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Entrevista, miércoles 21 de febrero: Óscar Sarlo

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Entrevista con el doctor Óscar Sarlo, profesor de Filosofía y Teoría del Derecho en la Universidad de la República.

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EN PERSPECTIVA
Miércoles 21.02.2018, hora 8.44

EMILIANO COTELO (EC) —El Tribunal de Apelaciones de Familia de primer turno revocó, por unanimidad, el fallo judicial que había ordenado al Colegio Santa María que promoviera a quinto año a una niña que, según los docentes, debía repetir. En la resolución, los ministros del tribunal sostuvieron que “la decisión [de la institución de enseñanza], puede ser cuestionable, pero está muy lejos de revestir la nota de manifiestamente ilegítima”, que es un requisito básico para que pueda disponerse una acción de amparo, según está previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

La situación quedó planteada en torno a una niña de 8 años a quien los técnicos diagnosticaron en su momento “trastorno de la coordinación motriz, trastorno por déficit atencional y probable dificultad específica en lectoescritura”, según surge de los antecedentes en el juzgado.

Vale la pena considerar la resolución que se conoció ayer, de 32 páginas. Hoy hay un buen resumen en La Diaria:

“La resolución adoptada por los ministros Álvaro Messere, María Lilián Bendahan y Eduardo Cavalli, señala que no se demostró que existió ilegitimidad manifiesta en el proceder de la institución demandada. Y dice que la decisión que tomó la maestra fue adoptada dentro del marco de atribuciones que le confiere la normativa. En ese sentido recuerda que la resolución número 7 del acta número 119 del Consejo de Educación Inicial y Primaria de noviembre 2017 establece que la decisión de una promoción es competencia del maestro de clase, el que, para adoptarla, utilizará información proveniente de diferentes ámbitos. También cita la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración de Salamanca sobre Principios, Política y Práctica relativos a las Necesidades Especiales en Materia de Educación, Acceso y Calidad, de Unesco, del año 1994, y cita el Marco de Acción de Dakar sobre Educación para Todos, Cumplir Nuestros Compromisos Comunes, aprobado en el Foro Mundial sobre la Educación, que apunta a la necesidad de modificar las prácticas educativas para incluir a los niños con discapacidad en el sistema educativo”. Esto último refiere a que la niña tiene esas dificultades de aprendizaje que yo recién mencionaba.

“El fallo argumenta que están probados los esfuerzos que hizo la institución en el sentido que reclama el Comité de Derechos del Niño, y advierte que en la normativa internacional citada, que garantiza la adopción de mecanismos por la educación inclusiva, no hay una sola referencia a limitantes en cuanto a la evaluación del docente ni norma que contradiga la decisión política del Estado uruguayo, dispuesta por las autoridades competentes en el acta 119, resolución 7. ‘La institución demandada, el Colegio, obró de acuerdo con el principio constitucional de igualdad y también de acuerdo a lo aconsejado por la normativa nacional e internacional relacionada. Es decir, no se trató a la niña igual que a los demás compañeros de curso, sino que, por el contrario, se actuó en la forma debida, esto es, se la discriminó positivamente en todo momento contemplando su mejor interés’, señala la sentencia, y cita un informe de la maestra en el que describía algunas de las adaptaciones del currículo que realizaba, teniendo presente las características, fortalezas y debilidades de la niña. ‘Estas adaptaciones abarcan desde objetivos, metodologías, materiales, actividades e incluso evaluaciones. Señalamos en este último aspecto que se evalúa en forma permanente, dando la posibilidad de modificar las adecuaciones pensadas con el fin de beneficiar el proceso de aprendizaje de la niña’. Dice el texto: ‘Las evaluaciones como actividad en sí también se realizan como una instancia más, fueron seleccionadas pautas de intervención docente con el fin de facilitar el proceso de aprendizaje y potenciar sus fortalezas. Como ejemplos de adaptaciones, se mencionan contacto ocular y proximidad física, consignas breves, explicaciones motivadoras, tiempo extra, trabajos alternados en duplas, pequeños grupos y personalizados, constante mediación docente, uso de registros varios, materiales adaptados y diversificados, manejo de tablet, actividades de respuesta verbal sencilla’.

El tribunal también considera, contra la opinión del juez que actuó en primera instancia, que la normativa recientemente aprobada por el Consejo de Educación Inicial y Primaria no impone que las repeticiones deban verificarse en tercer y sexto año, y que en cambio sí estableció que la promoción de un alumno dentro del ciclo escolar es una situación compleja que exige analizar cuál es su mejor destino en el próximo período.

Además cita el inciso 1 del artículo 12 de la Ley de Educación, al opinar que difícilmente pueda admitirse que todos los habitantes del país logren aprendizajes de calidad si no se cumplen los objetivos perseguidos en cada año lectivo. Y concluye: ‘Puede considerarse que se viola el derecho del educando, que en definitiva viene a ser una aplicación del interés superior del niño, si se decide un paso de grado para la niña si ella no está preparada para ello. El citado interés debe ser visualizado al futuro más que al presente, y ello es particularmente así en materia de educación. Por ende, la reprobación, aunque hoy pueda parecer perjudicial a su interés, en realidad podría no serlo’, dicen los ministros del tribunal de apelaciones.

El abogado de la familia, Bruno Rivero, informó que van a acatar el fallo y que la niña recursará cuarto año, pero en otro centro educativo.

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