
EC —Como usted decía, esto ocurrió en un pueblo chico como Sarandí del Yi, donde la gente se conoce y la gente seguramente se enteró de manera fácil de quiénes son estas personas. ¿Qué sabe a propósito de la reacción? ¿La población, los vecinos más cercanos aceptan que esta sea la sanción, que esta sea la forma en que la justicia resuelve una situación como esta?
AS —La gente va a tener que acostumbrarse a los nuevos institutos que plantea el nuevo sistema procesal penal. Obviamente no todos los casos van a terminar en un juicio oral y público, la experiencia regional demuestra que solo un 5 %, 7 %, 8 % terminan en un juicio, en los otros casos se va por las vías alternativas, la suspensión condicional, los acuerdos reparatorios, la mediación penal, el proceso abreviado, y otros casos se pueden archivar de acuerdo al principio de oportunidad reglado que se ha consagrado en el nuevo Código o por el artículo 98. Son institutos que a la gente le cuesta comprender, pero los operadores jurídicos que trabajamos en la materia procesal penal tenemos el deber de explicarlos para que el común de la gente los pueda entender.
EC —A eso estamos dedicados en este momento en esta entrevista. Pero me pregunto por la aplicación de estas sanciones alternativas, sobre todo cuando está de por medio la proximidad de los delincuentes con el entorno. ¿La gente está madura para aceptar este tipo de castigos? ¿Qué pasa si no acepta una sanción de estas características, si sigue señalando a estas personas como delincuentes impunes, si les teme, si los trata mal? ¿Esto de alguna forma se controla, se supervisa?
AS —Delincuentes impunes no son porque fueron formalizados y se llegó a una suspensión condicional del proceso.
EC —Está bien, pero para lo que estamos acostumbrados…
AS —[…] impunidad.
EC —De acuerdo, pero puede pensarse que es distinto por el hecho de que están en sus casas, que continúan prácticamente con su vida normal.
AS —Sí, pero su vida normal no tanto porque van a tener que realizar tareas comunitarias tres veces a la semana por espacio de dos horas durante 90 días.
EC —Estoy pensando en la percepción del entorno, de la gente, de la gente que los conoce.
AS —Sí, ni que hablar. La gente tiene que acostumbrarse a estos nuevos institutos que prevé el Código. Con respecto a la pregunta concreta de Sarandí del Yi, la policía no me ha informado de ningún hecho contra estas personas por parte de terceros a raíz de las medidas que se les impusieron. De lo que pueda decir la gente en redes sociales no estoy enterado porque no entro a controlar lo que dicen las redes sociales. Habrá gente a favor y habrá gente en contra, como en todo.
EC —Desde que entró en vigencia el nuevo CPP a fines del año pasado, ¿cuántos casos de este estilo, con medidas de este tipo, le han tocado a usted?
AS —Me han tocado unas cuantas. Usted me consultó una vez cuando estaba de fiscal en Rivera cuando dos mayores y dos menores habrían cometido el delito de atentado, de apedreado a los policías y al vehículo policial cuando salían las personas homicidas de la niña Valentina. En ese caso, este mismo fiscal dispuso, como suspensión condicional, en el caso de los mayores las disculpas públicas a la Jefatura de Policía de Rivera, y en el caso de los menores las disculpas privadas a la Jefatura, y además la realización de estudios. ¿Se acuerda?
EC —Sí, sí.
AS —O sea que no es la primera vez que aplico el instituto de la suspensión condicional del proceso con medidas de este tipo.
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Transcripción: María Lila Ltaif









