
EC —Más preguntas: ¿Es factible que Venezuela incorpore antes del 1 de diciembre toda la normativa que tiene que internalizar?
JLC —Factible es, no sabemos si logrará hacerlo en este plazo.
EC —Si no llega, ya está dicho en el texto, queda suspendida.
JLC —Si usted se fija no es exactamente eso lo que dice el texto.
EC —Dice: “El 1 de diciembre de 2016 se analizará nuevamente el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la República Bolivariana de Venezuela en el Protocolo de Adhesión al Mercosur”. En el artículo 4 se agrega: “La persistencia del incumplimiento a partir de la fecha señalada en el Artículo anterior importará el cese del ejercicio de los derechos inherentes a la condición de Estado Parte del Mercosur, hasta que los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción convengan con la República Bolivariana de Venezuela las condiciones para restablecer el ejercicio de sus derechos como Estado Parte”.
JLC —¿Ve que allí se utiliza la expresión “el cese del ejercicio de los derechos” y no la palabra “suspensión”? Esto fue también resultado de la negociación en base a la posición llevada adelante por la delegación uruguaya que, como decía al principio, se inspira en un ámbito de colaboración para la internalización de las normas. Ese cese en el ejercicio de los derechos lo que quiere decir es que si al 1 de diciembre Venezuela no ha completado su proceso de incorporación de las normas cesará en el ejercicio de sus derechos, y el principal es el derecho al voto o el veto. Quiere decir que después del 1 de diciembre Venezuela podrá seguir participando de las reuniones, naturalmente conservará su derecho a voz, pero perderá su derecho al voto o al veto. Los efectos de una suspensión son un poco más drásticos en el sentido de que implican la imposibilidad de participar en las reuniones del bloque. Nosotros no queríamos esto, finalmente llegarnos a este acuerdo con nuestros demás socios.
Naturalmente es completamente comprensible que no sea satisfactorio para la parte venezolana una declaración de este tipo, nosotros lo comprendemos perfectamente, pero también es cierto que Uruguay hizo lo posible por servir de puente entre Venezuela y los demás miembros del bloque a los efectos de salvaguardar al Mercosur.
EC —Vuelvo sobre algo que usted dijo al pasar: si se iba por el camino de la cláusula democrática, si algunos países del Mercosur proponían examinar el caso de Venezuela a la luz de esa disposición, Uruguay lo iba a bloquear. ¿Por qué Uruguay tiene esa posición contemplativa, tolerante, cuando incluso dentro del propio Frente Amplio hay sectores que son muy críticos con el estado de la democracia en Venezuela?
JLC —Aquí lo primero que quiero dejar claro es que estamos cambiando de tema. Yo decía al principio que la declaración tiene que ver con hechos que refieren a un incumplimiento, la situación interna de Venezuela es otra cosa.
EC —Sí, pero ha estado todo mezclado en estas discusiones dentro del bloque.
JLC —Muchas veces las cosas se entreveran, pero creemos que en aras de su mejor comprensión y dilucidación es bueno distinguir para poder analizar en profundidad las distintas facetas de un fenómeno, en cualquier ámbito de la vida las cosas se dan siempre interrelacionadas.
En lo que tiene que ver con la situación interna de Venezuela en la Cancillería somos muy prudentes, no solo en el caso de Venezuela sino también al analizar este tipo de situaciones en cualquier parte del mundo. Es verdad que la conciencia jurídica internacional y la de la comunidad internacional ha evolucionado en el sentido de la defensa de los derechos humanos –yo mismo fui embajador de Uruguay ante las Naciones Unidas y llevé adelante distintas acciones en materia de protección de civiles–, hay una determinación de que ciertas cosas no vuelvan a suceder, o por lo menos que se agoten los medios para evitar que sucedan, tenemos medios jurídicos y políticos a nivel internacional para estas cosas. También en la defensa de la democracia: tenemos en la Organización de Estados Americanos una Carta Democrática Interamericana, tenemos en el Mercosur el Protocolo de Ushuaia, que es el que establece la cláusula democrática. Ahora, este sistema de garantías exige que, a la vez, seamos rigurosos y estrictos en la apreciación de los términos y las palabras que se usan. A veces puede parecer hasta quisquilloso, pero tenemos que ser muy cuidadosos porque a veces la línea entre la intervención en los asuntos internos de otro país y la defensa de determinados principios, puede ser muy fina, no debemos dejar lugar a dudas.
En la interpretación de Uruguay, para poder aplicar el Protocolo de Ushuaia, es necesario que se produzca un quiebre institucional…
EC —¿Y en Paraguay se produjo en su momento? Porque Uruguay acompañó aquella vez la sanción a Paraguay.
JLC —Yo prefiero no evaluar… en el caso de Paraguay no se aplicó tampoco el Protocolo de Asunción…
EC —Es cierto.
JLC —Entonces no puedo aplicar jurídicamente algo que no fue resuelto desde una perspectiva del derecho, desde la cual yo sigo hablando.









