Entrevista con el doctor Martín Prats, presidente del Consejo Directivo de Cainfo.
EN PERSPECTIVA
Martes 18.08.2015, hora 8.18
(Audio Jorge Larrañaga)
¡Cuarenta millones de dólares en ocho meses! ¡Es una verdadera vergüenza! ¡Eso hubiera podido construir el hospital del Cerro, 40 liceos, 80 escuelas! ¡Hubiera podido financiar una cantidad de respuestas y de obras para la gente que las está reclamando! ¡Sin embargo, desde el gobierno se han dedicado a gastar los recursos de todos los uruguayos en publicidad oficial al punto que actualmente, hace un rato, el presidente José Mujica se bajó del avión de su viaje Finlandia y mandó parar la publicidad de las empresas públicas monopólicas!
(Fin audio)
EMILIANO COTELO (EC) —Escuchábamos al senador Jorge Larrañaga, en una grabación del año pasado, en una de las tantas polémicas políticas que hemos visto en torno a la publicidad oficial, por ejemplo, como en ese caso, por su uso en tiempos electorales.
Se trata de una vieja asignatura pendiente. Gobiernos de todos los colores debieron enfrentar acusaciones sobre el manejo discrecional y hasta abusivo de este rubro, por ejemplo para favorecer a un partido o para impulsar a un jerarca. Buena parte del problema se debe a que en Uruguay nunca hubo una ley que regulara esta materia, como sí existe en otras partes del mundo.
Intentando saldar esa cuenta pendiente, la ONG Cainfo (Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública) presentó un anteproyecto de ley destinado a regular la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial. La semana pasada ese texto ingresó a la Cámara de Diputados y lo hizo firmado por legisladores de cuatro partidos: Alejandro Sánchez (Frente Amplio), Pablo Abdala (Partido Nacional), Ope Pasquet (Partido Colorado) e Iván Posada (Partido Independiente).
¿Cómo es ese texto? ¿La trasparencia en la publicidad oficial llegó para quedarse?
Vamos a acercarnos al tema en diálogo con el doctor Martín Prats, presidente del consejo directivo de Cainfo.
ROMINA ANDRIOLI (RA) —Para los periodistas Cainfo es una ONG bien conocida. No así para la mayoría de la población. Ustedes velan por la libertad de expresión y por la trasparencia pública. Quizás convenga aclarar por qué y desde cuándo vienen trabajando en este proyecto de ley.
MARTÍN PRATS (MP) —Cainfo es una ONG especializada en temas de libertad de expresión y acceso a la información pública. Es una ONG relativamente nueva, tiene seis, siete años de existencia. Su origen está muy vinculado a la ley de acceso a la información pública, que en cierta manera fue el antecedente de Cainfo. Un grupo de personas y de instituciones trabajaron en el proyecto de ley de acceso a la información pública que fue presentado al Parlamento y luego logró la aprobación unánime de todos los partidos políticos.
EC —Recordemos qué es esa ley.
MP —La ley de acceso a la información pública establece claramente que el acceso a la información en posesión de los organismos públicos, de los organismos estatales, es un derecho humano y por lo tanto se reglamenta. Se establecen un procedimiento administrativo para lograrlo y un procedimiento judicial subsidiario. Y se establecen además otras obligaciones para los organismos, como las obligaciones de transparencia activa. Esa ley de acceso a la información pública fue aprobada en el año 2008, a partir de ahí se constituyó Cainfo como una organización que apoya a otras organizaciones y que también apoya al periodismo o a cualquier persona interesada en hacer acciones en este sentido.
De ahí en adelante la ONG ha abordado otros temas de libertad de expresión, de libertad de prensa. Ha trabajado en la agenda de libertad de prensa que nuestro país ha tenido en los últimos años y ha participado en otras iniciativas legales. Nuestro país ha avanzado bastante en este sentido en materia legislativa, hoy no solo tiene la ley de acceso a la información pública, tiene también una ley de servicios de comunicación comunitarios y una ley de servicios de comunicación audiovisual. Además se ha reformado la ley de prensa en cuanto a los delitos de comunicación. Cainfo ha participado en todos estos procesos, junto con otras organizaciones.
