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Entrevista, viernes 25 de mayo: Adriana Berezán

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EC —Para terminar esta introducción falta mencionar otra parte de lo que ustedes hacen. Yo decía que ustedes son barrera de contención emocional de los acusados, pero siguen siéndolo después de que hay un pronunciamiento judicial.

AB —Por supuesto.

EC —Concretamente, si hay una condena, si esa persona va a la cárcel, ustedes después siguen siendo el abogado de esa persona de ahí en adelante.

AB —Sí. La particularidad es que desde el día uno, momento uno, cero uno, hasta que esté la sentencia de condena, hasta que eventualmente cumpla la pena; hacemos el juicio, condenamos, privación de libertad o no, cumplimiento de pena en privación de libertad o no, hasta ese día cero y un poco más, hasta que se archiven las actuaciones, tiene defensa pública en la medida en que permanezca en su pretensión. Puede cambiar de la defensa pública a la defensa privada, pero en general sí. Además en Montevideo tenemos dos tipos de defensoría, la defensoría penal, que es la que trabaja estrictamente en la primera etapa del proceso, hasta la sentencia de condena, y una defensoría de ejecución penal –en la que yo trabajo– que se hace cargo desde el momento de la ejecutoria de la sentencia, desde que tiene calidad de condenado, hasta la extinción de la pena.

En el interior con el nuevo proceso penal en algunos lugares, Rivera, Maldonado y Canelones, se crearon juzgados especializados de ejecución penal y defensores especializados en ejecución penal; Canelones toma la ciudad de Canelones y todo el departamento. Y Montevideo tiene en este momento cinco jueces de ejecución penal y somos ocho defensores de ejecución penal. Eso es muy importante, porque con esta nueva estructura las condenas vienen en plazos mucho más breves. ¿Cuándo hemos visto en Uruguay que en un delito de homicidio muy especialmente agravado, con las particularidades que los últimos han tenido, tengamos un inicio 13, 14 de noviembre y el 24 de mayo, seis meses después, una sentencia de condena?

Con otra particularidad: ahora la apelación, la pretensión de revisar la sentencia, es iniciativa exclusiva de las partes. Antes una sentencia de esta magnitud automáticamente subía al tribunal para que fuera revisada y bajaba del tribunal ocho o nueve meses después –porque el volumen era inmenso– exactamente igual. Ahora no, ahora en un término de 15 días, si no hay apelación, la sentencia queda firme y revista en calidad definitiva de condenado. No es lo mismo cumplir pena en término de ocho meses que empezar a cumplir pena después de tres o cuatro años de prisión preventiva. Esos son cambios sustantivos que van a repicar en el sistema penitenciario. El sistema penitenciario se va a tener que armar porque sus programas hoy están pensados para condenados que llevan años de privación de libertad y hoy los condenados ingresan ya con privación de libertad.

***

AB —Lo escuché decir varias veces la palabra incluso. Hemos tenido varias veces discusiones hacia la interna de la Asociación acerca de si nosotros tenemos la posibilidad de hacer objeción de conciencia. Nos lo hemos cuestionado…

EC —Esa era de una de las preguntas posibles: ¿ustedes pueden renunciar a un caso?

AB —¡Esa es la gran pregunta! No tengo una respuesta institucional, pero sí tengo una respuesta personal. ¿Qué significa la defensa pública? ¿La defensa pública está porque al Poder Judicial se le ocurrió que tenía que tener defensores de oficio? No, la defensa pública es una carga del Estado. Primero porque lo dice la Constitución, somos los únicos que existimos en la Constitución, defensores de oficio dice la Constitución. Pero además porque Uruguay ha ratificado desde años inmemoriales tratados de derechos humanos en distintos ámbitos de protección, especialmente el Pacto de San José de Costa Rica, que le impone al Estado que si un ciudadano no puede o no quiere pagar una defensa privada debe proveerle uno. Así que yo no hago más que cumplir con una obligación del Estado. Entonces, ¿tengo derecho a la objeción de conciencia?

EC —Parecería que no.

AB —Parecería que no.

EC —Vayamos al nudo de su presencia acá, quizás a uno de los puntos más delicados, más controvertidos del nuevo CPP: la posibilidad de un proceso abreviado, llegar a un proceso abreviado mediante acuerdo entre la fiscalía y el abogado defensor. ¿En qué casos puede darse?

