
EC —¿Qué pasa con el caso del senador De León? ¿Cómo está observando ese otro asunto que tiene entre manos?
JM —Está a consideración del TCP, en la interna del FA. Lo tomó de oficio el TCP, me parece que era lo que tenía que hacer el TCP. No tenía alternativa, había un pronunciamiento de la Jutep y lo toma el TCP. Pero acá quiero hacer un punto clave, que es defender el principio de inocencia, quiero hacer mucho énfasis allí.
EC —Usted ha hecho esa aclaración. ¿Por qué se ha afirmado allí?
JM —Porque está extendido a nivel de opinión pública que una persona por haber sido denunciada ante una sede jurisdiccional, incluso procesada ante sede judicial o su conducta analizada por los tribunales éticos de los partidos es culpable. Eso es la violación del principio de inocencia, y ahí está en juego el tema institucionalidad. Un principio básico del derecho penal y del derecho disciplinario liberal es que toda persona es inocente hasta que haya una sentencia firme de condena. Si no, es la desinstitucionalización de la sanción y se convierten en tribunales populares.
EC —Entiendo lo que usted dice a propósito del estado del caso De León en la justicia, todavía no está siquiera el pedido del fiscal.
JM —Y lo mismo sucede con el TCP.
EC —El fiscal estaba aguardando la resolución de la Jutep, se supone que se conocerá en estos días. Pero sí está el fallo de la Jutep, y es drástico, dice: violó “las normas en materia de probidad, rectitud, legalidad, implicancias, buena administración financiera, rendición de cuentas, y prohibición de uso indebido de fondos”. Todo esto viene a raíz de la tarjeta corporativa de ALUR. “Se ha verificado que el Sr. Leonardo de León ha utilizado la tarjeta de crédito corporativa de ALUR en viajes al exterior que la empresa no informa como realizados en ejercicio de sus funciones”. “Se ha constatado la utilización reiterada de ese medio de pago en circunstancias en que los gastos estaban cubiertos por viáticos, sin que De León haya demostrado la existencia de situaciones que lo justificaran en más de 130 casos y por importes significativos”.
JM —Está bien, pero eso es un dictamen de la Jutep, no es un fallo de un órgano encargado de dictar sentencia […]. La Jutep se expresa a pedido del fiscal Pacheco, la Jutep es casi pericial.
EC —La Jutep se expresa en su ámbito de acción, que es la ética pública.
JM —Totalmente, pero fue a pedido del fiscal y eso va a la causa fiscal. Incluso si el fiscal acusara, incluso si la jueza procesara, yo voy a seguir sosteniendo la inocencia hasta que haya una sentencia firme de condena.
EC —Pero vayamos al plano ético, en el plano ético es otra cosa.
JM —De acuerdo.
EC —En el plano ético, ¿no es suficiente para usted o para el FA que nada menos que la Jutep, un organismo creado por todo el sistema partidario para que desde el gobierno, desde una instancia de gobierno, juzgue?
JM —No, porque en el plano ético de la política para el FA el órgano competente para sentenciar es el TCP, no la Jutep. Y con esto no desconozco a la Jutep, es un problema de quién es competente para qué, no cualquiera es competente para todo.
EC —¿Y para qué es competente la Jutep?, ¿para qué sirven los fallos de la Jutep?
JM —Entre otras cosas, para estos dictámenes. Pero no son fallos, esa es la cuestión, no es un fallo, la Jutep no tiene una cuestión jurisdiccional. Es más, no tiene establecido un debido proceso para hacerlo. La institucionalidad requiere eso. No quiero desmerecer a la Jutep.
EC —El propio presidente de la República le ha pedido posición a la Jutep sobre un caso concreto y en función de lo que la Jutep le comunicó sacó a una persona. ¿Entonces?