EC —Y en materia de publicidad oficial, ¿con qué se encontraron al analizar la normativa? ¿No había hasta ahora ninguna regulación?
MP —No, no hay regulación en este sentido. Es uno de los debes que tiene todavía nuestro país en materia de libertad de expresión y de acceso a la información. Lo que se da en nuestro país desde siempre es una discrecionalidad muy grande de los organismos públicos en cuanto a cómo se distribuye la publicidad oficial y cuál es el monto que se gasta en ese rubro. Entonces entendemos que es necesario, para seguir avanzando en esta agenda de libertad de expresión, tener reglas claras en este sentido, obligando a los organismos públicos a ser transparentes y a rendir cuentas de cuánto de los recursos públicos se utiliza en publicidad oficial.
EC —El proyecto es largo, vamos a ir viendo sus puntos principales para después tratar de sacar alguna conclusión política a propósito de su futuro.
En el artículo 1 me llama la atención la amplitud. Allí se especifica que se va a regular la publicidad oficial entendida como la proveniente de cualquier organismo público. Quiere decir que abarca no solo a la Administración Central, no solo a las empresas públicas, a las intendencias, a las sociedades anónimas de capital estatal. No se salva nada.
MP —No se salva nada. Es un criterio muy amplio, en el sentido de que todos estos organismos que estarían obligados por la ley, como los poderes del Estado, los entes autónomos, los servicios descentralizados, los gobiernos municipales, las sociedades anónimas de capital estatal, todos estarían obligados por esta ley, porque todos utilizan recursos públicos. Por lo tanto es un derecho de la ciudadanía que esos recursos públicos que destinan a la publicidad oficial se manejen con criterios de transparencia y rendición de cuentas. Publicidad que entendemos que es necesaria en los organismos, pero que hay que justificar, hay que establecer criterios claros por los cuales decidir esa publicidad y a qué medios se destinan los recursos para que los avisos, las informaciones sean publicados.
RA —En el artículo 2 hay algunas definiciones. Por ejemplo, se considera que “la publicidad oficial es una herramienta de los organismos públicos para informar, comunicar y explicar a través de los medios de comunicación social respecto a los servicios que prestan y las políticas públicas que impulsan. La información que transmita la publicidad oficial debe ser veraz, objetiva, clara, transparente, necesaria, oportuna y relevante para la población”. ¿Qué tipo de publicidad oficial queda comprendida en este anteproyecto?
MP —Eso se establece en el artículo 3 del anteproyecto de ley. Estamos hablando de la publicidad de actos administrativos tales como licitaciones, llamados de precios, llamados para ingreso de personal, avisos de interés para la población, etcétera.
EC —La publicidad más burocrática, digamos.
MP —La más burocrática. Tal vez la más aburrida, pero a veces la más necesaria, la que refiere al funcionamiento mismo de los organismos públicos. Junto con esa publicidad de actos administrativos generales está la publicidad institucional, la publicidad de campañas de bien público, en las que se informa a la población de acciones, de la imagen y las características de los organismos públicos, de la rendición de cuentas, cómo destina cada organismo público los recursos que maneja, y toda aquella campaña pública de los planes sociales o las políticas públicas y resoluciones de interés general de los organismos, que afectan a toda la población o a una población objetivo, como alguna población de alguna localidad o alguna región del país. También estaría comprendida dentro de publicidad oficial la publicidad de bienes y servicios prestados, producidos o comercializados por empresas y entes del dominio comercial o industrial del Estado.
EC —De nuevo, está abarcado todo.
MP —Está abarcado todo. En este artículo 3 del anteproyecto se quiere comprender en su mayor amplitud posible cualquier mensaje, cualquier información de un organismo público dirigido a la población.
RA —¿Un esponsoreo entra en esta definición?
MP —Sí, también entraría dentro de publicidad institucional. El esponsoreo de un deporte, un espectáculo deportivo, un espectáculo artístico entraría dentro de la publicidad institucional, que es en cierta manera establecer, de hacer conocer o de reafirmar el valor de una marca.
