
EC —Estamos hablando de dos personas que aprovechan la circunstancia desgraciada y terrible de que en esa casa había ocurrido un femicidio, que el hombre responsable de asesinar a la mujer se había suicidado y que la casa estaba vacía, para entrar a robar.
AS —Exactamente, sí. El femicidio había sido en la tardecita del día anterior, el domingo 8 de abril.
EC —Y esta mujer y este hombre, los responsables del hurto, ¿son de ahí mismo, de la ciudad?
AS —Sí, la femenina es de Sarandí del Yi; el masculino es oriundo de Montevideo, había ido ocasionalmente a Sarandí del Yi porque tenía unos parientes y a raíz de un conocimiento previo que había tenido con la femenina, se estaba alojando por unos días en una pieza en los fondos de la casa de ella.
EC —Cuando la policía los captura y logra recuperar el parlante pero no el televisor, ¿qué pasa?, ¿cuáles fueron las declaraciones que hicieron los imputados?
AS —En primer lugar se le tomó declaración a la mujer porque ya estaba investigada por el hurto del parlante, y ella en su declaración en sede de Fiscalía descargó toda la responsabilidad en el masculino. La Fiscalía libró una orden de detención para esta persona, atenta a que, según nos informó la policía, se iba a trasladar en horas de la noche a la ciudad de Montevideo. Quedó detenido, al día siguiente le tomamos declaración y confesó su accionar delictivo y confesó también que había actuado junto con la femenina en una especie de coparticipación.
EC —Vamos a la actuación judicial. Tras la investigación, usted solicita la formalización del proceso y eso termina en las dos medidas que yo mencionaba, que la jueza letrada departamental de Durazno acompaña: tareas comunitarias y pago de dinero a los propietarios de los bienes que faltaban. ¿Por qué fue por ese lado?
AS —Se trataba de dos personas sin antecedentes judiciales, dos personas primarias, atento a que ante el registro de antecedentes judiciales del Instituto Técnico Forense no surgía que tuvieran antecedentes judiciales. Bajo la vigencia del sistema procesal anterior, antes del CPP que nos rige actualmente, estas personas habrían sido procesadas sin prisión. Actualmente, con el nuevo Código se abre un abanico de posibilidades para la Fiscalía, entre ellas la suspensión condicional del proceso cuando se reúnen las condiciones del artículo 384. En este caso se reunían y por eso la Fiscalía entendió que correspondía aplicar este instituto. No es que el caso se termine al acordar la suspensión condicional, el caso queda en suspenso hasta tanto las personas cumplan con las condiciones que les impuso la Fiscalía. Si las personas no cumplen las condiciones, la Fiscalía denuncia ante el juzgado que no cumplieron y en ese caso va a seguir el juicio, que puede terminar en la sentencia de condena por el delito de hurto especialmente agravado.
EC —¿Y cómo se tuvieron en cuenta, a los efectos de ir por este lado, las circunstancias tan especiales en las que estas personas decidieron robar en esa casa?
AS —Esas circunstancias especiales no están referidas como una agravante específica en el artículo 341. La agravante que podíamos aplicar en el caso era la del 341 numeral 1, que era el hurto especialmente agravado por la penetración domiciliaria. Y el hurto con penetración domiciliaria tiene un mínimo de 12 meses, que es inferior a lo que prevé el 384 del CPP en cuanto a la procedencia de la suspensión condicional del proceso, que establece que no procederá cuando la pena mínima prevista en el tipo penal supere los tres años de penitenciaría. En este caso la pena no superaba los tres años de penitenciaría, por ende se podía recurrir a la suspensión condicional del proceso.
EC —Se dispone que lleven a cabo tareas comunitarias y paguen a los propietarios de ese bien que falta, que es el televisor. Veamos cada una de las dos medidas. ¿Qué tipo de tareas comunitarias van a tener que realizar?
AS —Eso lo va a determinar la Oficina de Seguimiento de la Libertad Asistida (OSLA), porque este caso ocurrió en una ciudad del interior del departamento, Sarandí del Yi, y el masculino vive en Montevideo, o sea que van a tener que coordinar con la OSLA qué tipo de trabajo comunitario van a tener que realizar.
EC —¿Cómo se define la intensidad de esas medidas, de ese trabajo comunitario que usted marcó?
AS —Van a ser trabajos tres veces a la semana por un espacio de dos horas. El trabajo que se le va a asignar a esa persona va a ser de acuerdo a las necesidades que determine la OSLA.
EC —¿Y eso por cuánto tiempo?
AS —Por 90 días.
EC —¿Cómo decide eso: tantas horas por semana por tantos meses?
AS —Lo decidimos en acuerdo entre la Fiscalía y el imputado, como dice el CPP: la suspensión condicional es un acuerdo entre la Fiscalía y el imputado.
EC —Pero podía ser por 180 días, por un año, y termina siendo por 90 días. ¿Cómo se llega a esa cifra?
AS —Entendimos que era un plazo razonable para el hecho cometido. A veces se ha fijado por menos, se ha fijado por 30 días, a veces por 60. En este caso lo fijamos por 90 días.