JM —Correcto, pero insisto, no es un fallo, es un dictamen. Estamos superacostumbrados en el ejercicio de la abogacía a los dictámenes periciales. Y no quiero desmerecer a la Jutep, que creo que cumple un rol fundamental en la sociedad. Es más, me gustaría fortalecer su actuación. Mire, yo no era partidario de que el Ministerio Público y Fiscal fuera un servicio descentralizado, creo que debe depender del Poder Ejecutivo. La discusión que había ahí era quién juzga los casos de corrupción del Estado, y para eso yo querría una fiscalía especializada. Creo que hoy la Jutep no cumple ese rol, pero seguramente habría que reforzar su papel, creo que es legítimo el análisis en términos de la rectitud en el comportamiento de los funcionarios públicos en general, de su actuación en el ejercicio de la función pública. Pero insisto, no es un fallo porque no es un órgano competente para dictar una sentencia. Y no solo necesito un órgano competente, necesito además un debido proceso prestablecido para llegar a las conclusiones. Esta es la defensa del principio de inocencia, porque si no quedo atrapado en la discusión pública y los linchamientos públicos, y se es culpable por el solo hecho de haber sido denunciado. Esto es un problema serio para la institucionalidad. El principio de inocencia es un principio cardinal del derecho penal y del derecho disciplinario liberal, fundamental.
EC —En eso estoy de acuerdo con usted. De todos modos, en el debate político se incurre muy fácilmente en ese desbarranque, y muchos representantes del FA han incurrido.
JM —Sin duda, y es una barbaridad, es un error. Tenemos que cuidar mucho más […].
EC —Y si el TCP emite un fallo adverso con respecto a De León, ¿qué pasa? Está el antecedente de Sendic.
JM —Va al plenario que toma una decisión política.
EC —En el caso de Sendic no tomó decisión política.
JM —No tomó decisión política, pero el órgano que tenía que resolver, que es el órgano competente de acuerdo a la estructura del FA, el TCP, se expidió y ahí tenemos una sentencia. Después el plenario, que obviamente es un órgano netamente político, no un órgano jurisdiccional, lo que hace es valorar el dictamen y la sanción correspondiente, que es lo que todavía no ha hecho el plenario del FA.
EC —¿Para usted el plenario del FA todavía está a tiempo de tomar una resolución sobre Sendic? Porque con respecto a Sendic ahora está actuando la justicia, hay un pedido fiscal, la jueza tiene que resolver.
JM —Tiene que resolver la solicitud de procesamiento del fiscal, que tampoco implica condena. Implica sometimiento a proceso.
EC —De acuerdo, lo que hay es lo que el fiscal entiende que debería hacer la justicia, pero todavía no está la resolución.
JM —Pero aun cuando haya resolución de procesamiento, eso no es condena, es sometimiento a una persona a proceso. La persona sigue siendo inocente, no es una presunción de inocencia, es un principio de inocencia. Aquí nadie es responsable de ilícito hasta que no hay sentencia firme de condena. Y lo voy a defender a muerte, aun cuando uno pueda pensar que tal conducta fue desviada o no fue desviada. Hay que defender el principio de inocencia.
EC —En particular Sendic, según anuncia –y lo dijo acá en este mismo micrófono–, va a hacer política, está haciendo política y se propone ser candidato en las próximas elecciones dentro del FA, no necesariamente candidato común, pero sí candidato.
JM —No está inhabilitado.
EC —¿Desde el punto de vista del FA no hay ninguna objeción ni la habrá en ese sentido?
JM —Es que no está inhabilitado. Incluso cuando se discutió antes del plenario del 9 de setiembre, en el que el vicepresidente presentó renuncia, la amplia mayoría del FA habíamos llegado a acuerdo en una condena, pero no estaba dentro de las sanciones previstas la inhabilitación para que no se presentara por su propio sector. No estaba dentro de las reglas.
EC —¿No estuvo dentro de las posibilidades la expulsión de Sendic del FA?
JM —Por supuesto que estuvo, pero no había acuerdo para eso. Es una variable, y no digo que estuviera bien o que estuviera mal, digo que algunos actores pensaron que ese era un camino, pero no había acuerdo en ese sentido. Se necesitan nueve décimos para eso, además.
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Transcripción: María Lila Ltaif