RA —Una pregunta que siempre se repite cuando se plantea esta discusión: ¿cuándo y por qué se justifica la publicidad oficial? Por ejemplo, ¿es necesario que Ancap publicite su política de biocombustibles o que UTE haga publicidad sobre los kilómetros de cable colocados? Hay quienes dicen que esto es lo que debe hacer la empresa pública, que está dentro de sus cometidos básicos. ¿Qué aclara el proyecto sobre ese punto?
MP —Este proyecto trata de dejar clara la necesidad del mensaje. Que cada vez que un organismo público decida destinar parte de sus recursos a publicidad oficial, sea cual sea el mensaje, esa resolución esté motivada, esté justificada y esté basada en criterios claros. Puede haber una resolución de un organismo público, por ejemplo Ancap o Antel o UTE, que refiera a los servicios que presta a la población. Si el organismo público entiende políticamente que eso es importante para plantar a la empresa, al organismo en la sociedad, para informar lo que hace, esté o no en régimen de competencia con empresas privadas, que lo justifique y que sus resoluciones estén fundadas.
RA —En este caso, en los ejemplos que yo le mencionaba, UTE y Ancap podrían hacer este tipo de publicidad, en el caso de Ancap de los biocombustibles y en el caso de UTE del cableado, siempre que lo justifiquen, más allá de que sea una tarea habitual del organismo.
MP —Claro, sí, más allá de que sea una tarea habitual, porque se entiende que para justificar la utilización de recursos públicos en aras de un servicio eso tiene que estar informado a la población. Si se hace cableado, si se presta determinado servicio que está dentro de sus competencias legales pero el organismo entiende necesario informar que los recursos fueron utilizados en eso como una forma de posicionar a la empresa, es válido.
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EC —El artículo 4 del proyecto es el de las prohibiciones. Por ejemplo, se prohíbe el uso de la publicidad oficial para presionar y castigar o para premiar y privilegiar a comunicadores o medios. Este ha sido un punto muy delicado en la relación gobierno-medios de comunicación, independientemente del partido que estuviera en el poder. ¿Cómo lo examinan ustedes?
MP —El uso de la publicidad oficial, no solamente en nuestro país, sino en la región, ha sido entendido por distintos organismos internacionales de libertad de expresión y de derechos humanos como un instrumento de presión indirecta de los gobiernos sobre los medios de comunicación. Ya sea para premiar o para castigar a medios de comunicación que sean afines o que sean contrarios al gobierno de turno. Por tanto es importante reafirmar en el marco legal la prohibición de utilizar la publicidad oficial como un medio de presión indirecta o de censura indirecta a los medios de comunicación.
EC —La otra cara de esta moneda es la posibilidad de que la publicidad oficial sea un subsidio que respalde, que permita que un medio de comunicación salga adelante.
MP —En este proyecto de ley también está establecido que la publicidad oficial no puede ser entendida como un subsidio a los medios de comunicación. Para subsidio a los medios de comunicación pueden pensarse otro tipo de medidas, en otro tipo de acciones, en otro tipo de instrumentos.
EC —Algo de eso está previsto en el propio proyecto, más adelante.
MP —Incluso para medios de prensa escritos podría recurrirse a fondos de promoción cultural que hoy existen, que están administrados por el MEC, que también podrían cumplir esa función. Lo que se quiere establecer claramente es que la publicidad oficial no puede ser un mecanismo de subsidio, sino que tiene que regularse y asignarse por otros criterios. Criterios objetivos, transparentes, en los que estén presentes el tema del rating, el tema de las audiencias, la necesidad del mensaje, la población objetivo. Que nunca que sea un subsidio para financiar determinados medios que no tienen llegada, que no tienen audiencia o que recién empiezan, que capaz que requieren un impulso, pero que no puede provenir nunca de la publicidad oficial.
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EC —El artículo 4 establece una serie de prohibiciones. Una de ellas, la del inciso G, a propósito de publicidad oficial en años electorales.
RA —Allí se plantea que no podrá realizarse publicidad oficial, salvo la demandada por las autoridades electorales con relación a la organización de las elecciones e información a la población o en casos de emergencia debidamente fundada, durante los 30 días previos a las elecciones a las elecciones internas, durante los 30 días previos a las elecciones nacionales, los 15 días previos a la segunda vuelta en las elecciones nacionales y en los 30 días previos a las elecciones departamentales. ¿No son demasiado cortos estos períodos en los que rige la prohibición?
