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Entrevista, jueves 22 de marzo: Luis Pacheco

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EC —¿Y por qué entonces la actuación del gerente general de la época es pasible de ser considerada una estafa?

LP —La tipificación del delito de estafa se da porque no siendo funcionario público no son aplicables los delitos contra la Administración. De manera que había que estudiar si la conducta podía encuadrar en alguna de las figuras comunes del Código Penal, y la fiscalía, a partir de determinados informes de la actual dirección de ALUR, de algunos informes que están en el expediente y de otros que todavía no están pero que solicitó agregar –la demanda en contestación de ALUR en el arbitraje internacional que está actualmente en curso ante la Cámara de Comercio Internacional, en que la propia dirección de ALUR habla de maniobras o de inventos en la participación en esta etapa de recepción provisional de la obra–, entendió que era aplicable la figura de la estafa.

EC —Ese dictamen dice: “De acuerdo a lo informado por la actual dirección de ALUR y consta en el extenso escrito de reconvención presentado por ALUR ante la Cámara de Comercio Internacional […] todos los contratos modificatorios son favorables a Teyma-Abengoa y perjudiciales a ALUR, estableciendo ‘premios’ y ‘bonificaciones’ a favor de la empresa contratista, que la actual dirección de ALUR califica como ‘escandalosos’, ‘increíbles’, ‘inconcebibles’ y ‘carentes de causa’”. Eso se refiere, por ejemplo, a la forma como se recibió esa planta.

LP —Sí. Antes había habido un expediente paralelo en el que se había investigado el procedimiento licitatorio para la construcción de la planta de bioetanol y eventuales sobrecostos. Ese expediente fue archivado, se entendió que no hubo irregularidades en cuanto al proceso licitatorio, pero en esta megacausa de Ancap se investigaron otros puntos. Recordemos que en esta causa de Ancap el único partido que denuncia irregularidades en ALUR es Unidad Popular, los restantes partidos denunciantes no incluyen a ALUR entre los puntos denunciados. Entonces en esta causa de Ancap se analizaron estos otros temas vinculados a la recepción provisional de la obra y a los contratos modificatorios.

EC —Por ejemplo, el pago de un premio a la constructora por haber entregado la planta antes del plazo estipulado.

LP —Sí.

EC —Sin embargo, resultó que la planta no estaba cumpliendo con todos los requisitos.

LP —Sí, el contrato original preveía lo que se llamaron “valores garantizados”, una cantidad de variables o parámetros, muy técnicos, en que la constructora se obligaba a algunos guarismos mínimos. En uno de los guarismos la constructora no llegó a ese mínimo y sin embargo en el acta de recepción provisional se establece una compensación con las mejoras en otras variables que la fiscalía, analizando el contrato original, entendió que no estaba permitida, que no estaba prevista, como no estaba previsto un error técnico como se maneja –se maneja que podía estar dentro de un margen de error–, era un mínimo que debía alcanzarse.

EC —Usted incluso hace las cuentas de cuánto le terminan costando a ALUR esa serie de acuerdos por encima del acuerdo.

LP —En realidad no las hago yo, surgen de la reconvención de ALUR en el arbitraje internacional.

EC —ALUR termina perdiendo del orden de US$ 11 millones. A propósito, usted mencionó al pasar que hace poco había llegado a la conclusión de que en la construcción de esa planta no existieron sobrecostos, lo cual fue todo un debate. Pero también se supo que para terminar de concluir usted necesitaba un estudio que se le solicitó a la Universidad de la República (Udelar) y que esta cotizó de manera muy cara…

LP —Cotizó US$ 360.000.

EC —Y la fiscalía decidió no pagar. Entonces, sin haber contado con ese estudio, ¿cómo es pudo llegar a la conclusión de que no había habido sobrecostos, sobrefacturación en esa obra?

LP —En ese expediente la fiscalía solicitó una pericia para determinar si realmente había habido algún sobrecosto, la Udelar cotizó esa pericia en US$ 360.000, y si bien hay una ley que obliga a todos los organismos públicos a colaborar con los juzgados y las fiscalías especializadas en Crimen Organizado en todos los asuntos, esa pericia iba a tener un costo que la fiscalía entendió que no era conveniente asumir. Digo por qué: era una pericia muy costosa pero que podía dar alguna idea de lo que cuesta o podía costar en otros países o en la generalidad de los casos una obra de esa naturaleza. Eso por sí solo no era para la fiscalía una prueba de delito, y no estaban denunciados pagos ni comisiones ilegales, entonces contar solamente con una pericia que me dijera “una obra de estas en otros países sale la mitad”… Podíamos estar hablando de algún error o imprevisión o de un mal gasto, pero no necesariamente íbamos de delito. Por ese motivo la fiscalía desistió de asumir una pericia costosa.

EC —Pero eso implicó dejar a un costado un eventual delito, concluir que no hubo un eventual delito.

LP —No continuar investigando.

EC —Seguridad 100 % no existe.

LP —Y no, como en ninguna causa.

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