
EC —Dice: “El agravio relativo a la judicialización de la educación no es de recibo legal. Ello porque cuando los tribunales son requeridos legamente, no solo pueden, sino que deben actuar ejerciendo la función jurisdiccional. Por lo tanto, estando reclamado el amparo contra una decisión adoptada en el ámbito de la enseñanza u otro ámbito público-privado, siempre y cuando no se trate de actos exceptuados por la norma, como lo son los actos jurisdiccionales, actos de la Corte Electoral y leyes y decretos de los gobiernos departamentales que tengan fuerza de ley en su jurisdicción, si no son esas excepciones los tribunales están en la situación jurídica de poder/deber actuar”.
OS —Pero ahí la respuesta, el enunciado es “no se puede objetar la judicialización”.
EC —“La llamada autonomía de la enseñanza no puede privar a los ciudadanos de reclamar el amparo del Poder Judicial si entienden que los requisitos establecidos en el artículo 195 –etcétera– están presentes”.
OS —Pero también ahí son dos cuestiones que analíticamente hay que diferenciar, porque si no son las dos compatibles. Actualmente se habla de judicialización no de lo que dice el tribunal, sino de una práctica política o una cultura por la cual se usa de manera desviada el ámbito judicial para dirimir causas que deberían resolverse en otro ámbito. Por ejemplo, se habla de judicialización de la política, judicialización de las relaciones laborales, en fin, todas las cuestiones que hacen cierta anomalía a lo que buenamente se entiende como ámbito judicial. Ese es un fenómeno político.
Pero el tribunal tiene razón, si la gente lo pide el Poder Judicial no puede negarse, es el único órgano del Estado que no puede negarse a procesar lo que le piden; no puede negarse a procesar, no a darle la razón. En ese sentido sí, siempre tendría que tomar en cuenta, pero el fenómeno de judicialización se va a dar si los tribunales empiezan a aceptar que son el ámbito para tratar esto. A partir de esta sentencia creo que la gente va a pensar razonablemente, va a volver al sentido común en cuanto a que este tipo de cuestiones no se pueden tramitar judicialmente, no es razonable, por lo menos por un amparo. Porque el amparo es un medio excepcionalísimo, residual, como se dice habitualmente, es el último recurso en caso de violaciones graves y manifiestas de los derechos fundamentales. En este caso no la hay, de ninguna manera.
EC —¿Para ti era esperable que el resultado terminara siendo este, terminara siendo la revocación del fallo de primera instancia?
OS —Conociendo el modo de razonar de los jueces, esperaba, sí, creía que iba a ser así, pero uno está preparado también para que pasen cosas anómalas. Si no lo hacía este tribunal lo iba a hacer otro. Yendo a otro nivel de análisis más general de lo que está pasando con la cultura jurídica en nuestro país y en otros países, hay una oleada de focalización en la Justicia como intervención divina en todos los asuntos. Hay que empezar a ponerle un poco de freno, que es prueba del fracaso de otras autoridades del Estado, porque si no se le pone un poco de freno tienden a colapsar los sistemas judiciales, con los recursos que tienen no podrían atender de ninguna manera todas las demandas que generaría. Fíjese que parecería que se está construyendo el lugar de la Justicia como un lugar cuasidivino, en el que finalmente se accede a todos los deseos de la gente. Esto no es posible.
Entonces esta sentencia en esta materia creo que pone un freno temprano al problema. De la misma manera que una sentencia de fines del año pasado de la Suprema Corte pone un freno a la práctica muy extendida de reclamar tratamientos costosos al Estado en materia de salud, porque si eso se generalizase las políticas públicas colapsarían. Hay una sentencia, con una nueva integración de la Corte después del ingreso de la doctora Minvielle, que a mi juicio pone en muy precisos términos la relación entre el sistema judicial y políticas públicas, que me parece que era algo que se estaba perdiendo de vista. Yo no censuro a los particulares que reclaman, porque uno apela a todos los recursos que tiene, pero digo que la Justicia tiene que autorregular su función para no verse desbordada. Esto es lo que dice la sentencia: si se accediera a todo este tratamiento, el aluvión de reclamos que habría sería imposible de manejar.
EC —Yo recién reseñaba la sentencia, que es mucho más larga. Sobre lo que leí sobre lo que se plantea en esa síntesis, ¿agregarías algo?
OS —No, simplemente me parece que está muy bien. Por supuesto, los jueces tienen que aplicar una retórica que genere aceptabilidad para sus fallos, entonces dice una cantidad de cosas que me parece que no eran necesarias.
EC —¿Está "hiperfundamentado"?
OS —Excesivamente fundamentado y hace muchos saludos a los dogmas que hay sobre el tema, para finalmente decir: acá hay un problema técnico, no hay ilegitimidad manifiesta, porque las autoridades que intervinieron son las competentes. Esto no quiere decir que avale la posición que han dicho otras corporaciones, que la autonomía técnica de la enseñanza es absoluta, tampoco; pero sí es lo normal, si hay autoridades consagradas institucionalmente para decidir las cuestiones, salvo que hubiera una violación flagrante de los derechos fundamentales, por ejemplo que le hubieran dicho “no pasa de año porque es negra” o cosas por el estilo, groserías como esta, el procedimiento del amparo exige resolver el asunto en 48 horas.
EC —Mirando de afuera, yo no soy abogado, pero la acción de amparo en caso de haberse puesto en juego en este caso, ¿podía conducir a resolver que la niña pasaba de grado, o en todo caso debió pedir una revisión del caso?
OS —Ese es otro tema.