MP —Podrían ser cortos…
RA —En las elecciones pasadas en el debate se planteó que la prohibición fuera durante todo el último año. La oposición señalaba que en ese período se había dado una avalancha de publicidad oficial.
MP —En nuestro país las campañas electorales son muy prolongadas, estamos largos meses sumidos en campañas rumbo a las elecciones. Este criterio que establece determinados plazos es un término discutible pero que se entiende como el piso sobre el cual hay que trabajar. Es decir, 30 días antes de las elecciones nacionales, ya sea internas o parlamentarias y de primera vuelta, entendemos que es un tiempo prudencial durante el cual se les niega a los organismos públicos la posibilidad de publicitar cualquier tipo de información, cualquier tipo de mensaje, salvo aquellos que sean una campaña de bien público de urgente publicidad, por ejemplo algunas medidas que tengan que ser tomadas por un tema de inundaciones, sequías, etcétera, etcétera. Pero fuera de esas situaciones de urgencia, 30 días nos parece un tiempo prudencial.
Como todos los anteproyectos, este está abierto a la discusión, al debate. Seguramente haya posiciones que entiendan que es un tiempo corto. Lo que queremos es que se ponga sobre la mesa de discusión en estos meses para llegar a soluciones consensuadas por todo el espectro político y que también tengan el aval, el consenso de la ciudadanía.
EC —¿Cuál es el alcance de esta prohibición? Por ejemplo, ¿en los 30 días previos a las elecciones nacionales está prohibida también la publicidad de las intendencias?
MP —No.
EC —No está aclarado. Pero en la discusión del año pasado el reclamo de quienes entendían que tenía que prohibirse publicidad oficial abarcaba también a las intendencias.
MP —No está aclarado, podría interpretarse que sí. Aunque hay una cláusula expresa que habla de 30 días previos a las elecciones departamentales, si entendemos como publicidad oficial toda la que está definida en el artículo 3, tendríamos que comprender que es absolutamente toda. También la propaganda de los gobiernos municipales estaría comprendida dentro de la prohibición de los 30 días de las elecciones internas o de las elecciones nacionales.
EC —Da la impresión de que también tendría que estar esa prohibición. Porque mediante la publicidad de las intendencias se puede influir en el electorado a favor o en contra de tal o cual partido.
MP —Sí, porque el problema de la publicidad oficial fundamentalmente va por dos líneas o por dos perspectivas de análisis. Por un lado cómo se maneja para premiar o para castigar medios de comunicación, que la publicidad oficial pueda constituirse en una manera de presión indirecta o de censura indirecta sobre los medios. Por otro lado cómo la publicidad oficial abusiva puede influir en la población en momentos en los cuales está por tomar una decisión democrática como son las elecciones. En nuestro país también se ha criticado desde larga data cómo los distintos gobiernos, tanto nacionales como departamentales, en los años electorales hacen un uso abusivo de la publicidad oficial para prestigiar su gestión. Entonces también en esa línea se entiende necesario limitar la posibilidad de utilización de este medio.
EC —Son muy interesantes los artículos que incluye el proyecto en cuanto a exigencias de transparencia.
RA —El artículo 6 señala que “los organismos públicos tendrán la obligación de publicar en forma completa, permanente y actualizada en su página web una serie de informaciones sobre la publicidad que realizan, como monto presupuestal total destinado a publicidad en todas sus formas, plan de inversión publicitaria aprobado por el organismo y monto de inversión ejecutada”. ¿Qué diagnóstico hacen sobre la trasparencia pública en este rubro?
MP —Este artículo que impulsa la transparencia activa es complementario de la ley de acceso a la información pública, que en su artículo 5 establece la obligación de transparencia activa para los organismos. Esto significa que la población pueda tener acceso libre e inmediato a determinada información que se entienda fundamental, necesaria en aras de la transparencia y la rendición de cuentas de los recursos públicos.
El artículo 6 de este anteproyecto apunta a eso, en el entendido de que no todos los organismos públicos de nuestro país son transparentes en ese sentido en la actualidad. Incluso hay informes recientes acerca de solicitudes de acceso a información pública de distintos organismos del Estado pidiendo datos de cuántos recursos se utilizan en publicidad oficial que han sido negadas.
