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Entrevista, viernes 16 de setiembre de 2016: José Luis Cancela

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EC —¿Pero cómo se entiende? Una interpretación posible es que si se iba por ese camino Uruguay trancaba.

JLC —Creo que aquí juegan distintos hechos cuyo análisis completo excedería largamente el tiempo de este programa. Acerca de la posición uruguaya, lo hemos dicho más de una vez: Uruguay no entendía que estuvieran configurados los elementos como para la aplicación del Protocolo de Ushuaia, la ruptura o quiebre institucional que requiere para entrar en juego.

Pero si volvemos a la declaración, estamos frente a hechos: existe un plazo que no fue establecido ahora sino hace cuatro años en el Protocolo de Adhesión de Venezuela al Mercosur y un incumplimiento que se produjo el 12 de agosto de este año. Estos son hechos.

EC —¿Venezuela para el 12 de agosto debió haber incorporado toda la normativa del Mercosur o había un margen de tolerancia?

JLC —Toda la normativa vigente, es decir, toda la que ya tienen incorporados los cuatro Estados fundadores. Esta salvedad es importante, porque hay normativa pendiente de incorporación por parte de los otros Estados miembro, inclusive por parte de Uruguay. Estamos hablando de la normativa vigente que está plenamente incorporada en los cuatro Estados originales del Mercosur, para incorporar esa normativa es que el Protocolo de Adhesión de Venezuela fijaba un plazo de cuatro años. Ese plazo expiró el 12 de agosto.

Tal vez en otras condiciones de la región y del funcionamiento del bloque el vencimiento del plazo no hubiera tenido las consecuencias que tuvo, eso es real, debemos admitirlo y considerarlo.

EC —De no haber estado pasando adentro de Venezuela las cosas que ocurren, no habría existido la iniciativa de observar con tanto rigor que llegado el 12 de agosto ese país no incorporó toda la normativa que tenía que incorporar…

JLC —Y de no estar viviendo un clima de conflicto tan intenso como que está entre los integrantes del Mercosur. El hecho es que, verificado este incumplimiento, uno de los socios lo plantea y dice: en función de la aplicación del derecho general de los tratados en materia de derecho internacional público, e inclusive del artículo 2 del Tratado de Asunción –que establece la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados miembro–, entendemos que corresponde la suspensión del Estado miembro que no ha cumplido con la obligación establecida en su Protocolo de Adhesión. Obviamente, en todo su derecho, en ejercicio de su soberanía y, como decía…

EC —¿Esa fue una iniciativa de Brasil, Paraguay y Argentina?

JLC —Fueron otros Estados parte del bloque los que llevaron este planteo. Este no era ni es el temperamento de Uruguay. Nosotros tradicionalmente en materia de incumplimientos, cuando no son atribuibles a la mala fe, hemos tenido una posición de colaboración o cooperación y no un enfoque sancionatorio. Le llamo sanción en un sentido laxo, porque en realidad lo que establecen el derecho internacional general y la mayoría de las disposiciones es que los tratados deben cumplirse de buena fe, que cuando un tratado se incumple la contraparte tiene el derecho a retirar las concesiones que hubiera hecho o sus obligaciones pendientes de cumplimiento en atención a las que debería cumplir la otra parte. Es un poco confuso, pero se entiende: si alguien no cumple, la contraparte tiene derecho a no cumplir hasta que el otro cumpla.

Verificada esta situación, algunos miembros en su legítimo derecho plantean poner en práctica estos mecanismos. Uruguay dice…

EC —Si entiendo bien, ese camino que eligieron Brasil, Paraguay y Argentina colocó a Uruguay en un problema, porque Uruguay estaba en una posición mucho más flexible con respecto a Venezuela en los cuestionamiento que se le estaban formulando desde el punto de vista de su funcionamiento democrático, pero estos países van por otro lado y se basan en un hecho indiscutible.

JLC —Correcto.

EC —Absolutamente indiscutible: el 12 de agosto Venezuela no cumplió con lo que tenía que haber cumplido, por lo tanto había que hacer algo. ¿Es correcto que esos países proponían suspender ya a Venezuela, el 12 de agosto?

JLC —Es correcto. Y en relación a la pregunta anterior yo quiero decir que no me compete a mí ni a la Cancillería uruguaya evaluar o juzgar los motivos que pueden existir en los distintos países para proponer determinados enfoques o acciones frente a ciertas situaciones. Evidentemente que cada país tendrá sus motivos para proponer las acciones que sea en el marco internacional, pero no es competencia de una Cancillería entrar a juzgar esos motivos, nosotros tenemos que manejarnos con hechos, producidos los hechos tenemos que actuar.

Efectivamente, frente a esta situación estos países proponen la suspensión de Venezuela, nosotros desde nuestra posición colaborativa propusimos una extensión de plazo, que es la solución que finalmente consagra la declaración y establece un nuevo plazo hasta el 1 de diciembre para que Venezuela pueda incorporar la normativa que aún tiene pendiente, que son alrededor de 271 normas y tratados internacionales.

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