
EC —O sea, ¿no se pasó de la raya mucho el juez de primera instancia?
OS —Me parece que hubo una intervención demasiado proactiva, creo también que lo que debió haber hecho era anular una decisión de la institución que avaló a la maestra y pedir una revisión. Pero no haber sustituido. Ahí es donde creo efectivamente que se fue más allá.
EC —Resolvió que la niña tenía que pasar.
OS —Alguien podría decir que es la única manera de proteger ese derecho, pero esto sería harto discutible, fundamentalmente por las consecuencias que tendría. Si la sociedad tuviera la expectativa de que un juez puede, en 48 horas, resolverle una cuestión, un conflicto con su maestra, sería absolutamente inmanejable. Los que estudiamos el derecho comparado conocemos lo que ha pasado con este mecanismo, que en el Uruguay es bastante reciente, tiene unos 30 años, más o menos. Aprovecho para decir que fue algo que introdujo el último período de la dictadura y luego se reformó para mejorarlo. Es un mecanismo novedoso en el Uruguay, pero ya existe desde hace muchos años en México, por ejemplo, y ahí se trivializó su uso hasta volverlo casi inicuo. Fue tanto el uso que le dieron los jueces que al final se volvió una cosa mucho más irrelevante de lo que se quería. Porque si no se tiene una buena dosificación se rompe el diseño para el cual está hecho. Esto no puede ser la sustitución de las autoridades normales. Hay mecanismos de control de la enseñanza privada que deberían haber jugado en este caso, si es que había dudas, y también está el hecho de que la enseñanza privada es una opción que toma el particular. El derecho a la educación está garantizado por la enseñanza pública, que es la que dice “usted puede elegir lo que quiera, pero si nadie lo acepta usted tiene la enseñanza pública para satisfacer las expectativas de recibir una educación adecuada”. Me parece que el fallo de primera instancia fue bastante avanzado en la medida que tomó. Y me sorprende porque hay fallos anteriores en los cuales el juez hizo hincapié en esta restricción que tiene el amparo, había denegado otros amparos. En este caso se ve que lo sensibilizó la situación y se animó a ir a una posición que, me parece a mí, la sentencia de segunda instancia pone en su lugar.
EC —¿Alguna otra consideración para el final?
OS —La única cuestión es en términos generales de cultura. Algo que he sostenido, vengo sosteniendo académicamente, es que desde ciertos ámbitos académicos, europeos sobre todo, se ha generado una cultura que se traslada a contextos institucionales que no funcionan adecuadamente y solamente entonces se difunden los derechos, haciendo total omisión de hablar de los deberes y de otras responsabilidades. Me parece que si no se interviene para controlar esta difusión de una cultura de los derechos por encima de cualquier otra cosa se cae en una hedonización, en amparar simplemente el deseo de no frustrarme o de lograr algún resultado por la vía judicial.
Eso en términos de construcción de una sociedad más democrática tiene un defecto gravísimo –para mí, por lo menos–, y es que la Justicia, y ni que hablar el amparo, significa una vía muy rápida para lograr derechos sin pasar por el control de la argumentación pública. Hasta ahora lo que sabíamos es que para tener derecho a algo había que ganar públicamente una discusión, una argumentación, y lograr convencer a la mayoría de que aceptara que tenemos derecho a tal o cual cosa. Ahora ya nadie piensa en hacer ese esfuerzo, ni se molesta, simplemente consigo un buen abogado, consigo un juez permisivo y por ahí consigo que me reconozca el derecho aunque la sociedad piense todo lo contrario. Esto conduce a un individualismo, a un hedonismo en materia de derechos que me parece que a la larga es nocivo.
EC —Hay colegas tuyos metidos en esa responsabilidad.
OS —Puede ser, es porque ven el derecho desde otro punto de vista, lo ven desde el derecho de los clientes o desde una posición determinada. A mí me interesan lo que muestra la teoría como diseño institucional y la conexión entre el derecho y la política. Es el tema que más me preocupa. Estas son disfuncionalidades muy graves en general si no se atiende a esta mirada.
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Transcripción: María Lila Ltaif