EC —Sí, ha habido casos bastante notorios, como el de Antel o el de Ancap.
MP —Entonces establece también obligaciones claras para que los organismos públicos brinden al menos determinada información básica a la población sin necesidad de solicitudes expresas.
EC —¿Y qué pasa con el argumento que han manejado algunas de esas empresas públicas en cuanto a que por el hecho de estar en competencia no pueden divulgar determinados datos, que eso les resultaría perjudicial?
MP —Está previsto en el inciso B de este artículo 6: “… en el caso de las empresas y/o entes públicos, exclusivamente en lo relativo a los servicios o productos que presten en régimen de competencia, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este literal –de presentar el plan de inversión publicitaria–, podrán publicar versiones públicas que no dañen la estrategia comercial del organismo en el marco de lo dispuesto por la ley de acceso a la información pública y su decreto reglamentario”. Es decir, contemplar ese régimen de competencia, no dar tal vez determinado dato que pueda poner a la empresa en una situación de inferioridad frente a la competencia, que son empresas además privadas que no tienen esta obligación de decir cuánto gastan en publicidad, pero que haya al menos una versión pública, una versión sucinta, una versión sumaria de cuánto se piensa utilizar o cuál es el plan de inversión en el año en ejercicio.
EC —Lo que se prevé en el artículo 6 en cuanto a transparencia de las instituciones públicas implica cambios muy fuertes, implica avances muy grandes en comparación con la realidad actual. Pero también hay en el proyecto una contracara, que es el artículo 7, que también va muy lejos, por lo menos para lo que podría aguardarse.
RA —El artículo 7 habla de la transparencia del mercado: “Todos los medios de comunicación que reciban publicidad oficial deberán publicar en su página web información detallada que dé debida cuenta de los montos y características de la pauta publicitaria oficial recibida”. Y señala que “de la misma forma, las agencias de publicidad y centrales de medios deberán publicar información detallada del destino efectivo de los dineros asignados por los organismos públicos contratantes”. ¿Los medios de prensa están preparados para sincerar sus números en este sentido?
MP —Tendrían que estarlo. Por lo que decíamos en cuanto a evitar que la publicidad oficial se constituya en un subsidio de los medios de comunicación, también es importante que los medios informen a la población, no solamente a sus lectores o a sus audiencias, sino a toda la población, lo que reciben de publicidad oficial y por lo tanto que la población esté enterada de si la publicidad oficial es o no el principal sustento económico de ese medio de comunicación. Buscamos la transparencia tanto de los organismos públicos como de los medios de comunicación. La información que se brinde a partir de estas obligaciones de transparencia activa apunta a eso, a que toda la población esté enterada y pueda opinar sobre qué se hace con los recursos que son de todos.
EC —¿Qué pasa en cuanto a la forma de asignación de la publicidad oficial?
MP —Eso está en nuestro anteproyecto de ley regulado en el capítulo 4, donde se habla de los procedimientos de asignación de publicidad oficial. El principio general que se quiere establecer en este sentido es el procedimiento de la licitación pública cuando sea posible.
EC —Me llama la atención que se utilice o que se proponga el mecanismo de la licitación pública. Siempre se ha insistido en que el procedimiento tiene que ser lo más profesional posible, pero hasta ahora se había pensado en la licitación en el momento en que una empresa pública elige a la agencia de publicidad que va a trabajar su comunicación, por ejemplo, no para distribuir después la publicidad entre los medios. ¿Cómo es esto? ¿En otros países se emplea ese instrumento?
MP —Sí. Esto apunta a la mayor transparencia y a la mayor fundamentación en los criterios de asignación de la publicidad oficial. En los procesos licitatorios se quiere explicitar la necesidad del mensaje, la necesidad de la publicidad, pero también los criterios de decisión de esa asignación. Y en cuanto a los criterios de decisión de esa asignación, la empresa oferente, la empresa que se presenta a la licitación, no solo tiene que demostrar su capacidad de llegada a la población, sino que también tiene que ofrecer un mejor precio, para racionalizar los costos que están destinados a la publicidad oficial.
