
EC —También ha habido acusaciones dentro mismo de la Fiscalía. Lo más sonado fue el planteo de la doctora Gabriela Fossati. A fines de febrero ella informó públicamente que se había dispuesto su traslado de la Fiscalía de 12.º turno de Montevideo a la de 1.er turno, que se encarga de asuntos anteriores a la puesta en práctica del nuevo código. Ella interpretó que el traslado es una forma de persecución por sus críticas al funcionamiento del nuevo proceso penal, que se busca sacarla del medio para “que no moleste”, según dijo. Pero además agregó esto otro: “No existen garantías para investigar causas cercanas al poder”. Ya hubo un comunicado de la Fiscalía en torno a estos dichos, pero ¿en qué está hoy este caso?
JD —En absolutamente nada. El traslado no se pudo concretar el día para el cual estaba dispuesto por una licencia por enfermedad de la doctora Fossati. Cuando se reintegró se efectivizó y hay un recurso administrativo contra el acto administrativo que dispuso el traslado –como corresponde recurrir a los actos administrativos cuando uno entiende que ha sido perjudicado– que se va a tramitar y se va a sustanciar.
EC —¿Por qué se dispuso concretamente este traslado, el de la doctora Fossati? Se lo pregunto porque ella ha explicado que estaba especializándose en el nuevo procedimiento penal, que está haciendo un posgrado en esa materia, y se la trasladaba a tareas vinculadas con lo que queda del proceso anterior. ¿Cómo se entiende?
JD —Primero hay que entender que este traslado –así lo dijimos en el comunicado– no es una sanción. Se trata de un traslado de una fiscalía a otra de la misma categoría y en la misma materia, prácticamente se pasa de tratar asuntos penales que tramitan por un código a asuntos penales de igual importancia y significación que tramitan por otro código.
EC —¿No se está desaprovechando una especialización de la doctora Fossati?
JD —Es una especialización que se está realizando. Nosotros tenemos a la vista los currículos de todos los fiscales y hay un conjunto de fiscales que han desarrollado un conjunto de tareas de especialización, al igual que la doctora Fossati. Mire que además de la doctora Fossati hay otras tres fiscales trabajando en asuntos penales del código viejo, y son fiscales de dilatadísima trayectoria, de una enorme experiencia, con muchísimos más años en el Ministerio Público que muchos de los fiscales que están trabajando en el sistema nuevo, y sin embargo no solamente no lo han tomado como un capitis diminutio sino que lo han asumido con una enorme responsabilidad. Casualmente las otras tres fiscales tienen una dilatadísima trayectoria dentro del Ministerio Público. Y creo que sostener que un pasaje de una fiscalía de esa categoría a otra, cuando se trata de la misma materia, es una sanción es prácticamente establecer una especie de capitis diminutio sobre los derechos de aquellas personas que se están tramitando en aquellas causas, que son muchísimas, que hay que resolver lo más rápidamente posible. Y para eso se necesitan fiscales que tengan determinadas aptitudes y determinadas habilidades. Además eso va a ser transitorio, porque una vez que esas causas se vayan agotando los recursos humanos que hoy están destinados a esas causas van a pasar al sistema nuevo. O sea, cualquier destino al CPP viejo va a ser algo transitorio, porque en la medida en que las causas se agoten esas personas van a ser redestinadas al Código nuevo.
EC —El otro planteo, el de que no existen garantías para investigar causas cercanas al poder. Esto le preocupó especialmente al diputado Ope Pasquet, que lo está citando a usted a que concurra al Parlamento a responder a propósito de esta inquietud.
JD —Hay una nota posterior de la doctora Fossati en la que ella explicita que no se refería estrictamente a eso y que hablaba de los criterios objetivos de distribución. Lo vamos a aclarar cuando vayamos al Parlamento.
EC —La forma como se distribuyen los casos entre los distintos fiscales.