AB —Según la redacción del texto actual, 272 y siguientes del nuevo CPP, el proceso abreviado está limitado a que la mínima de la pena del delito no supere los seis años. Esto abarca un espectro amplísimo de delitos. La rapiña simple tiene una pena mínima de cuatro años, por ahora no tiene aprobación parlamentaria, pero hasta ayer el delito de homicidio simple tenía una pena mínima de 20, 24 meses. El hurto simple tiene una pena mínima de tres meses y el abuso sexual calificado, que podría ser la violación, tiene una pena mínima de dos años. “Pena mínima” dice el proceso abreviado.

¿Qué quiere decir lo de proceso abreviado? Primero tiene que estar el límite de la pena, el tipo penal, la figura que el fiscal está imputando, no puede tener una pena superior a los seis años. Tiene que tener como contrapartida que el victimario, el imputado, el sujeto a quien se le está diciendo “usted cometió este delito”, “reconozca –dice el texto legal– su participación en el hecho”. Tiene que tener además la carga de que la defensa controle que realmente lo que tiene el Ministerio Público coincida con el delito que le está imputando, coincida con lo que dice su imputado y no entrar en el riesgo de que como tengo poca prueba, si me lo reconoce acordamos. Por lo menos a nivel de defensa pública eso no ha pasado. Todo lo contrario, cuando lo que trae la fiscalía es débil y la persona dice “yo no tuve nada que ver”, vamos a juicio oral. Pero supongamos que se den todas las garantías, si se dan todas las garantías del reconocimiento del delito imputado, el reconocimiento del partícipe, ¿qué le dice el legislador al imputado? Algo que tampoco se ha sabido trasmitir. El primer derecho que yo tengo si me dicen que soy autora de un delito es que me lo prueben, la carga de la prueba la tiene el Ministerio Público.

EC —Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

AB —Eso se hace en un juicio oral y público: señor fiscal, tráigame toda la prueba, la defensa sabrá cómo manejarla, y que el juez, mirando así como estamos nosotros, la analice y vuelque su visión para la condena o para la absolución. Dicho en buen romance: traeme información de calidad si querés que te haga una resolución de calidad, de otra manera no puedo. Acá le estamos diciendo al señor: “Usted lo reconoce, pero tiene derecho a ir a un juicio –como dicen los chilenos, que me encanta–, le puede ir bien o le puede ir mal, pero usted tiene derecho a que la fiscalía ponga toda la carne en el asador y a que su defensa haga lo que tenga que hacer. ¿Usted renuncia a eso?”; “Sí”; “Entonces, como usted renuncia a algo tan irrenunciable, le permito a la fiscalía que reduzca la pena prevista para ese caso hasta un tercio”.

Acá ha habido una discusión que se ha zanjado, incluso yo tuve mis grandes dudas al principio, en que medíamos la pena final en el acuerdo. La interpretación ha sido que la pena que el Ministerio Público tiene que plantear al caso concreto tiene que ser penal legal, perfectamente legal, que encuadre con atenuantes, con agravantes, con los mínimos, con los máximos. Esa pena legal, si la reducción significa que quedo por debajo del mínimo, no es pena ilegal.

Pero también ha sucedido, y se puede dar y puede ser que se haya dado en algún caso bastante sonado, que desde afuera los medios, las redes interpretan –especialmente en los delitos sexuales es muy difícil el uso del lenguaje, calificar debidamente– que hubo un delito mucho más grave por el que en definitiva terminó acordándose un proceso abreviado. Yo digo –no lo sé–: si no hubiera habido ese acuerdo de proceso abreviado capaz que ni siquiera lo hubieran podido someter a proceso, porque si el Ministerio Público hubiera tenido que ir con la prueba que tenía por un delito mayor, quizás no lo lograba aprobar. Son cosas muy complejas. No tuve tiempo de leer el informe de la fiscalía, pero usted manejaba que hay un altísimo porcentaje de procesos abreviados…

EC —La información que dio a conocer ayer la Fiscalía General de la Nación propósito de los primeros cinco meses de aplicación del CPP, dice: “Fueron formalizados 3.487 casos, 77,8 % de los conflictos penales formalizados fueron resueltos por alguno de los nuevos medios previstos por el Código”. Concretamente se revela que mediante juicio abreviado fueron obtenidas 1.803 condenas, o sea 51,7 % de los casos.

AB —Es una cifra importante. Para mí tiene una lectura además, más allá de la estructura procesal, que es revertir –que seguramente no lo dice la Fiscalía porque no sé si lo podrá tener– el porcentaje que ingresó privado de libertad. Esto hace que entremos a quebrar el estigma de que Uruguay tiene más privados de libertad sin condena, gente cumpliendo medida cautelar.

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