EC —De todos modos, en el artículo 10 se aclara que deberá destinarse al menos un 30 % del monto total asignado a la publicidad oficial de los organismos de alcance nacional a medios de comunicación, programas o producciones informativas o periodísticas de exclusiva realización y producción local que estén radicados en localidades del interior. ¿El 30 % de toda la inversión publicitaria debe ir al interior?
MP —En principio sí, el criterio general tendría que ser ese.
EC —Es una forma de subsidio, entonces, no particularizado en una radio o en un diario del interior, pero sí en los medios del interior.
MP —Nosotros no lo vemos como un instrumento de subsidio. Lo vemos como una forma de que el mensaje esté dirigido a la población que está localizada en las poblaciones del interior a través de los medios de comunicación que están más directamente vinculados con ella. Hay distintos informes, estudios que muestran que prácticamente el 95 % de la publicidad oficial es asignada a medios de comunicación con sede en Montevideo. Si hacemos un estudio, la población que está radicada en el interior –que es más o menos la mitad de nuestra población– tiene vínculos más directos con los medios de comunicación del interior. Entonces es una cuestión de equidad, una cuestión de igualdad, no una cuestión de subsidio, sino de permitir que la publicidad oficial también llegue y sea un elemento económico que asegure la sustentabilidad económica de esos medios.
EC —De todos modos, ese 30 % destinado al interior a su vez se va a distribuir con criterios técnicos.
MP —Se va a distribuir con criterios técnicos, los mismos que están establecidos en el artículo 9.
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EC —Hay preguntas de los oyentes. Por ejemplo, Raúl quiere saber si en ese proyecto, además de todas esas disposiciones que venimos mencionando, están previstas sanciones reales y personales.
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RA —Uno de los aspectos que quizás llamen la atención es la sanción a los jerarcas del gobierno que no cumplan con los artículos 4 y 6 que se proponen en este proyecto de ley, que tienen que ver con las prohibiciones (artículo 4) y con la transparencia activa (artículo 6). ¿Hay antecedentes de una sanción similar? Se les descontará un porcentaje de su sueldo si incumplen con estos criterios.
MP —Antecedentes no hay. Simplemente es una medida que quiere ser ejemplarizante para evitar una de las grandes críticas que se realiza a la asignación de la publicidad oficial, que es que muchas veces es utilizada como una forma de amiguismo político o de clientelismo político. Como es difícil sancionar a un organismo en este sentido, acá hay una responsabilidad política directa de las autoridades en una asignación arbitraria de publicidad oficial. Se busca, con todas las garantías de los procedimientos administrativos y disciplinarios que están previstas en nuestro derecho, que las autoridades del organismo que incumplan con las obligaciones emanadas de la ley puedan ser sancionadas. Y la forma de sanción que entendemos que puede ser la más idónea en este sentido es una sanción a sus sueldos.
RA —Se habla de una multa de hasta el 50 % de su remuneración salarial.
MP —Exactamente, va por ese lado. Esto es discutible, está abierto a otras formas de sanción, pero me parece importante establecer la responsabilidad personal de las autoridades en el mal manejo de la publicidad oficial. Que no solo el organismo, sino también las autoridades que actúan mal en este sentido sean responsables de su falta.
EC —El control del cumplimiento de las disposiciones de la ley le corresponde al Tribunal de Cuentas, un organismo cuyas resoluciones no son vinculantes. Pero si se constatan observaciones, deben remitirse a una unidad nueva que se crearía a partir de esta ley: la Unidad de Asesoramiento para la Asignación de Publicidad Oficial (UAPO). ¿Qué es este organismo? ¿Cómo lo conciben?