JD —Lo que está absolutamente claro, en primer lugar, es que la doctora Fossati no estaba investigando ninguna causa vinculada al poder. Aquellos fiscales que sí las tienen, como el doctor Luis Pacheco, la doctora Vioti en Mercedes con el caso Bascou, la doctora Alejandra Umpiérrez en Melo con los casos de Botana, un montón de fiscales a lo largo y ancho de todo el país que tienen asuntos en los que están denunciadas estas personas y que están tramitando esas investigaciones, en ningún caso han planteado que no tengan las garantías. Es muy fácil hacer alguna declaración rimbombante que causa efecto, que causa daño, pero hay que hacerse cargo de eso. Entonces, si los fiscales tienen independencia técnica, como la tienen, y está consagrada en la ley como toda la vida estuvo consagrada, ¿por qué?, ¿cuál es la limitante?, ¿dónde está la limitante? La limitante no existe, porque lo único que cambió luego de la aprobación del estatuto es que los fiscales tienen que actuar con unidad de acción, que se aplican los principios de unidad de acción y jerarquía. Esos principios se concretizan en instrucciones generales que no pueden hacer referencia a ningún caso particular ni directa ni indirectamente, que no dicta el fiscal de Corte, que dicta un Consejo de Instrucciones Generales que está integrado por el fiscal de Corte, un representante del Poder Ejecutivo, un delegado de la sociedad civil, un delegado de la Asociación de Magistrados. Es un consejo colegiado el que establece las instrucciones generales. Las instrucciones generales están publicadas en la página web, se comunican al Parlamento, son públicas, está absolutamente claro que son generales, que no tienen relación con ningún caso concreto. Es más, no se dictó ninguna instrucción general que tenga que ver con casos de corrupción. Entonces ¿cuál es la limitante para investigar? La limitante no existe. Pero si yo parto de la lógica de que digo: “Emiliano Cotelo es corrupto”, voy y lo denuncio, y Emiliano Cotelo no es corrupto, la justicia va a archivar esa investigación. Entonces ahí digo “la justicia es corrupta porque no investigó la denuncia contra Cotelo, que sí es corrupto”. Si uno entra en esa lógica perversa podrá tener rédito político, no lo discuto, pero le causa un enorme daño a la institucionalidad del sistema de administración de justicia de este país.
EC —Pero usted sabe que tanto dentro como fuera de la Fiscalía hay quienes denuncian que usted en particular tiene demasiado poder, más allá de lo que la letra de la ley dice, más allá de las atribuciones que en principio están asignadas por la normativa. Alguien que pone mucho énfasis en esto es el doctor Gustavo Salle, con quien conversamos hace unos días. La ley indica que el fiscal de Corte puede dar instrucciones generales…
JD —El fiscal de Corte no, primer error conceptual. El fiscal de Corte no puede dar ninguna instrucción general, las instrucciones las dicta ese Consejo General de Instrucciones Generales colegiado.
EC —De todos modos, el doctor Salle afirma que usted va más lejos de lo que su cargo permite. Lo decía en estos términos: “En el aspecto operativo, Díaz da instrucciones sobre casos concretos. Usted podrá poner en duda lo que estoy diciendo, pero el propio Díaz se encarga de dar los elementos probatorios”. Le pregunté a cuáles se refería y puso sobre la mesa el caso Balcedo: “Cuando el doctor Jorge Díaz viaja a Maldonado en lugar de hablar del caso el fiscal Morosoli, quien habla ante los micrófonos es el propio Jorge Díaz y dice: ‘En este caso, tolerancia cero’”. Ahí Salle remarca dos aspectos. “Primero, no es el fiscal del caso, no tenía por qué hablar el doctor Jorge Díaz. Y segundo, dijo una gran verdad: ‘En este caso, tolerancia cero’; en los otros, sobre todo en los que actúa o ha presentado denuncia el doctor Salle, impunidad total. Ahí tiene un elemento de prueba de lo que yo sostengo sobre el poder desmesurado del doctor Jorge Díaz”.
JD —Estoy tentado de contestarle si la pregunta es seria o no. En primer lugar, lo que dije en el caso Balcedo fue “en este caso, como en todos los casos de lavado de activos o en todos los casos vinculados a lavado de activos la práctica es que hay tolerancia cero”. Y dije claramente por qué, porque hay una instrucción general en la que se establece expresamente que en los casos de lavado de activos no se permite ninguna salida alternativa al juicio oral o al juicio abreviado. En esa instrucción general se les dice a los fiscales que en estos casos debe seguirse hasta el final hasta obtener una sentencia de condena y no se permiten ni la mediación extraprocesal ni la suspensión del proceso. Es decir, esa instrucción general indica que por la gravedad de estos temas los fiscales deben o hacer un juicio abreviado y obtener una sentencia de condena o ir a un juicio oral, si lo entienden pertinente. Luego cada uno dirá si en ese caso tiene o no la prueba. Por eso se dijo eso, y se lo dijo después de una conversación con el fiscal de la causa en que esos temas habían estado.









