, de manera que no firma la resolución.

EC —Ahí se refiere a Elena Baldoira, también del PN.

LP —Sí. Y hay otro director respecto a quien no se le preguntó en las declaraciones indagatorias con precisión sobre este punto, de manera que pido una nueva declaración de él.

EC —En el caso de Amaro Cedrés usted dice que queda abarcado por el delito de abuso de funciones porque firmó y después no planteó objeciones ni criticó el acuerdo, como sí lo hizo Camy. Esa es la diferencia.

LP —Exactamente.

EC —¿Y qué pasa con Máspoli? ¿Por qué va a estudiarlo aparte en el caso de Exor?

LP —Por lo que dije, porque en su única comparecencia indagatoria en el juzgado no fue preguntado sobre este aspecto de su gestión.

EC —Pero firmó.

LP —Firmó, pero le voy a preguntar sobre su participación en este acuerdo.

EC —Vayamos a ALUR. En el caso de ALUR hay varios aspectos que fueron indagados y otros que quedan por investigar. Empecemos por lo que todavía no se resolvió, que tiene que ver con la actuación del hoy senador Leonardo de León, que era director de ALUR en el período que se está considerando. Acá lo que está de por medio es el uso que le dio a la tarjeta corporativa de la empresa. Usted explica en el dictamen que resolvió diferir sus conclusiones hasta que se pronuncie la Jutep. ¿Por qué espera a la Jutep, si los fallos de la Jutep no son vinculantes?

LP —Por supuesto que no son vinculantes, pero la principal atribución de la Jutep, por ley, es asesorar al Poder Judicial y al Ministerio Público en los delitos contra la Administración Pública. De manera que es un órgano asesor, es un asesoramiento que la fiscalía considera importante, por ese motivo decidió aguardar las conclusiones de ese informe, porque es público que ha iniciado una investigación de oficio. En este caso la intervención de la Jutep no fue solicitada por la fiscalía, sino que tomó estado público que la propia Jutep de oficio inició una intervención para analizar la conducta del senador De León.

EC —¿Y De León no tiene ninguna responsabilidad en el otro gran asunto vinculado con ALUR, que aparece sí en el dictamen y que lo lleva a usted a pedir el procesamiento del ex gerente general por el delito de estafa? Me refiero a toda la relación con la Teyma.

LP —De León ya no era presidente de ALUR en abril de 2015, que es la fecha de los hechos que la fiscalía imputa en el dictamen.

EC —Por un lado De León no estaba. ¿Y los directores de la época?

LP —La fiscalía resolvió solicitar responsabilidades a todos los firmantes, de la misma forma que habíamos requerido responsabilidades penales en el caso Trafigura y en el caso Exor a los directores que firmaron las resoluciones del directorio. En el caso de ALUR, en el hecho concreto que se imputa, tanto la recepción provisional de la obra como el acuerdo modificatorio que resuelve el pago del premio están firmados únicamente por el señor gerente.

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