MP —Entendemos que toda política pública tiene que tener un respaldo institucional. Entonces acá también, ante el desafío de pensar dónde podemos colocar un respaldo institucional para desarrollar una política pública de transparencia y de rendición de cuentas en materia de publicidad oficial, creemos que –esto es una posición de Cainfo– la solución es crear una unidad especializada en esta materia, a la que le dimos este nombre. Una unidad que tiene en el artículo 16 del anteproyecto sus competencias, que son también bastante amplias, que van desde asesorar a los organismos públicos sobre el cumplimiento de la normativa hasta controlar la implementación de la ley, como también realizar estudios, investigaciones sobre cómo se reparte la publicidad oficial y cómo están distribuidas las audiencias, para que los organismos públicos puedan utilizar los criterios establecidos en la ley. Es una competencia muy amplia, pero es un organismo que tiene el rol de impulsar la política pública, impulsar el cumplimiento de la ley para que estas disposiciones no queden en el aire, en la nada, sino que haya una repartición pública con los cometidos de desarrollarlas.
EC —La UAPO tiene una ventaja bastante clara que es la participación en su consejo ejecutivo de un representante de la Presidencia de la República –en realidad, un representante de la Agesic (Agencia para el Desarrollo de Gestión Electrónica y Sociedad de la Información y el Conocimiento)–, pero además de dos representantes del Parlamento. Se supone que aquí va a haber una distribución en el espectro político.
MP —En el espectro político y un control parlamentario de cómo se gestiona la publicidad oficial, que es importante.
EC —Esa es la cara positiva. La cara negativa que se puede plantear es que se crea más burocracia, otro organismo más…
MP —Se puede ver desde ese punto de vista, pero también desde el punto de vista de que es necesaria una institucionalidad para supervisar e impulsar el cumplimiento de la ley. Pensamos que los costos económicos del funcionamiento de esta UAPO son muy reducidos y que valen la pena con respecto a lo que es la política pública de transparencia y rendición de cuentas en la materia.
EC —¿Cómo se financia? ¿Con la propia publicidad oficial?
MP —Con la propia publicidad oficial, en nuestra intención. Que de los recursos que cada organismo público piense o planifique destinar a publicidad oficial un porcentaje esté destinado al financiamiento de este organismo y de las actividades que este organismo tendría como mandato legal. Fundamentalmente hacer estudios sobre el uso del espectro o de los medios de comunicación escritos o de parte de la publicidad oficial.
EC —En el artículo 17 está previsto que esta unidad encargue o realice encuestas anuales de alcance nacional o departamental sobre cobertura, audiencia y penetración de los medios radiales. Lo mismo de los medios de comunicación audiovisual en sus distintas modalidades. A las mediciones que ya existen hoy, esta unidad agregaría otras.
MP —Claro, hoy existen encuestas o informes realizados por empresas privadas, que tienen su costo, por tanto muchas veces los organismos públicos destinan parte de sus recursos a investigaciones de mercado para darle destino a la publicidad oficial. Esto vendría a ser un servicio público, dado por un organismo público, de asesoramiento a los organismos obligados por la ley para que tengan un panorama más general de dónde es mejor publicitar.
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EC —¿Qué quiere decir que el proyecto haya sido entrado en la Cámara de Diputados con firmas de un representante por el Frente Amplio, otro por el Partido Colorado, otro por el Partido Nacional y otro por el Partido Independiente? ¿Quiere decir que está garantizado? ¿Sale este proyecto?
MP —Los legisladores de los cuatro partidos políticos que acompañaron el proyecto han manifestado su interés en impulsar esta iniciativa. El anteproyecto de ley ha tomado estado parlamentario, trámite parlamentario, y nos han señalado que luego de estos tiempos en que están bastante alborotados con la discusión del presupuesto, es uno de los temas que entrarían en la agenda parlamentaria con prioridad. Este anteproyecto de ley tiene el aval de estos legisladores –claro está, no en su totalidad–, es un anteproyecto abierto a la discusión, a posibles reformas, modificaciones, aportes, etcétera, y hay una manifestación expresa de los partidos políticos, no solamente de estos cuatro legisladores que con su firma le dieron entrada al proyecto. En una presentación que hicimos en el Parlamento hace unos meses también otros legisladores de estos partidos demostraron su interés.
EC —De todos modos va a haber discusión, no es que el proyecto vaya a salir así como entró.
MP —Como cualquier proyecto, está abierto al debate parlamentario. Seguramente sean citados otros grupos, otros especialistas en el tema que podrán hacer sus aportes, pero el interés en legislar en esta materia está y también se entiende que es un debe que tiene nuestra democracia.
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Transcripción: María Lila Ltaif